Aprobar Las Enmiendas Contenidas Y Relacionadas En Actas De Revisión De Enmienda Rta 139 De Fecha 23/6/2008, Amparadas En Carta Presentada Por La Dirección De Infraestructura Aeronáutica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS ENMIENDAS
CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTAS DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 139
DE FECHA 23/6/2008, AMPARADAS EN CARTA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA)
ACUERDO N° 41 -2008. Aprobado el 25 de Junio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral
1;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia
de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren
de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los
estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en
Actas de Revisión de Enmienda RTA 139 de fecha veintitrés de junio
del dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de
Infraestructura Aeronáutica.
SEGUNDO: Agregar los siguientes párrafos:
RTA-139 Subparte A; Generalidades; RTA-139.3; Aplicabilidad
(a)
Operaciones regulares y no regulares de carácter internacional,
para el transporte de pasajeros, carga y correo.
RTA-139; Subparte A; Generalidades; RTA-139.3; Aplicabilidad
(b)
Eliminarlo
RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.107; Vigencia del
Certificado de aeródromo.
Un Certificado de Aeródromo emitido bajo este RTA es vigente desde
la fecha de su emisión hasta que sea suspendido o revocado por el
INAC, o hasta que expire el periodo de vigencia, que es por un
máximo de 3 años.
RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.109; Cambio de
propiedad o transferencia de un certificado de aeródromo.
RTA-139.109 Cambio de propiedad de un certificado de
aeródromo.
RTA-139; Subparte B; Certificación; RTA-139.109; Cambio de
propiedad o transferencia de un certificado de aeródromo; (b)
Si la autoridad Aeronáutica no aprueba el cambio del certificado lo
debe comunicar al solicitante por la vía escrita, dentro de los 15
días hábiles, posteriores a la fecha de petición o dentro del plazo
que establezca la disposición de protección del administrado.
RTA-139; Subparte B, Certificación; RTA-139.115 Aplicación de
Sanciones
El titular de un Certificado de Aeródromo se someterá a las
regulaciones y normativas emitidas por el INAC para la aplicación
de sanciones según corresponda.
RTA-139; Subparte B, Certificación; RTA-139.10; Otorgamiento del
Certificado de Aeródromo (6)
(6) Cuando se otorga un Certificado al aeródromo significa para los
explotadores de aeronaves y otras organizaciones que operan en él,
que en el momento de la Certificación, cumpla las especificaciones
relativas a la instalación y a su funcionamiento y que tiene, en
opinión del INAC, la capacidad de seguir cumpliendo esas
especificaciones durante la validez del Certificado. Este proceso
establece el punto de referencia para la vigilancia continua del
cumplimiento de las especificaciones. Toda información relacionada
a la condición de certificado de un aeropuerto será suministrada a
los Servicios de Información Aeronáutica para su publicación en el
AIP.
RTA-139.305 Áreas Pavimentadas
Las inspecciones del área de movimiento se realizarán como mínimo,
diariamente cuando el número de clave sea 1 ó 2 y un mínimo de dos
veces diarias cuando el número de clave sea 3 ó 4.
RTA-139; Apéndice 1 a la RTA-139 Sub-parte C Contenidos del Manual
de Aeródromos; Parte 5; (b)
Acceso al área de movimiento del aeródromo. Detalles de los
procedimientos que se han elaborado, los cuales deben seguirse en
coordinación con las autoridades correspondientes, tal y como se
establece en la RTA 17, para prevenir el acceso no autorizado de
personas, vehículos, equipo, animales u otras cosas en el área de
movimiento, incluyendo lo siguiente:
RTA-139; Tabla 4; Cantidades mínimas de agentes extintores:
Regímenes de Descarga
Insertar Columna (7):
Regímenes de descarga (kg/seg):
2.25
2.25
2.25
2.25
2.25
2.25
2.25
4.5
4.5
4.5
RTA-139.337
RTA-139.337 Reducción del Peligro de choques con fauna.
RTA-139.311 Ayudas Visuales y sistemas eléctricos
(c) Se debe considerar que una luz esta fuera de servicio cuando la
intensidad media de su haz principal sea inferior al 50% del valor
especificado en la figura correspondiente del Apéndice 4 del CCA
14.003 del RTA 14. Para las luces en que la intensidad media de
diseño del haz principal sea superior al valor indicado en el
Apéndice 2, ese 50 % se referirá a dicho valor de diseño. El INAC
puede aprobar bajo demostración, el criterio de personal
experimentado, quien determine según su experiencia la condición
del nivel de luminosidad.
RTA-139
Cambio por SMS (Sistema de Gestión de Seguridad Operacional)
Siglas en Inglés manejadas en
toda documentación OACI
RTA-139.117 Desviaciones respecto a la aplicación de las
regulaciones.
RTA-139.117 Aprobación de Desviaciones.
Siendo que en algunos casos el único medio razonable de
proporcionar un nivel equivalente de seguridad es adoptar
procedimientos adecuados y exigir, como condición de Certificación
de un Aeródromo, que se publiquen avisos de cautela en
publicaciones AIS, dependiendo principalmente de dos
consideraciones:
a) la necesidad de los pilotos de tener conocimiento de las
posibles condiciones peligrosas.
b) la responsabilidad del INAC de publicar las desviaciones
respecto de las RTA's que de no hacerse se supondrá cumplimiento
por el hecho de haberse Certificado el Aeródromo.
RTA-139, Sub parte D, Operaciones y obligaciones del
Operador.
RTA 139.359 Protección al medio ambiente.
Toda construcción, ampliación, modificación, mantenimiento y
cualquier cambio de actividad u operaciones deberá cumplir con los
requerimientos correspondientes a la protección del medio ambiente,
establecido en el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales
correspondientes.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de
junio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ,
Director General.
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