Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZA EXTENSIÓN DE PLAZO DE
LETRAS DE CAMBIO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 49-2005, Aprobado el 04 de Noviembre
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Enero del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la Ley 518 Ley Anual de Presupuesto General de la República
2005 la Asamblea Nacional no aprobó los créditos presupuestarios
solicitados en el Anteproyecto de Ley para el Servicio de la Deuda
Pública Interna de 2005, los cuales estaban destinados a garantizar
el pago de Títulos Valores Gubernamentales con vencimiento en el
ejercicio presupuestario 2005.
II
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) por
unanimidad de votos resolvió el 7 de septiembre de 2005, en Acta
No. 42, punto número dos de la Agenda: Aprobar la extensión de
plazo hasta el 5 de noviembre de 2005 de los Títulos Valores
vencidos y pendientes de pago con la misma tasa de interés y con
mantenimiento al valor hasta su efectivo pago.
III
Que mediante Ley No. 560 Ley de Modificación a la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2005, la Asamblea Nacional
aprobó los créditos presupuestarios necesarios para pagar los
Títulos Valores Gubernamentales vencidos y pendientes de pago a
esta fecha.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo; y artículo 63 de la Ley No. 477 Ley General de
Deuda Pública, y artículo 63 del Decreto No. 02-2004 Reglamento
de la Ley General de la Deuda Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la extensión de plazo hasta el 5 de
noviembre de 2005, de las siguientes Letras de Cambio:
CÓDIGO VALOR INTERESES FECHA DE FECHA
DE REF. NOMINAL ANUALES EMISIÓN VCTO. ORIGINAL
LC-IMVM-07-01 C$ 3, 857,034.86 8.5% 16-JUL-01 16-ENE-05
LC-IMVM-08-01 C$ 3, 742,000.49 8.5% 16-JUL-01 16-JUL-05
LC-IMVM-23-01 C$ 246,193.71 8.5% 16-JUL-01 16-ENE-05
LC-IMVM-24-01 C$ 238,851.09 8.5% 16-JUL-01 16-JUL-05
Las Letras de Cambio devengarán, hasta su efectivo pago, una tasa
de interés anual del 8.5% anual y mantenimiento al valor conforme
tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los
Estados Unidos de América, en conformidad con Acuerdo Ministerial
No. 28-2001, publicado en La Gaceta No. 165, el 31 de agosto de
2001.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil cinco. Mario Arana Sevilla,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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