Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
APRUÉBASE ACUERDO DICTADO POR
CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN
ACUERDO No. 162, Aprobado el 23 de enero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de mayo de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Único: Aprobar el Acuerdo sin número dictado por el Concejo
Municipal de León, Departamento del mismo nombre, del catorce de
enero de mil novecientos setenta y uno, que literalmente dice:
Adolfo Díaz Corrales, Secretario del Concejo Municipal de León,
CERTIFICA: Que a las páginas 4 y 5 del Libro de Actas, Acuerdos y
Tomas de posesión, que esta Municipalidad lleva en el corriente
año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: El Concejo
Municipal de León, en uso de sus facultades, Considerando: Que es
de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer un
eficiente servicio de alumbrado público en las calles, plazas y
parques de esta ciudad, Considerando: Que para el logro de este
propósito es necesario obtener los fondos para el pago del consumo
mensual de energía eléctrica creando para ello una tasa razonada y
justa por servicio de alumbrado público, Acuerdo: 1o) Aprobar el
sistema de cobro mensual del servicio de alumbrado público con
carácter obligatario para el área municipal de León, cobro que será
hecho exclusivamente por la Empresa Nacional de Luz y Fuerza
Eléctrica (ENALUF) 2o.) El cobro se efectuará en la forma
siguiente: todos los clientes pagarán mensualmente por servicio de
alumbrado público la siguiente tarifa: a) Residencial Mínimo: C$
1.00 por servicio. Tasa C$ 0.04 por cada KWH. b) Comercial Mayor
Mínimo: C$ 25.00. Tasa: C$ 0.01 por cada KWH.- c) Industrial Mayor
Mínimo: C$ 50.00. Tasa: C$ 0.03 por cada KWH. Todos los clientes
deberán pagar a la ENALUF, Empresa Nacional de Luz y Fuerza
Eléctrica, el servicio de alumbrado público dentro de los diez días
siguientes a la presentación de recibo correspondiente de cada mes,
quedando facultada la referida empresa para usar las mismas medidas
que se aplican en su reglamento, de servicio para los efectos de
cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico por
causa del respectivo pago de alumbrado público, debiendo la ENALUF
informar mensualmente a esta Municipalidad sobre el monto de los
cobros para los efectos de contabilidad y deducciones legales. Este
acuerdo entrará en vigor después de la publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Envíese copia de este acuerdo al Ministerio de la
Gobernación para su aprobación.
Dado en el Palacio Consistorial de León, a las once de la mañana
del catorce de enero de mil novecientos setenta y uno. - R. Salazar
Prío. - L. Henríquez P. - M. Argüello B., Regidor Suplente. -
Adolfo Díaz C., Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de
enero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. -
El Ministro de la Gobernación Mariano Buitrago Aja.
-