Autoriza A La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Emitir Bono A Favor Del Instituto Nicaragüense De Seguridad Social (Inss)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO EMITIR
BONO A FAVOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
(INSS))
ACUERDO MINISTERIAL No. 021-2002, Aprobado el 11 de Abril
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 85 del 09 de Mayo del 2002
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
la administración eficiente y eficaz de los recursos que ingresan
al Tesoro Nacional, la prevención y superación de desajustes
financieros y el garantizar el financiamiento del Programa Fiscal.
II
Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno
Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno, a fin de
proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el
Gobierno tiene programado par este mismo año.
POR TANTO
En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290 en su Artículo
21 Literal a) Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo y el Artículo 3 inciso a) del Decreto 611
Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a la EMISIÓN
de un (1) BONO DEL TESORO por valor de C$27,662,139.22 (VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO TREINTINUEVE CÓRDOBAS
CON 22/100).
Con las siguientes condiciones:
Beneficiarios : Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS).
Concepto : Sustitución del BT-101-2001 por el BT-176-2002
conforme reestructuración financiera
en plazos y Rendimientos.
Vencimiento : Un (1) año a partir de su fecha de emisión.
Tasa de interés : 10.0% de Interés Anual.
Forma de Pago: El principal e intereses, serán cancelado al
vencimiento.
Mantenimiento de Valor: Respecto al Dólar de los Estados Unidos
de Norteamérica.
SEGUNDO: Autorizar para que la Dirección General de
Presupuesto y la Dirección General de Crédito Público consideren en
el Presupuesto General de la República y Registros de Deuda Pública
Interna, el valor nominal y condiciones del Bono del Tesoro emitido
dándole de baja al BT renegociado.
TERCERO: El Bono del Tesoro a emitirse por este Acuerdo
Ministerial, será adquirido directamente por el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta,
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once
días del mes de Abril del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE
R., Ministro.
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