Aprobar Las Enmiendas Contenidas Y Relacionadas En Actas De Revisión De Enmiendas Rta 21 De Fecha Cuatro De Julio Y Dieciocho De Julio Del Dos Mil Ocho
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS ENMIENDAS
CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTAS DE REVISIÓN DE ENMIENDAS RTA 21
DE FECHA CUATRO DE JULIO Y DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL
OCHO)
ACUERDO N° 47-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral
1;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia
de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren
de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los
estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en
Actas de Revisión de Enmiendas RTA 21 de fecha cuatro de julio y
dieciocho de Julio del dos mil ocho, amparadas en carta presentada
por la Dirección de Normas de Vuelo.
SEGUNDO: Modificar el RTA-21.211 párrafo de Aplicabilidad el
siguiente texto que se leerá de la siguiente manera:
Esta Sub parte establece los procedimientos requeridos para la
emisión de los documentos de convalidación de homologación de
aeronaves en cuanto al ruido y gases conforme al Anexo 16, Volumen
I y II de la OACI, y es aplicable a los tipos de aeronaves y clase
de motores de aeronaves especificados en cada uno de los capítulos
de dicho Anexo.
TERCERO: Modificar RTA-21.212 Solicitud de convalidación de
homologación de ruido y gases que se leerá de la siguiente
manera:
La solicitud para una convalidación de ruido y gases debe ser
realizada mediante la presentación de la forma INAC-1020, paralelo
a la solicitud de emisión del certificado de
aeronavegabilidad.
CUARTO: Agregar primer párrafo del RTA-21.213 Emisión y
contenido del documento de convalidación de homologación de
aeronaves en cuanto al ruido que se leerá de la siguiente
manera:
El INAC concede una convalidación de homologación de ruido
basándose en evidencias satisfactorias, que la aeronave cumple con
ciertos requisitos que son por lo menos iguales a las normas
aplicables especificadas en el Anexo 16, Volumen 1.
QUINTO: Agregar texto correspondiente a datos del 1 al 20 del
RTA RTA-21.213 Emisión y contenido del documento de convalidación
de homologación de aeronaves en cuanto al ruido que se leerán de la
siguiente manera:
Dato 1. Estado de matrícula.
Dato 2. Título del documento de convalidación de homologación
acústica. Dato 3. Número del documento.
Dato 4. Nacionalidad y matrícula.
Dato 5. Fabricante y modelo.
Dato 6. Número de serie de la aeronave.
Dato 7. Fabricante y modelo de motor.
Dato 8. Tipo y modelo de hélice.
Dato 9. Masa máxima de despegue.
Dato 10. Masa máxima de aterrizaje.
Dato 11. Capítulo y párrafo de este Anexo, de conformidad con el
cual se concedió la convalidación de homologación a la
aeronave.
Dato 12. Modificaciones adicionales incorporadas con el fin de
cumplir las normas de homologación acústica aplicables.
Dato 13. Nivel de ruido lateral a plena potencia en la unidad
correspondiente para documentos expedidos de conformidad con los
Capítulos 2, 3, 4, 5 y 12 del Anexo 16, Volumen I de la OACI.
Dato 14. Nivel de ruido de aproximación en la unidad
correspondiente para documentos expedidos de conformidad con los
Capítulos 2, 3, 4, 5, 8 y 12 del Anexo 16 Volumen i de la
OACI.
Dato 15. Nivel de ruido de sobrevuelo en la unidad correspondiente
para documentos expedidos de conformidad con los Capítulos 2, 3, 4,
5 y 12 del Anexo 16, Volumen I de la OACI.
Dato 16. Nivel de ruido de sobrevuelo en la unidad correspondiente
para documentos expedidos de conformidad con los Capítulos 6, 8 y
11 del Anexo 16, Volumen I de la OACI.
Dato 17. Nivel de ruido de despegue en la unidad correspondiente
para documentos expedidos de conformidad con los Capítulos 8 y 10
del Anexo 16, Volumen I.
Dato 18. Declaración de cumplimiento, incluyendo una referencia al
Anexo 16, Volumen I.
Dato 19. Fecha de expedición del documento de convalidación de
homologación acústica.
Dato 20. Firma del funcionario que expide el documento de
convalidación de homologación acústica.
SEXTO: Modificar el Nombre del Numeral RTA 21.189 y se establece
como RTA 21.189 Emisión de permiso especial de vuelo (Vuelo
Ferry)
Cambiar el inciso a) del RTA 21.189 por el que debe
leerse:
a) Un permiso especial de vuelo (vuelo Ferry) puede ser emitido
para una aeronave que no cumple la totalidad de los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables, pero que está capacitada para
realizar un vuelo seguro con los siguientes propósitos:
Modificar el Numeral 1 y Anexar el Numeral 4 del RTA 21.189
debiendo leerse:
(1) Traslado de la aeronave al lugar en que se le ejecutará el
mantenimiento, reparación, alteración o estacionamiento;
(4) En cualquier otro momento que determine el INAC.
Modificar los incisos del c) al f) y cambiar el inciso b) todos
del RTA 21.189 que debe leerse:
(b) Las aeronaves conforme al párrafo (a) anterior, tendrán su
permiso de vuelo por un plazo de hasta por 10 días calendario,
salvo otra disposición del INAC.
Modificar el Título del RTA 21.199 que deberá leerse:
RTA-21.199 Emisión y contenido del permiso especial de
vuelo
Modificar el inciso a) del RTA 21.199 que deberá
leerse:
(a) La solicitud de un permiso especial de vuelo, debe ser
realizada en la forma INAC 1090 y cumplir con los requisitos
establecidos en el mismo para aprobación por el INAC indicando lo
siguiente:
Agregar los numerales 1) al 8) del RTA 21.199 que se leerán
así:
(1) El nombre y dirección del propietario registrado de la
aeronave.
(2) La marca, modelo, número de serie y marcas de matrícula.
(3) Propósito del Vuelo.
(4) Itinerario previsto
(5) La tripulación requerida para operar la aeronave y su
equipamiento, a como son; piloto, Co-piloto, navegante.
(6) Los motivos por los cuales la aeronave no cumple con los
requisitos de aeronavegabilidad.
(7) Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria
para la operación segura de la aeronave.
(8) Cualquier otra limitación de operación requerida para la
seguridad de vuelo.
Modificar el inciso b) del RTA 21.199 que se leerá
así:
(b) El INAC está facultada para realizar y requerir al solicitante
de un permiso especial de vuelo, que realice las inspecciones y las
pruebas necesarias que verifiquen la seguridad operativa de la
aeronave.
Modificar los incisos c) del RTA 121.199 que se leerá de la
siguiente manera:
(c) El INAC considera esencial para toda autorización de un permiso
especial de vuelo los siguientes requisitos:
(1) En la aeronave debe exhibirse permanentemente una copia de la
autorización del permiso cuando se opere según las condiciones de
la citada autorización;
(2) En la aeronave deben de exhibirse las marcas del registro
asignadas a la misma por el Estado de matrícula de conformidad con
los requisitos de ese Estado;
(3) La aeronave no debe llevar personas ni propiedad a fines de
compensación o contrato.;
(4) La aeronave no transportará persona alguna a menos que ésta sea
esencial para el propósito del vuelo, y haya sido informada del
contenido de la autorización y del estado de la aeronavegabilidad
de la aeronave;
(5) La aeronave debe ser operada únicamente por la tripulación que
posea los correspondientes certificados o licencias otorgadas o
convalidadas por el Estado de matrícula;
(6) Todos los vuelos deben ser conducidos conforme a las reglas
generales de operación y de vuelo que sean aplicable del Estado en
el que se realicen las operaciones o sobre la cual se lleven a
cabo;
(7) Todo los vuelos deben realizarse evitando zonas de tráficos
denso o cualquier otra zona en que esos vuelos pudieran crear
exposición peligrosa a personas o propiedades;
(8) Todos los vuelos se efectuaran dentro de las limitaciones
operacionales de rendimientos especificadas en el manual de vuelo
de la aeronave y las limitaciones adicionales especificadas por el
Estado de matrícula para ese vuelo en particular;
(9) Todos los vuelos deberán realizarse antes de la fecha de
expiración d la autorización del permiso.
(10) Si los vuelos implican operaciones sobre Estados distintos al
de matrícula, el operador de la aeronave debe obtener las
autorizaciones de las autoridades apropiadas de esos Estados antes
de llevar a cabo el vuelo.
Eliminar inciso d) del RTA 21.199.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del
ario dos mil ocho. CAP. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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