Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A
LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EMITIR TÍTULOS VALORES
GUBERNAMENTALES 2005)
ACUERDO MINISTERIAL No.
05-2005. Aprobado el 25 de Febrero del 2005
Publicado en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
CONSIDERANDO
l
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
garantizar financiamiento oportuno para la ejecución del
Presupuesto General de la República aprobado por la Honorable
Asamblea Nacional, a través de la administración eficiente del
flujo de caja de la Nación y la reducción de riesgos de iliquidez.
ll
Que es de interés del Gobierno y contribuye al ordenamiento
financiero y fiscal del Estado, aprovechar otras fuentes de
financiamiento de corto, mediano y largo plazo, adicionales a las
fuentes del Banco Central de Nicaragua, para así contribuir a
cumplir con las metas de reservas internacionales y reducción de
deuda dentro del Marco del Programa Económico.
lll
Que la Honorable Asamblea Nacional mediante la Ley No. 518 "Ley
Anual De Presupuesto General de la República 2005" aprobó la
emisión en el año 2005 de Letras de Tesorería y Bonos de la
República de Nicaragua hasta por la cantidad en córdobas
equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 30,000,000.00), todo de conformidad con la Ley No. 477
"Ley General de Deuda Pública" el Decreto No. 02-2004 "Reglamento a
la Ley 477, Ley General de Deuda Pública.
lV
Que mediante los Acuerdos de Creación de la Emisión de Bonos de la
República y Letras de Tesorería contenidos en los Acuerdos
Ministeriales No. 03-2005 y 04-2005 se establecieron las
características, garantías, derechos y obligaciones de los
tenedores, las obligaciones del emisor y las condiciones de
subasta, en cumplimiento del Arto. 35 del Reglamento de la Ley No.
477 "Ley General de Deuda Pública".
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 21 de la Ley No.
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo"; los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 477 "Ley General de
Deuda Pública", los Artos. 25, 35 y 36 del Decreto No. 02-2004
"Reglamento de la Ley General de Deuda Pública y de conformidad con
los Acuerdos Ministeriales No. 03-2005 y 04- 2005,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la
República a emitir en el año 2005 títulos valores gubernamentales
en la forma de Letras de Tesorería y Bonos de la República de
Nicaragua hasta por la suma en córdobas del equivalente a treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
30,000,000.00).
Artículo 2.- El monto máximo a emitir para el presente año
estará organizado en seis series con las siguientes fechas de
emisión y vencimiento y los siguiente montos
No Val. Facial (denominados en US$) plazo período de las
series.
Emisión vencimiento
1 6,000,000.00 1 Año 04-Mar-05 03-Mar-06
2 5,000,000.00 1 Año 09-Sep-05 08-Sep-06
3 3,000,000.00 3 Años 15-Ene-05 15-Ene-08
4 8,000,000.00 3 Años 15-Jul-05 15-Jul-08
5 4,000,000.00 5 Años 15-May-05 15-May-10
6 4,000,000.00 5 Años 15-Nov-05 15-Nov-10
Total Series 30,000,000.00
Las series se colocarán en tramos a través de subastas. A excepción
de la primera subasta, éstas se efectuarán en el Banco Central de
Nicaragua los primeros miércoles de cada mes. Si el día de la
subasta cayera en un día inhábil, ésta se efectuará en la siguiente
semana hábil o se programará a discreción del Comité Interno de
Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, creado conforme al Decreto No. 02-2004 "Reglamento de la
Ley 477, Ley General de Deuda Pública".
Las subastas serán conducidas en las siguientes fechas: 9 de marzo,
6 de abril, 4 de mayo, 6 de junio, 6 de julio, 3 de agosto, 7 de
septiembre, 5 de octubre, 2 de noviembre, 7 de diciembre.
Artículo 3.- El Comité Interno de Operaciones Financieras
podrá cambiar, sin aumentar el monto total de la emisión, los
montos que se emitirán en cada fecha y fechas de las subastas para
las series aquí definidas o incorporar nuevas series, en
dependencia de los resultados obtenidos en las subastas y la
evolución del mercado de valores, conforme la normativa legal y
reglamentaria existente.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil cinco. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
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