Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 7-94, Aprobado el 21 de Mayo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
TENIENDO EN CUENTA:
Que los Decretos creadores del Arancel Temporal de Protección (ATP)
e Impuesto Específico al Consumo (IEC) establecen un régimen de
transición entre la fecha de publicación de los Decretos ATP e IEC
y el treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante
el cual los importadores podrán seleccionar a su mejor
conveniencia, entre el régimen impositivo vigente (ISC e IBS) o el
nuevo régimen (ATP e IEC), salvo para los bienes comprendidos en la
industria fiscal, cuyas tasas entrarán en vigencia a partir del día
primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Aduanas
para que aplique a los bienes no comprendidos en la Industria
Fiscal las tasas que figuran en los anexos de los Decretos
creadores del ATP e IEC, cuando se beneficie al
contribuyente.
Las pólizas de importación y formularios de internación aceptados
entre esta fecha y el 30 de junio próximo; asi- mismo las pólizas y
formularios aceptados, pendientes de pago y que se cancelen a más
tardar el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y cuatro,
podrán acogerse al régimen de transición.
Artículo 2.- Los importadores a su conveniencia deberán
presentar en la póliza o formulario (Hoja D) la liquidación, según
ambos regímenes, el vigente (ISC e IBS) y el nuevo (ATP e IEC),
acogiéndose al que más le favorezca.
Artículo 3.-.Estas disposiciones deberán comunicarse
mediante circular técnica a todas las Administraciones de Aduanas
de la República.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta", y sus disposiciones estarán vigentes entre la
fecha de su publicación y el treinta de Junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de mayo de novecientos noventa y cuatro.
EMILIO PEREIRA A. MINISTRO DE FINANZAS.
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