Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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APRUÉBASE REGLAMENTO DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES DE NICARAGUA
ACUERDO No. 19-J, Aprobado el 7 de Marzo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 65 del 18 de Marzo de 1970
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ministerio de Educación Pública velar por el aseo,
pulcritud y mantenimiento de los edificios escolares;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las bases del Convenio de Préstamo con la AID,
el Ministerio se comprometió a crear un Programa de Mantenimiento
de los edificios escolares.
CONSIDERANDO:
Que es deber de todas las personas e instituciones que intervienen
en el proceso educativo colaborar para el buen mantenimiento de las
escuelas públicas del País.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento de Mantenimiento de los
Edificios Escolares de Nicaragua.
De los Responsables del Mantenimiento
1.- Son responsables del mantenimiento de los edificios escolares,
el Director, los Profesores, los Alumnos, los Patronatos y los
Empleados de servicios menores.
DEL DIRECTOR
1.- Son obligaciones del Director, en cuanto al mantenimiento de
los edificios escolares:
a) Organizar el Patronato Escolar, al empezar el curso escolar e
instruir a sus miembros sobre la responsabilidades que tienen en el
mantenimiento de los edificios escolares de acuerdo con el presente
Reglamento.
b) Coordinar el trabajo de los Patronatos, Profesores y Alumnos
relacionado con el mantenimiento del edificio escolar. También
deberá estimularlos a que siembren plantas de crecimiento rápido y
hojas perennes en el jardín y el predio de la escuela y a la
conservación y el aumento de éstos si el área lo permite.
c) Velar de que el encargado del aseo cumpla con sus labores y que
tanto los alumnos, los profesores y el Patronato Escolar cumplan
con sus deberes.
d) Cuidar de que las paredes, pisos, techos, servicios y demás
secciones de la escuela se mantengan limpias y en buen
estado.
e) Suministrar al encargado de la limpieza los implementos y
materiales necesarios para asegurar el aseo.
DE LOS PROFESORES
1.- Son obligaciones de los profesores en relación con el
mantenimiento de los edificios escolares:
a) Velar por el mantenimiento de la limpieza general del edificio y
en especial de las paredes y piso de sus aulas. En paredes cuyo
terminado es el natural, sólo será necesaria la limpieza con agua y
jabón.
b) Formar conciencia de la necesidad del aseo y limpieza, y
presentar como ejemplo permanente su ambiente de trabajo.
c) Realizar actividades con sus alumnos para recaudar fondos a fin
de pintar sus aulas cuando esto sea necesario.
d) Colaborar con el mantenimiento de los servicios
higiénicos.
e) Formar conciencia en los alumnos de la necesidad del buen uso y
cuidado de los servicios higiénicos. Esto se hará por medio de
charlas en los grados y colocando carteles en los servicios,
indicando el uso correcto y la limpieza de los mismos en la forma
más adecuada.
f) Sancionar a los alumnos que no se ajusten al uso adecuado de los
servicios, llamando a sus padres para que paguen el
desperfecto.
DE LOS ALUMNOS
1.- Son Obligaciones de los alumnos:
a) Cooperar en las labores de aseo y mantenimiento de su escuela,
de acuerdo con las indicaciones de los profesores y del
director.
b) Cooperar con el personal de cada escuela en ayudar a sembrar y
cuidar las plantas, bajo la coordinación del Director.
c) Evitar que se ensucie desmejore la propiedad de la escuela,
procurando que no se deterioren las paredes, los servicios
sanitarios, las cercas y toda la propiedad de la escuela.
DE LOS EMPLEADOS ENCARGADOS DEL ASEO
1.- Son obligaciones del Encargado del Aseo:
a) Barrer, lampacear y limpiar todo el edificio escolar, incluyendo
oficinas, aulas, pasillos, corredores, servicios sanitarios, etc.
La limpieza se hará cuantas veces sea necesaria para asegurar la
nitidez del edificio escolar.
b) Limpiar los ventanales, lavándolos con la frecuencia que sea
necesaria.
c) Limpiar los servicios higiénicos, usando desinfectantes o
desodorantes en las tazas, pisos y accesorios.
d) Mantener los predios limpios de basura y maleza, cortar la
hierba y cuidar los jardines.
e) Cuidar y mantener limpios los canales de drenaje.
DE LOS PATRONATOS ESCOLARES
1.- Son obligaciones del Patronato:
a) Ayudar al Director en las campañas en pro del mantenimiento del
edificio.
b) Aprobar y ejecutar las reparaciones menores de C$ 300.00
(Trescientos Córdobas Solamente).
c) Aprobar las solicitudes del Director de reparaciones del
edificio mayores de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas).
d) Cooperar en la obtención de los presupuestos de los Contratistas
locales, en los casos que sean necesarios.
e) Revisar junto con el Director de la Escuela el edificio para
determinar su estado y tomar las medidas necesarias en casos de
urgencia.
f) Efectuar actividades para la obtención de fondos que le
permitan, en cualquier momento, hacer frente a los gastos que el
mantenimiento del edificio requiera hasta por la suma fijada para
este organismo.
g) Llevar libros de Registro de ingresos y egresos.
h) Adquirir los materiales y equipos que necesite la escuela para
su mantenimiento.
DE LOS INSPECTORES
1.- Los Inspectores tanto Departamentales como de Circuito, tienen
la responsabilidad de coordinar en su zona todo lo relativo al
mantenimiento de sus escuelas, teniendo las obligaciones
siguientes:
a) Promover periódicamente reuniones con los maestros, directores y
padres de familia para laboral en pro del mantenimiento de las
escuelas.
b) Velar porque los directores organicen los Patronatos
Escolares.
c) Efectuar periódicas visitas a las escuelas de su sector e
inspeccionar el estado del edificio, haciendo al Director las
observaciones y recomendaciones que estime necesarias.
d) Aprobar las solicitudes de reparación cuando éstas sean mayores
de (C$ 300.00 (Trescientos Córdobas solamente) enviándolas al
Ministerio de Educación Pública.
e) Cooperar con Directores, Maestros y Patronatos en las
actividades que tienden a mejorar el mantenimiento del edificio
escolar.
f) Al final del año escolar el Inspector dará al Ministerio de
Educación pública, un informe de la labor realizada en cuanto a
mantenimiento de las Escuelas de su área o Departamento, indicando
a los directores y maestros que se destacaron por su labor.
DE LAS REPARACIONES
1.- Las Reparaciones se clasifican en:
a) Reparaciones de menos de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas).
b) Reparaciones entre C$ 301.00 y 1.000.00 (Trescientos Un Córdobas
y Un Mil Córdobas).
c) Reparaciones mayores de C$ 1.000.00 (Un Mil Córdobas).
2.- Las reparaciones cuyo valor está establecido en el inciso a)
serán pagadas por el Patronato Escolar, con los fondos que tenga
para tal fin.
3.- Las reparaciones que cuesten más de C$ 300.00 (Trescientos
Córdobas) y menos de C$ 1.000.00 (Un Mil Córdobas) estarán a cargo
del Ministerio de Educación Pública, quien aportará económicamente
el 70% del valor total y el 30% lo dará el Patronato Escolar.
4.- La solicitud de reparación deberá dirigirse al Ministerio de
Educación Pública acompañada por lo menos de dos presupuestos de
contratistas locales. Se utilizarán los servicios de personas
calificadas de capacidad técnica, honradez y buena voluntad.
5.- Toda solicitud se hará a la Sección de Construcciones Escolares
del Ministerio de Educación Pública y será tramitada a la mayor
brevedad posible, en el orden que se presenten, dándole aviso a los
interesados tan pronto sea resuelta.
6.- Las reparaciones que sobrepasen la suma de C$ 1.000.00 (Un Mil
Córdobas) serán efectuadas por el Departamento de Construcciones
Nacionales. Para verificar un trabajo de esta clase, el Director de
la Escuela enviará una solicitud acompañada de dos cotizaciones de
contratistas locales. La solicitud deberá llevar el Visto Bueno del
Inspector Departamental de Educación Pública.
DE LA RECAUDACIÓN DE FONDOS PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO, ASEO Y
REPARACIONES.
1.- Los Patronatos Escolares, mediante actividades especiales
dentro y fuera de las escuelas, recogerán fondos para hacer frente
a los gastos de mantenimiento en pequeñas escalas en sus
respectivas escuelas.
2.- El personal docente, con la coordinación del Director,
colaborará en actividades para aumentar los fondos del Patronato
Escolar.
3.- A fin de mantener una fiscalización de las entradas y salidas
de estos fondos, tanto el Patronato como el Director de cada
Centro, llevarán un control contable de los movimientos que se
operen en este sentido.
4.- Las ventas escolares en ningún caso pueden ser negocio privado
de los Directores, Personal Docente ni de los Patronatos, sino que
lo será para el mantenimiento de la Escuela.
El presente Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 7 de Marzo de
1970. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. J.
ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública.
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