Aprobar Las Modificaciones Propuestas Por El Instituto Nicaragüense De Energía (Ine) A Los Artículos Trf 3.3.2 “Modificaciones” Y Trf 3.4.15 “Modificaciones” De La Normativa De Tarifas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS MODIFICACIONES
PROPUESTAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE) A LOS
ARTÍCULOS TRF 3.3.2 MODIFICACIONES Y TRF 3.4.15 MODIFICACIONES
DE LA NORMATIVA DE TARIFAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 050-DGRER-008-2013; Aprobado el 29
de Julio de 2013
Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 2013
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
I.
Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política
de la República, es obligación del Estado promover, facilitar y
regular la prestación de los servicios básicos a la población,
entre otros el de la energía.
II.
Que en base al mandato constitucional antes referido es necesario
realizar en beneficio de la población y del desarrollo del país,
las siguientes acciones: a) garantizar la oferta de energía
eléctrica a precios competitivos y con la calidad requerida,
reconociendo los ajustes justificados que se den en los costos de
traer el combustible a la planta de un agente productor, cuando
estos ajustes sean originados por factores fuera del control del
agente y como consecuencia de un reducido número de oferentes en el
mercado de los hidrocarburos en el país; y b) impulsar la ejecución
de proyectos de generación de energía con fuentes renovables,
reconociendo las modificaciones o variaciones justificadas que se
den en los costos de inversión que experimentan dichos proyectos
renovables en su desarrollo.
III.
Que en comunicación PCD-INE-034-06-2011 del cinco de junio del año
dos mil doce, recibida en este Ministerio de Energía y Minas, a las
dos de la tarde del cinco de junio del corriente año, el Presidente
del Consejo de Dirección del el Instituto Nicaragüense de Energía
(en adelante INE), Ingeniero José David Castillo S., adjuntó la
Certificación de Resolución No. INE-CD-009-05-2012 del Consejo de
Dirección de dicho ente, por medio de la cual propone al MEM
modificaciones en los artículos TRF 3.3.2 Modificaciones y TRF
3.4.15 Modificaciones de la Normativa de Tarifas, aprobada
mediante Resolución del Consejo de Dirección del INE No. 14-2000
del veintisiete de junio del año dos mil y en vigencia a partir de
la toma de posesión de las concesionarias de distribución, las
empresas DISNORTE y DISSUR.
IV.
Que de conformidad al artículo 29 bis., de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y
sus reformas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM),
Órgano Rector y Normador del sector energético y minero del país,
tiene entre sus funciones y atribuciones la de aprobar y poner en vigencia las normas
técnicas de la regulación de las actividades de generación,
transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del
Ente Regulador, el INE.
V.
Que con las modificaciones propuestas por el INE al MEM, de los
artículos TRF 3.3.2 Modificaciones y TRF 3.4.15 Modificaciones
de la Normativa de Tarifas, según consta en al Certificación de
Resolución No. INE-CD-009-05-2012 del Consejo de Dirección de dicho
ente, dichos artículos se leerán así: TRF 3.3.2 Modificaciones. La empresa de
Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde
con la otra parte a un contrato preexistente. El INE analizará la
modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o
regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si
dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra
previsto del Distribuidor. Se exceptúan de esta disposición:
a) Las modificaciones causadas
por un incremento del precio reconocido por traer el combustible a
las Plantas, el INE podrá trasladarlo a tarifa si este incremento
es producto de una licitación pública, supervisada de manera
coordinada y armónica por el Ministerio de Energía y Minas y el
Instituto Nicaragüense de Energía (INE). b) Los cambios en los contratos debido
a variaciones de los rendimientos o eficiencias producto de las
auditorias calificadas de plantas térmicas, siempre y cuando estas
variaciones sean debidamente comprobadas por el CNDC, y las mismas
se soliciten por lo menos después de los primeros cinco años de
operación. c) Los cambios
provocados por las modificaciones o variaciones de costos de
inversión que experimentan los proyectos en desarrollo, esta
condición debe ser comprobada, verificada y certificada por el
Ministerio de Energía Y Minas. Si el INE no autoriza la
modificación, el costo a trasladar a tarifa será el del Contrato
vigente previo a la modificación. TRF 3.4.15 Modificaciones. La Empresa de
Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde
con la otra parte a un contrato autorizado a trasladar a tarifas.
El INE analizará la modificación y de afectar su costo por
modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará
su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce
el costo de compra previsto del Distribuidor, para la aplicación de
esta disposición son pertinentes las excepciones establecidas en
TRF 3.3.2. de la presente Normativa. Si el INE no autoriza la
modificación, el costo a trasladar a tarifa será el del Contrato
vigente previo a la modificación.
VI.
Que a fin de garantizar las acciones establecidas en el
Considerando II del presente Acuerdo, el MEM considera necesaria la
aprobación de las modificaciones de los artículos TRF 3.3.2.
Modificaciones y TRF 3.4.15 Modificaciones de la Normativa de
Tarifas, propuestas por el INE, en su condición de ente regulador
del sector energía.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y
sus reformas, el Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las modificaciones propuestas por el
Instituto Nicaragüense de Energía (INE) a los artículos TRF
3.3.2.Modificaciones y TRF 3.4.15 Modificaciones
de la Normativa de Tarifas.
SEGUNDO: Reformar el artículo TRF
3.3.2.Modificaciones del CAPÍTULO 3.3.: CONTRATOS
PREEXISTENTES Y DE PRIVATIZACIÓN de la NORMATIVA DE
TARIFAS, el que se leerá así:
TRF 3.3.2.Modificaciones. La Empresa de Distribución
deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra
parte a un contrato preexistente. El INE analizará la modificación
y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de
penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha
modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto
del Distribuidor. Se exceptúan de esta disposición a) Las
modificaciones causadas por un incremento del precio reconocido por
traer el combustible a las Plantas, el INE podrá trasladarlo a
tarifa si este incremento es producto de una licitación pública,
supervisada de manera coordinada y armónica por el Ministerio de
Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
b) Los cambios en los contratos debido a variaciones de los
rendimientos o eficiencias producto de las auditorías calificadas
de plantas térmicas, siempre y cuando estas variaciones sean
debidamente comprobadas por el CNDC, y las mismas se soliciten por
lo menos después de los primeros cinco años de operación. c)
Los cambios provocados por las modificaciones o variaciones de
costos de inversión que experimenten los proyectos en desarrollo,
el INE los trasladará a tarifa únicamente si esta condición es
certificada por el Ministerio de Energía y Minas.
TERCERO: Reformar el artículo TRF 3.4.15
Modificaciones del CAPITULO 3.4.: MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN de la NORMATIVA DE TARIFAS, el que se leerá
así:
TRF 3.4.15 Modificaciones. La Empresa de Distribución
deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra
parte a un contrato autorizado a trasladar a tarifas. El INE
analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus
precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a
tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de
compra previsto del Distribuidor. Para la aplicación de esta
disposición son pertinentes las excepciones establecidas en los
literales a y b del TRF 3.3.2. de la presente Normativa. Si el INE
no autoriza el traslado a tarifa, el costo a trasladar será el del
Contrato vigente previo a la modificación.
CUARTO: Derogar el ACUERDO MINISTERIAL No. 64-DGERR-23-2009
del veintidós de junio del año dos mil nueve, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 119 del veintiséis de junio del año dos
mil nueve, a través del cual se reformó a propuesta del INE el
artículo TRF 3.3.2. Modificaciones· de la Normativa de
Tarifas.
QUINTO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho del Ministro de
Energía y Minas, a los veintinueve días del mes de julio del los
dos mil trece. (f) EMILIO RAPPACCIOLI B. Ministro.
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