Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS ENMIENDAS
CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTA DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 43 DE
FECHA 04/07/2008)
ACUERDO N° 46 -2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral
1;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia
de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren
de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los
estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en
Acta de Revisión de Enmienda RTA 43 de fecha cuatro de julio del
dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de
Normas de Vuelo.
SEGUNDO: Se Autoriza modificar el texto de la RTA 43
Apéndice A, que se leerá de la siguiente manera:
RTA-43, Apéndice A
1) Modificaciones o Alteraciones mayores de la estructura.
Las modificaciones de las partes siguientes y las modificaciones de
los siguientes tipos, cuando no están listadas en las
especificaciones de la aeronave emitidas por el Estado que
otorgó el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para importar la
aeronave a Nicaragua, son modificaciones mayores de la
estructura:
2) Modificaciones o Alteraciones mayores en el motor.
Las siguientes modificaciones del motor cuando no están listadas en
las especificaciones del motor emitidas por el Estado que otorgó
el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para importar el motor
a Nicaragua, son modificaciones mayores del motor.
3) Modificaciones o Alteraciones mayores de hélices.
Las siguientes modificaciones de una hélice cuando no están
autorizadas en las especificaciones de la misma, emitidas por el
Estado que otorgó el Certificado de Tipo aceptado por el INAC para
importar la hélice a Nicaragua, son modificaciones
mayores.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del
año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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