Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS ENMIENDAS
CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTA DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 39 DE
FECHA 04/7/2008)
ACUERDO N° 45-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 Ley General
de Aeronáutica Civil, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral
1;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia
de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren
de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los
estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en
Acta de Revisión de Enmienda RTA 39 de fecha cuatro de julio del
dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de
Normas de Vuelo.
SEGUNDO: Se Autoriza agregar al final del inciso b) el
siguiente texto del RTA 39, numeral 39.5:
Asimismo el INAC podrá tomar medidas obligatorias adicionales sobre
dichas directivas de aeronavegabilidad, tomando otros métodos de
cumplimiento de las mismas, y ser estos más restrictivos que los
métodos de cumplimiento registrados en las directivas en
mención.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del
año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General
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