Aprobar La Guía Para La Interpretación Del Reglamento Técnico Centroamericano Sobre Etiquetado General De Los Alimentos Previamente Envasados -Preenvasados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(APROBAR LA GUÍA PARA LA
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SOBRE
ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE
ENVASADOS-PREENVASADOS)
ACUERDO No. 01-2016 (COMIECO-LXXVII)
Aprobado en Managua, Nicaragua, 1 de septiembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 223 del 25 de Noviembre de 2016
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 55 y 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos
administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema
Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII)
del 14 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS
ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual entró en
vigor el 14 de noviembre de 2012;
Que los Estados Parte acordaron la elaboración de una Guía para la
interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre
Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados
(Preenvasados), que requiere la aprobación del COMIECO,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 3 7, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica.
ACUERDA:
1. Aprobar la GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO SOBRE ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS
PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), en la forma que aparece Anexo
al presente Acuerdo, y de la cual es parte integrante.
2. No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente
Acuerdo no aplica para Panamá.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el 16 de febrero de 2017
y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 1 de septiembre
de 2016
(f) Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica;
Tharsis Salomón López, Ministro de Economía de El Salvador; Rubén
Morales Monroy, Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Redondo,
Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; Orlando Solórzano,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A.
Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio e Industrias de Panamá.
GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS
ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS)
CORRESPONDENCIA: Esta Guía es una interpretación del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07.10 Etiquetado General de los
Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante
Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII). Es responsabilidad del
administrado el correcto uso e interpretación de la misma.
Editada por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
-Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
- Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
l. PRESENTACIÓN
La reglamentación técnica es la regla del juego para vender
productos en un mercado, válida tanto para los nacionales como los
extranjeros.
Dentro de los procesos de apertura comercial, las barreras técnicas
no arancelarias representan el factor que determina las
posibilidades de acceso a los mercados.
Mediante los reglamentos técnicos se establecen las características
específicas de calidad, higiene y etiquetado, entre otros, que
deben cumplir los productos para su venta en el mercado, con el
propósito de garantizar al productor nacional que competirá con el
productor extranjero bajo las mismas condiciones, y al consumidor
que los productos que consume son inocuos y poseen un estándar
definido de calidad, con lo cual se facilita el comercio.
Con la presente guía, se busca orientar de forma clara y sencilla
los lineamientos generales para que empresarios y reguladores
tengan mayor claridad sobre la interpretación y cumplimiento del
RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente
Envasados (Preenvasados) en adelante se denominará RTCA o el
reglamento, utilizando para su elaboración, la experiencia lograda
por los diferentes entes reguladores de los Estados Parte.
Para los productos considerados "frescos" no se aplica esta guía y
se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados
Parte.
La Autoridad Nacional Competente (ANC), para la correcta aplicación
del RTCA, podrá realizar consultas a las Autoridades de los otros
Estados Parte, para establecer un criterio común en los procesos de
implementación y vigilancia del RTCA.
Finalmente, en caso de que surjan discrepancias entre la guía y el
RTCA, prevalecerán las disposiciones establecidas en el
reglamento.
Principios Generales del Etiquetado.
El etiquetado de productos de alimentación es el principal medio a
través del cual el productor consigue comunicarse con el consumidor
final e informar sobre los diferentes aspectos del producto. Este
hecho es importante, ya que los consumidores o compradores deben
ser debidamente informados para tomar una decisión adecuada a sus
preferencias, y además resulta imprescindible que las indicaciones
que se lleven a cabo en el producto sean legibles y no induzcan a
error o engaño.
El mensaje debe reflejar realmente lo que el productor ofrece al
consumidor, es por ello que el etiquetado de alimentos debería ser
simple y claro. Desde esta óptica, no es válido atribuir al
producto propiedades que no tenga, ni destacar cualidades y
características de otros productos de su misma categoría, sino las
tiene.
La diversidad y naturaleza de productos hace que sea necesario
contar con lineamientos generales que permitan garantizar en todos
los casos, que la información ofrecida al consumidor a través de la
etiqueta transmita un mensaje claro a éste y sea de su utilidad
para la toma de decisiones de compra y consumo. Estos lineamientos
en el RTCA se denominan ''Principios Generales", que son reglas
básicas que le permiten al productor cumplir con las disposiciones
del reglamento de etiquetado y al mismo tiempo tener la
flexibilidad necesaria para elaborar la etiqueta de un
producto.
Principio 1:
"Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni
presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea
falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno
una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún
aspecto".
Este primer principio obliga al productor a declarar en su etiqueta
solo información relacionada con el producto que sea verdadera y
que de ninguna forma puedan hacer creer al consumidor que el
producto tiene alguna cualidad que no posee.
Por ejemplo, si un embutido es elaborado a base de soya, con un
contenido mínimo de carne de cerdo, y en su etiqueta aparece la
frase "embutido de cerdo", se estaría dando una impresión errónea
al consumidor sobre la naturaleza del producto, razón por la cual
se consideraría una violación a este primer principio.
Principio 2:
"Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni
presentarse con una etiqueta o etiquetado lo en los que se empleen
palabras. ilustraciones u otras representaciones gráficas que se
refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro
producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse,
ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor
a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel
otro producto".
Este segundo principio busca garantizar que el uso de frases o
gráficas e ilustraciones no hagan alusión a productos que no
guardan relación con éste; como por ejemplo, si en una etiqueta un
alimento se denomina "leche de coco" (el cual no es un producto
lácteo), pero a la vez, en dicha etiqueta se presenta una
ilustración que contiene la imagen de un bovino, ello puede
conllevar a que los consumidores concluyan que ese producto tiene
un origen lácteo, cuando no es así. Otro ejemplo, "galleta de
leche" en sus ingredientes no lleva leche pero en su etiqueta
aparece una vaca.
Sin embargo, en el caso de que un producto, en el cual es usual la
utilización o complementariedad de otro, la representación en la
etiqueta de éste otro producto, aunque no esté presente en el
alimento, no representa una transgresión a este principio; como por
ejemplo, la representación de una botella con leche, en una caja de
cereales o la representación de una hamburguesa en una torta de
carne destinada generalmente para tal fin.
II. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO
1. NOMBRE DEL ALIMENTO
El nombre del alimento es aquel que indica la verdadera naturaleza
del producto; es decir expresa claramente y sin lugar a dudas lo
que es el alimento. Ejemplo: "jamón cocido", "queso fresco", "jugo
de naranja". Un alimento no podrá denominarse como por ejemplo:
"leche de almendras" ni "carne de soya".
En la tabla siguiente se ejemplifican algunas maneras correctas e
incorrectas para denominar algunos alimentos
El nombre del alimento debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- Ser específico y no
genérico: un producto no se puede llamar únicamente por su
nombre genérico, sino que debe incluir un calificativo que exprese
su verdadera naturaleza. Por ejemplo, un producto no puede
denominarse únicamente "jalea" debe indicarse la fruta de la que
está elaborada: "jalea de guayaba'', tampoco es válido denominar
"aceite vegetal", sino "aceite de girasol".
-La declaración debe demostrar la verdadera naturaleza del
alimento, ejemplo: atún con vegetales, chocolate con almendra,
cereal con fresa, entre otros similares.
-Se debe utilizar el nombre establecido en un reglamento técnico
centroamericano o en ausencia de este, se aplicará lo establecido
en una norma del Codex Alimentarius. Cuando no se disponga de un
nombre específico, debe utilizarse un nombre común o usual
establecido por el uso corriente que no induzca a error o engaño al
consumidor. Por ejemplo, los siguientes reglamentos establecen los
nombres para los alimentos, sujetos a la regulación:
a. el RTCA Néctares de frutas. Especificaciones en su versión
vigente.
b. el RTCA Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.
Especificaciones en su versión vigente.
- Incluir palabras o frases adicionales que ayuden a describir el
proceso de fabricación (dependerá de la naturaleza del producto o
cuando aplique) y la condición física del alimento para evitar que
se induzca a error o engaño a los consumidores. Por ejemplo:
"ciruelas deshidratadas", "jamón ahumado", "jugo de naranja UHT",
entre otros. Estas frases aclaratorias adicionales no
necesariamente deben formar parte del nombre del alimento, pero
deben estar en el mismo campo de visión del mismo, es decir, que
mediante una sola lectura el consumidor pueda apreciar claramente
dicha información.
2. LISTA DE INGREDIENTES
Es el conjunto de los ingredientes que constituyen el alimento. En
relación con la declaración de la lista de ingredientes se debe
tener presente lo siguiente:
- La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un
título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo
incluya.
-Cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, no estará
obligado a declarar éste.
-Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente
(de mayor a menor), según la proporción de masa (peso) inicial en
el momento de la fabricación del alimento.
Ejemplo: En el caso de espaguetis, si el primer ingrediente de la
lista es harina de trigo, esto significa que el producto está
constituido mayormente por este ingrediente en relación al
resto.
Los ingredientes compuestos son aquellos constituidos por dos o más
ingredientes. El ingrediente compuesto puede declararse como tal en
la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado
inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes
por orden decreciente de proporciones (m/m).
Ejemplos:
a) Espagueti en salsa de tomate.
Ingredientes: espagueti (harina de trigo, huevo, agua), salsa de
tomate (tomate, cebolla, chile, especias, sal).
b) Empanada con relleno de pollo (15% m/m) ingredientes: harina de
trigo, huevo, relleno de pollo (pollo. mayonesa, ácido cítrico como
acidulante, lecitina de soya como emulsificante) bicarbonato de
sodio como leudante, sal. Siendo que el relleno de pollo es más del
5% m/m deben listarse los ingredientes, además únicamente se
declararán los aditivos con función tecnológica en el producto
acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo
con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del
RTCA.
En el caso de que un ingrediente compuesto constituya menos del 5%
del alimento, no será necesario declarar los ingredientes de éste,
salvo los aditivos alimentarios del ingrediente compuesto que
desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y
aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo
establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA.
Ejemplo:
a) En una galleta con relleno sabor a piña colada ( 4% m/m),
quedaría así:
Se declararán los ingredientes de la galleta y para el caso del
relleno de la galleta, únicamente se declararán los aditivos con
función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan
generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los
numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA.
-El agua añadida siempre debe declararse salvo cuando ésta forme
parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo
empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la
lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros
ingredientes volátiles que se evaporan durante la
fabricación.
Ejemplo: el pan y productos de panadería, tortillas, pupusas,
riguas, tamales.
- Para alimentos deshidratados o condensados destinados a ser
reconstituidos, podrá enumerarse sus ingredientes en orden
decreciente de acuerdo con su proporción (m/m) en el producto
reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que
sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las
instrucciones de la etiqueta".
-Se deben utilizar en la lista de ingredientes nombres específicos,
salvo que el nombre especifico no de valor agregado al consumidor
en términos de información sobre la naturaleza del producto, en
cuyo caso podrá utilizarse el nombre genérico autorizado en la
lista incluida en el numeral 5.2.2.1 del RTC A, por ejemplo
"azúcar" para todos los tipos de sacarosas, "caseinatos" para todos
los tipos de caseinato, entre otros.
2.1 Hipersensibilidad.
Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan
hipersensibilidad y deberán declararse por su nombre:
- cereales que contienen gluten, por ejemplo, el trigo, centeno,
cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de
éstos,
- crustáceos y sus productos,
- huevos y productos de los huevos,
- pescado y productos pesqueros,
- maní, soja y sus productos,
- leche y productos lácteos (incluida la lactosa),
- nueces de árboles y sus productos derivados,
- sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
Si alguno de los ingredientes o aditivos antes mencionados pudiera
estar presente en el producto final aunque sea en forma no
intencional, deberá colocarse luego de la lista de ingredientes en
una frase separada y en forma destacada (subrayada, en negritas o
resaltada de cualquier otra manera) que indique claramente la
posibilidad de su presencia, por ejemplo: "contiene ... ", "podría
contener ... ", "podría contener trazas de ... ", entre otros. Esto
no será necesario en un alimento en cuyo nombre específico sea de
un solo ingrediente, ya que no será necesario establecer una lista
de ingredientes, como por ejemplo: "maní", "leche" o "avena".
2.2 Aditivos Alimentarios Permitidos.
Los aditivos que se utilicen en la fabricación de los alimentos
deben figurar en el Reglamento Técnico Centroamericano de Aditivos
Alimentarios en su versión vigente y deben declararse en la lista
de ingredientes con el nombre específico junto a sus clases
funcionales.
No obstante lo anterior, podrán emplearse los siguientes nombres
genéricos:
-Aroma (s) y aromatizante (s)
-Sabor (es) y saborizante (s)
-Almidón (es) modificado(s)
Además se podrán utilizar los nombres genéricos de los aditivos
incluidos en la Norma General para los Aditivos Alimentarios del
Codex Alimentarius y que no figuran en el RTCA Aditivos
Alimentarios en su versión vigente. Asimismo, en la clase funcional
de "aromas o sabor" se podrán utilizar los términos "naturales",
"idénticos al natural", "artificiales" o la combinación de
éstos.
Ejemplo: aditivos alimentarios permitidos
- Cuando un alimento utilice una materia prima u otro(s)
ingrediente(s) que contenga(n) uno o más aditivos que se
transfiere(n) a este alimento en cantidad notable o suficiente para
desempeñar en él una función tecnológica, deberá(n) ser
declarado(s) en la lista de ingredientes.
-No es necesario declarar en la lista de ingredientes a los
aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en las
cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función
tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración; excepto aquellos
que pueden causar hipersensibilidad, según los mencionados en la
sección 5.2.1.4 del RTCA.
3. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO
El contenido neto deberá aparecer en el mismo campo de visión del
nombre del alimento. Por el mismo campo de visión se entiende que
de una sola lectura el consumidor puede apreciar, qué y cuánto está
comprando; de este modo no se tiene que buscar en todo el empaque
el contenido neto del producto.
El contenido neto deberá declararse en unidades del Sistema
Internacional (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra
unidad que el fabricante considere conveniente, en peso para los
alimentos sólidos, en volumen para los alimentos líquidos; en peso
o volumen para los alimentos semisólidos o viscosos y deben usarse
los siguientes símbolos según sea el caso:
-Gramos: g
- Kilogramos: kg
- Mililitros: ml, mL
- Decilitros: dl, dL
- Litros: 1,L
- Centímetros cúbicos: cm3
- Decímetros cúbicos: dm3
Para el caso de productos de contenido neto variable, se debe
colocar esta información en la etiqueta original o mediante una
etiqueta complementaria que se adhiera a la envase del mismo.
Los símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales
y no abreviaturas, por lo tanto, deberán transcribirse con el
símbolo exacto establecido, no van seguidas de punto, no se agregan
letras adicionales y se escriben en singular (no plurales). Por
ejemplo: el símbolo de kilogramo es kg se escribe correctamente "3
kg" (dejando un espacio entre el número y la letra) y nunca "3kg."
ni "3 kgs".
Para los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse
en adición a la declaración del contenido neto, el peso escurrido
del alimento en unidades del SI. Ambas declaraciones deben aparecer
en el mismo campo de visión del nombre del alimento, identificando
claramente cuál es el contenido neto y cuál es el peso
escurrido.
A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua,
soluciones oleosas, soluciones acuosas de azúcar o sal, soluciones
acuosas de ácidos alimentarios, soluciones acuosas de sustancias
edulcorantes, salmuera, aceites, jugos (zumos) de frutas y
hortalizas, vinagres, y sus mezclas.
En todos los alimentos basta indicar la cantidad del contenido neto
con su respectiva unidad de medida.
Se permite que aparezcan otras unidades de medida junto con las del
SI.
Ejemplo:
Jugo de naranja
1 Litro (33,33 onzas fluidas)
1 1 (33.33 onzas fluidas)
1 L (33,33 onzas fluidas)
4. NOMBRE Y DIRECCIÓN
-Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante,
envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales,
según sea el caso.
-Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la
dirección del importador o distribuidor final del alimento.
-La dirección se indicará conforme al uso común en los Estados
Parte donde se comercializa el alimento. No será obligatorio
adicionar el número de teléfono, el apartado postal, el fax, correo
electrónico, sitios web y otros datos; no obstante, la inclusión de
esta información en la etiqueta, no exime la obligación de
indicarla dirección.
5. PAÍS DE ORIGEN
Es obligatorio declarar en la etiqueta el país de origen del
alimento.
-Para los fines del etiquetado, se entiende por país de origen,
aquel en que se elabora o produce el alimento.
-Si un alimento se produce en un país y luego pasa a un segundo
país donde es sometido a una elaboración que cambie su naturaleza,
deberá declararse como país de origen a ese segundo país.
-Las actividades y procesos como el empacado, envasado o
reenvasado, congelación o refrigeración, selección, clasificación,
división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de
marcas, pelado y corte no cambian la naturaleza, por lo tanto no
cambia el país de origen del alimento.
Por ejemplo: un producto elaborado en Finlandia y luego envasado en
un país de Centroamérica, el país de origen continúa siendo
Finlandia para efectos de este RTCA.
6. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE
El lote es una indicación en números, letras o combinación de estos
de forma indeleble en la etiqueta, que permite identificar que los
alimentos se produjeron en condiciones esencialmente iguales. La
declaración del lote es trascendentalmente importante tanto para el
productor como para las autoridades reguladoras, pues de
presentarse una emergencia o contaminación en el producto que
obligue a su retiro, se puede fácilmente identificar el grupo de
productos que presenta el problema y retirar ese lote específico y
no todo el producto que se está comercializando en el mercado. Debe
iniciar su declaración con palabras, tales como: "número de lote",
"lote", "N. de lote", o abreviaturas reconocidas, como: "Lot",
"L"," N.L.". Puede ir seguido de la identificación del mismo o
indicar donde está ubicado.
Ejemplos:
- Lote: 0258 A
- Lot: 98209
- N.L: 090122
- L: 77888h
- Lote: "Ver cuello de la botella", "Ver fondo del envase", "Ver la
tapa del envase"
Para efectos de contar con la trazabilidad del producto en el
mercado principalmente en caso de emergencia sanitaria, es
necesario poder identificar de forma inequívoca el número lote del
producto; dando cumplimiento al requisito (5. 7) del RTCA, se debe
identificar donde está ubicado el número de lote en el
envase.
7. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
En todos los casos debe indicarse la fecha de vencimiento del
alimento, entendida esta como aquella fecha, después de la cual el
producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá los
atributos de calidad que normalmente el consumidor espera, en
función de lo ofrecido por el productor o fabricante. Después de
esta fecha no se considerará comercializable el alimento en
cuestión.
Esta indicación de la fecha debe cumplir con:
- Esta fecha debe ser la colocada directamente por el productor o
fabricante, de forma indeleble y no puede ser alterada ni estar
oculta.
- Se permite en el caso que un producto importado no indique tal
fecha en las condiciones antes señaladas (colocada por el
fabricante, de forma indeleble, no estar alterada y claramente
visible), que la información que sea colocada por el envasador o el
importador, según la información técnica dada por el fabricante o
proveedor. Sin embargo, en dicho caso, el envasador o importador
está obligado a presentar a la autoridad sanitaria la información
proporcionada por el fabricante cuando esta la solicite.
-En ningún caso cuando se requiera ajustar el formato de la fecha
original a las exigencias del RTCA no debe ser cubierta por la
pegatina o etiqueta complementaria.
- A pesar de lo anterior, no se requerirá la indicación de la fecha
de vencimiento para los siguientes alimentos:
-- vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados,
vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
--bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por
volumen;
-- productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su
contenido; se consumen por lo general dentro de las 24 horas
siguientes a su fabricación;
--vinagre;
-- sal de calidad alimentaria;
-- azúcar sólido (para el caso del azúcar sólido y la sal de
calidad alimentaria en El Salvador y Honduras se exigirá la fecha
de vencimiento);
-- productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y
coloreados;
-- goma de mascar;
* Se declarará la fecha usando las siguientes frases o
abreviaturas:
-- Fecha de vencimiento
--Vence
--Caduca
-- Consumir antes de
-- Fecha de caducidad
-- Expira el ...
-- "V" o "VTO" (entendido como "Vence" o "Vencimiento",
respectivamente)
Y Exp (entendido como "expira")
Y O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la
fecha de vencimiento.
NOTA: El productor o fabricante debe tener presente que al
permitir el RTCA una amplia gama de formas para declarar la "fecha
de vencimiento", implícitamente se están utilizando como sinónimos
los términos, "expiración" o "caducidad", entre otros, manera que
es de esperar que el consumidor final de a todos estos términos la
misma interpretación como "fecha de caducidad".
-A la hora de realizar el marcado de la fecha de vencimiento se
debe tener presente que debe incluirse:
- Día, mes y año para los productos que tengan una fecha de
vencimiento no superior a tres meses.
- Mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de
más de tres meses. Si el mes es diciembre, por ejemplo, bastará
indicar el año, en cuyo caso debe expresarse en cuatro
cifras.
- El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no
codificado, separarse por guiones, puntos o barras inclinadas, con
la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en
forma abreviada en formato de tres letras.
- Se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se
exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna
separación.
-Se permitirá cambiar el orden del día y el mes, siempre y cuando
el mes esté expresado en letras o sus respectivas
abreviaturas.
-En caso que no se indique esta fecha en las condiciones señaladas
por el RTCA, el formato debe ser ajustado y colocado por el
importador.
Ejemplos:
Formas de referir la fecha de vencimiento:
- Expira el: 25/01/09
- Caduca: 30 02 10
- Vence 15FEB09
- EXP 25.01.12
- Vence: Jun-10. Cuando un producto tiene una vida útil superior a
tres meses, se debe declarar únicamente mes y año.
-Vencimiento: 2013. Esta frase significa que el producto mantiene
sus cualidades originales hasta el último día del mes de diciembre
del 2013.
- "Vence: 08-JUL-2013", esta fecha puede cambiarse de orden y
expresarse en la etiqueta de la siguiente manera: "Vence:
JUL-08-2013", ello siempre y cuando el mes esté expresado en letras
o sus respectivas abreviaturas.
- Consumir antes de: JUL-08-2013 (En este caso a partir de
JUL-09-2013 no se considerará comercializable el alimento).
8. INSTRUCCIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS
ALIMENTOS
Deberá indicarse en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales
que se requieran para el uso y la conservación del alimento, en los
siguientes casos:
8.1 Las instrucciones de uso
Son aquellas indicaciones o recomendaciones que el consumidor debe
seguir para poder preparar el alimento para su consumo o uso
directo. No requiere instrucciones de uso los productos frescos,
aunque estén preempacados. Hay que distinguir tres situaciones
diferentes:
a) Cuando el producto es un ingrediente para elaborar otro
producto, en este caso el fabricante no tiene obligación de dar
instrucciones de uso, por ejemplo la harina para repostería.
b) Cuando el producto requiere de instrucciones para su preparación
para poder ser consumido directamente, por ejemplo puré de papa
deshidratado
c) Cuando el producto no requiere ninguna instrucción de uso para
ser ingerido, como en el caso de los "snacks", los chocolates, las
bebidas, etc.
Ejemplos:
-Para espaguetis puede indicarse una frase como la siguiente:
"Cocine por 9 minutos en agua hirviendo, escurra y prepare a su
gusto".
- Para las sopas deshidratadas, la etiqueta puede contener una
leyenda como: "agregue agua hirviendo hasta el nivel indicado en el
envase y deje reposar de 3 a 5 minutos antes de ingerir".
- Para los alimentos envasados a presión puede indicarse una frase
como la siguiente: "Agítese antes de usar".
8.2 Instrucciones de conservación.
- También debe incluirse en la etiqueta las instrucciones de
conservación indispensables para que el producto mantenga los
atributos que se le brindaron al momento de su fabricación,
(alimentos refrigerados o congelados, alimentos perecederos, o
similares).
-Aquellos alimentos que se pueden almacenar a temperatura ambiente
NO requieren de dichas instrucciones, en caso de no ser necesarias
se pueden omitir.
-Si la validez de la fecha de vencimiento del producto depende de
condiciones especiales de conservación, estas deberán ser indicadas
en la etiqueta del producto.
Ejemplo:
-En el caso de tortas de carne preparadas, la etiqueta debería
indicar que deben mantenerse en congelación o que los embutidos
deben mantenerse en refrigeración; entonces estas instrucciones
deben venir claras en la etiqueta.
-Para el caso de la leche fluida de larga duración, en empaque UHT
"mantener en refrigeración, después de abierto".
9. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES.
ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES
En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se
declarará el porcentaje de ingredientes, con respecto al peso o al
volumen, según corresponda, de cada ingrediente al momento de la
elaboración del alimento (incluyendo los ingredientes compuestos o
categoría de ingredientes):
i. es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras,
imágenes o gráficos.
ii. No está en el nombre del alimento, pero es esencial para
caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se
vende esperan que se esté presente en el alimento y la omisión de
la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o
engañar al consumido.
Tales declaraciones no se requieren cuando:
a. El ingrediente es utilizado para propósito saborizantes o
aromatizantes
b. Normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los
productos establezcan disposiciones contrarias con los requisitos
aquí descritos
c. Respecto a la sección 7.1.1 (a) del RTCA, la referencia en el
nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de
ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración
cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a
error o engaño, o no es probable que cree una impresión errónea en
el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en
que se comercializa, porque la variación entre productos de la
cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para
caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos
similares.
10. ALIMENTOS IRRADIADOS -Cuando un alimento haya sido
tratado con irradiación ionizante debe llevar en su etiqueta cerca
del nombre una declaración escrita indicativa del tratamiento. Será
opcional el uso del símbolo internacional (radura. color verde)
indicativa que el alimento ha sido irradiado, pero cuando se use
deberá colocarse cerca del nombre.
- Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro
alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de
ingredientes.
11. REGISTRO SANITARIO
Deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad
competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura
que indique claramente al consumidor esta información y se podrán
utilizar la frase "registro sanitario" y abreviaturas como Reg.
San., RS., entre otras.
En el caso de que el producto cuente con un reconocimiento de
registro otorgado por la autoridad competente del país donde se
comercializará, bastará indicar el registro sanitario dado en el
país donde se registró dicho producto.
III. OTROS ELEMENTOS
l. IDIOMA
Toda etiqueta debe ser redactada en idioma español, a efecto de que
el consumidor nacional conozca la información obligatoria sobre el
alimento en el idioma oficial. Esta etiqueta puede ser la original
que trae el producto o se permite adherir una etiqueta
complementaria, de conformidad con lo siguiente:
-Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea
el idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o
pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria
establecida en el RTCA.
- Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la
información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente
y con exactitud la información que figura en la etiqueta
original.
- No obstante lo anterior, para el caso del nombre del producto
deberá ajustarse a lo establecido en la sección 5.1.1.1 y 5.1.1.2
del RTCA y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre
consignado en la etiqueta original del producto.
Ejemplo: ''soya milk·· podría traducirse como "bebida
elaborada a base de soya"
- Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un
producto, en ningún caso podrá obstruir en la etiqueta original la
siguiente información técnica: fecha de vencimiento, peso
escurrido, contenido neto, nombre del producto y número de
lote.
- Si un producto no contiene toda la información obligatoria que
establece el RTCA para poder comercializarlo en el país, podrá
completarla mediante la utilización de una etiqueta complementaria
(pegatina).
La etiqueta complementaria que se adicione a un producto podrá ir
colocada en cualquier parte, siempre y cuando no obstruya: nombre
del producto, contenido neto, fecha de vencimiento, peso escurrido
y número de lote.
- Se podrán utilizar etiquetas multilingües o en varios idiomas
siempre que la información en otro idioma no confunda al consumidor
o interfiera con la etiqueta en español/castellano.
2. TAMAÑO DE LA LETRA
Los datos incluidos en la etiqueta deberán indicarse con caracteres
claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor
en condiciones normales de compra y uso, para ello se deberá
utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro (1
mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde
la línea de base hasta la base superior de un carácter en
mayúscula: "es decir de la línea base hasta la altura
capitular".
Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que todas las
letras de las etiquetas deben ser en mayúscula, si no que las
minúsculas deben igualmente mantener ese tamaño, tampoco debe
interpretarse en el sentido de que letras como vocales en minúscula
deban tener una altura de 1 mm, conforme a la siguiente
figura:
3. DESIGNACIONES DE CALIDAD
El productor, exportador, importador o comercializador, según sea
el caso, debe poder demostrar que la designación de calidad que
realiza sea cierta y cuenta con sustento técnico.
No se permite el uso de declaraciones de propiedades sin
significado, incluso los comparativos y superlativos incompletos,
declaraciones que pueden suscitar dudas de inocuidad de alimentos
análogos, puedan provocar miedo al consumidor, tampoco
declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse o engañosas,
entre otro tipo de declaraciones.
Ejemplo:
"100% café": el interesado, deberá demostrar que no se ha realizado
la adición de sustancias que puedan modificar la composición del
mismo.
IV. PREGUNTAS FRECUENTES
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN (numeral 1 y 2 del
RTCA)
1.1 ¿El reglamento aplica a productos no alimenticios?
R/: No. el ámbito de aplicación es muy claro en que solo aplica
a los alimentos preenvasados. Los productos frescos que se vendan
preempacados, como los vegetales, se regirán por la legislación que
se establezca a lo interno de cada uno de los países
centroamericanos.
Para el caso del ETIQUETADO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS, si
existe un reglamento técnico centroamericano específico para el
producto en cuestión (ejemplos: cosméticos. productos higiénicos,
plaguicidas de uso doméstico. medicamentos y productos naturales)
aplicarán dichos reglamentos, caso contrario el etiquetado se
regirá conforme a la legislación nacional de cada uno de los países
centroamericanos.
1.2 ¿El reglamento solo aplica a los productos
importados?
R/: El RTCA aplica a todo producto preempacado y con fines de
hostelería que se ponga a disposición del consumidor, sean estos de
origen nacional o importuno.
1.3 ¿Si un reglamento técnico nacional establece requisitos que
se contraponen a los requisitos establecidos en un reglamento
técnico centroamericano, cuál debo cumplir? ¿Me pueden exigir el
cumplimiento de requisitos de etiquetado no incluidos en el
RTCA?
R/: Los reglamentos técnicos centroamericanos jerárquicamente
prevalecen sobre las leyes, los reglamentos técnicos y otros
instrumentos jurídicos nacionales, en consecuencia no se podrán
exigir otros requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA,
salvo que otro RTCA exija nuevos requisitos de etiquetado que
complementen al RTCA de Etiquetado General de Alimentos
Preenvasados.
1.4 ¿El reglamento aplica a los productos nacionales o
importados, o ambos?
R/: El RTCA aplica a todo producto preempacado y con fines de
hostelería que se ponga u disposición del consumid01; sean estos de
origen nacional o importado.
1.5 ¿Si existe un reglamento específico que tiene apartado de
etiquetado, con cuál debo cumplir, con el reglamento específico o
con el reglamento general?
R/: En el caso de que exista un RTCA específico en el cual esté
reglamentado el etiquetado de un producto, estos normalmente se
complementan por lo que se debe cumplir con ambos; sin embargo si
en algún momento se contradicen prevalece lo establecido en el RTCA
específico.
1.6 ¿El reglamento aplica a productos frescos?
R/: No. el RTCA indica claramente que el etiquetado de los
alimentos frescos preenvasados se regirá por las disposiciones
internas de cada uno de los Estados Parte.
2. PRINCIPIOS GENERALES (numeral 4 del RTCA)
2.1 ¿Se puede utilizar una imagen de una botella con leche, en
una caja de cereales o la representación de una hamburguesa en una
torta de carne destinada generalmente para tal fin y agregar la
frase sugerencia de uso?
R/: En el caso de que un producto, en el cual es usual/a
utilización o complementariedad de otro, la representación en la
etiqueta de este otro producto, aunque no esté presente en el
alimento, no representa una transgresión a los principios generales
contenidos en el numeral 4 del RTCA.
No obstante el RTCA no exige la colocación de frases tales como
"sugerencia de uso", por lo que el fabricante se encuentra en la
libertad de hacerlo.
3. NOMBRE DEL ALIMENTO (numeral 5.1 del RTCA)
3.1 ¿A qué se refiere el reglamento cuando en el numeral 5.1
indica .. El nombre debe ser específico y no genérico"?
R/: Significa que un producto no se puede llamar únicamente por
su nombre genérico sino que debe incluir un calificativo que
exprese su verdadera naturaleza, por ejemplo debe designarse como:
"sopa de vegetales" y no solamente "sopa".
"aceite de girasol" y no solamente "aceite
vegetal".
3.2 ¿En el caso del nombre del producto que tan especifico debe
ser el mismo?, por ejemplo un jamón cocido en su jugo debo de
denominarlo como: "jamón cocido en su jugo" o solo bastará con
colocar "jamón cocido"
R/: En este caso y tal como lo establece el numeral 5.1.2 del
RTCA bastará con "jamón cocido".
3.3 ¿El tipo de medio de cobertura, forma de presentación,
condición o tipo de tratamiento al que ha sido sometido un alimento
deberá de estar incluido, como parte del nombre del
producto?
R/: No, pero de he aparecer en el mismo campo de visión del
nombre del producto tal como lo indica el numeral 5.1.2 del
RTCA.
3.4 ¿Puedo utilizar la palabra imitación en la denominación de
un producto?
R/: Si, siempre y cuando no exista un RTCA especifico que regule
la utilización de los términos y se declare la verdadera naturaleza
del alimento. Ejemplo: imitación de carne, elaborado a partir
de proteína de soya.
3.5 ¿Cuándo se utilizan dibujos, fotografías de frutas o
vegetales, en el mismo campo de visión del nombre del producto, se
debe indicar si los sabores son artificiales?
R/: No, el RTCA no establece la obligatoriedad de esta
declaración; no obstante, se debe considerar lo establecido en el
numeral 5.2.2.4. relativo a la declaración en la lista de
ingredientes.
4. LISTA DE INGREDIENTES (numeral 5.2 del RTCA)
4.1 ¿Cómo se deben listar las vitaminas en el listado de
ingredientes?¿ Puede nombrarse como vitamina C por ejemplo, o debo
indicar ácido ascórbico?
R/: Si la vitamina cumple una función tecnológica es
considerada como un aditivo alimentario (de conformidad con el RTCA
de Aditivos Alimentarios) y debe declararse como tal, en dicho caso
la denominación correcta es ácido ascórbico. De lo contrario podrá
declararse como vitamina C.
En el caso de que se quiera realizar declaraciones de índole
nutricional (por ejemplo: "contiene vitamina c"), las mismas deben
hacerse de conformidad con el RTCA de Etiquetado
Nutricional.
4.2 ¿El agua es considerada un ingrediente?
R/: El agua añadida es considerada un ingrediente y debe
declararse, salvo que esta forme parte de ingredientes como
salmuera, jarabe, entre otros, según/o indica el numeral 5.2.1.6
del RTCA. No se considera ingrediente cuando en el proceso de
fabricación del alimento ésta se evapora.
4.3 ¿En el listado de ingredientes se podrá declarar los
saborizantes únicamente como "sabor"?
R/: Si, se puede basado en el numeral 5.2.2.4 del
RTCA.
4.4 ¿Si mi producto utiliza una cobertura, debo indicar los
ingredientes de esta cobertura, por ejemplo un migado?
R/: Si, se deben indicar los ingredientes de la
cobertura. Además, se puede declarar como un ingrediente compuesto,
debiéndose, indicar inmediatamente después entre paréntesis los
ingredientes que lo constituyen. Cuando un ingrediente compuesto
constituya menos del 5% del alimento no es necesario declarar entre
paréntesis la lista de ingredientes de éste, salvo los aditivos
utilizados que desempeñen una función tecnológica y los
ingredientes que puedan causar reacciones alérgicas a personas con
hipersensibilidad de conformidad con el numeral 5.2.1.4 del
RTCA.
4.5 ¿En el reglamento no se indica que se debe agregar una
advertencia de la presencia del Aspartame (fenilcetonuria), pero se
debe declarar?
R/: El RTCA no lo contempla, por lo que el fabricante no está
obligado a hacerlo, sin embargo debe ser declarado en la lista de
ingredientes.
4.6 ¿Siempre debe haber un listado de ingredientes?
R/: Si el listado de ingredientes forma parte de la
información obligatoria del etiquetado, sin embargo el numeral
5.2.1 del RTCA indica que cuando el producto es de un único
ingrediente está exento de este requisito
4.7 ¿Qué se considera un ingrediente compuesto?
R/: Un ingrediente que es producto de dos o más ingredientes.
Por ejemplo: en una galleta con relleno sabor a piña colada, este
relleno que está constituido por: (grasa vegetal hidrogenada.
emusifilcantes (lecitina de soya). saborizante sintético artificial
a piña colada. colorantes artificiales amarillo 6 y amarillo 5.
agua), debe considerarse un ingrediente compuesto.
4.8 ¿Se consideran ingredientes compuestos los siguientes: sal,
harina de trigo, harina de maíz, azúcar, aceite o grasas, crema/
natilla, mantequilla, leche?
R/: No. no se consideran ingredientes compuestos.
4.9 ¿Cómo debo nombrar los aditivos?, es decir ¿puedo colocar
amarillo 5? o ¿debo nombrarlo como aparece en el RTCA de Aditivos
Alimentarios: tartracina?
R/: El RTCA no regula la forma en que deben aparecer estos en la
lista de ingredientes, por lo que se pueden usar los nombres
establecidos en el RTCA de Aditivos Alimentarios, así como los
sinónimos de los mismos.
4.10 Si mi producto en el listado de ingredientes indica que
tiene un alimento o ingrediente que puede causar hipersensibilidad,
debo además de indicarlo en el listado de ingredientes agregar una
leyenda que diga "contiene ... ", ejemplo: ingredientes ...
"leche". Además debo colocar la leyenda "contiene
lactosa"
R/ Si. Además del ingrediente declarado en la lista, se deberá
de realizar una declaración, la cual deber ser colocada luego de la
lista de ingredientes en una frase separada y de una forma
destacada (subrayada, en negrita o resaltada de cualquier otra
manera) en este caso "contiene lactosa" o "contiene
leche".
4.11 ¿Puedo declarar indistintamente "contiene leche" o
"contiene lactosa"; "contiene trigo" o "contiene gluten",
etc.?
R/: Si se puede utilizar cualquiera de estas declaraciones
siempre que se cumpla con la forma de realizarla según numeral
5.2.1.5 del RTCA.
5. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO (numeral 5.3 del
RTCA)
5.1 ¿Es necesario colocar las palabras "contenido neto", para
realizar la declaración del peso y/o volumen de mi
producto?
R/: No. el RTCA en su numeral 5.3 no establece que para realizar
la declaración de contenido neto, deba de anteponerse algún tipo de
frase: por lo que en este caso bastaría colocar la cantidad con la
dimensional correspondiente en unidades del Sistema
Internacional.
5.2 ¿Debo colocar el contenido neto en un lugar
especial?
R/: Si. en el numeral 9.1.5 del RTCA se indica que el
contenido neto debe de aparecer en el mismo campo de visión del
nombre.
5.3 ¿Cuáles son las unidades del SI que debo utilizar para
declarar el contenido neto o el peso escurrido?
R/: Para el caso de:
- Volumen, para alimentos líquidos: Se debe utilizar el litro
("L" o "I")o una unidad derivada, ejemplo: mililitros ("ml" o "mL
").
-Peso. para alimentos sólidos: se debe utilizar el kilogramo
("kg ") o una unidad derivada, ejemplo: gramos ("g").
-Peso o volumen, para alimentos semisólidos o viscosos: se
pueden declarar indistintamente como una de las
anteriores.
5.4 ¿Puedo colocar otras unidades adicionales de las del Sistema
Internacional?
R/: Sí, se puede colocar otra medida ya que el RTCA no lo
prohíbe, sin embargo es importante indicar, que las unidades del
Sistema Internacional son las obligatorias.
5.5 ¿Puedo utilizar indistintamente punto o coma para separar
los decimales?
R/: Si. ya que el Sistema Internacional de Unidades permite el
uso del punto o la coma para separar los decimales.
6. REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO (numeral 5.4 del
RTCA)
6.1 ¿Bastará únicamente con el registro del país de fabricación
para su comercialización en el país de destino, cuando un producto
es elaborado en un país del área centroamericana? Por ejemplo hecho
en Guatemala Reg. San. XXXXXX
R/: Sí, siempre y cuando el fabricante, importador o
distribuidor solicite previamente el reconocimiento del registro
sanitario a la autoridad competente del país de destino (dentro del
área centroamericana) y en caso de aprobarse la solicitud. Bastará
indicar en/a etiqueta el número de registro sanitario otorgado en
el país de la región donde se fabricó el alimento.
7. NOMBRE Y DIRECCIÓN (numeral 5.5 del RTCA)
7.1 ¿Para los productos nacionales solo se debe indicar los
datos del fabricante, distribuidor o exportador, es decir solo uno
de ellos y en el caso de los importados puede no aparecer los datos
del fabricante?
R/: Para alimentos nacionales deberá aparecer la información del
fabricante, envasador, distribuidor o exportador y en el caso de
importados, deberá aparecer la información del importador o
distribuidor.
7.2 Si una empresa subcontrata (le maquilan) el producto, ¿qué
datos son los que deben aparecer en la etiqueta, el del fabricante,
el del distribuidor o ambos?
R/: Para alimentos elaborados a partir de una subcontratación
(maquilado) nacionalmente deberá aparecer la información del
fabricante, envasador, distribuidor o exportador y en el caso de
alimentos maquilados en el extranjero e importados, deberá aparecer
la información del importador o distribuidor.
8. PAÍS DE ORIGEN (numeral 5.6 del RTCA)
8.1 Si importo a granel un producto y lo empaco en un país
centroamericano, ¿cómo debo colocar en la etiqueta el país de
origen?
R/: En el caso de re empacar un producto importado a granel, el
país de origen será el país donde se procesó dicho producto, no el
país centroamericano donde solo se empacó, por lo que en este caso
el producto se considera como importado.
8.2 ¿Las diluciones se consideran que cambia el origen del
producto?, es decir ¿si compro una base concentrada a la cual le
agrego agua y envaso el producto el país donde se diluye es el país
de origen?
R/: Sí, cambia el país de origen, porque al diluirlo cambia su
naturaleza, al cambiar su composición.
9. IDENTIFICACIÓN DE LOTE (numeral 5.7 del RTCA)
9.1 ¿Puede una etiqueta no hacer referencia a la ubicación del
lote y solamente estar en el envase con "inkjet" u otra técnica
permitida?
R/: Sí. el RTCA establece que el código de identificación
de/lote debe estar seguido a las frases o abreviaturas de la
indicación de este. En caso que el código se encuentre en otra
posición, podrá indicarse donde está ubicado en el envase, siempre
y cuando se encuentre debidamente identificado.
10. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO E INSTRUCCIONES PARA LA
CONSERVACIÓN (numeral 5.8 del RTCA)
10.1 ¿Puede el fabricante colocar la fecha de vencimiento con
inkjet u otra técnica, directamente en el envase?
R/: El fabricante puede hacerlo, siempre que cumpla con: ser
indeleble, no ser alterada, estar claramente visible, utilizando
una de las frases o abreviaturas permitidas (ver numeral 5.8.3.
i del RTCA) y cumplir con el numeral 5.8.3.ii.
10.2 ¿Cuándo en el RTCA dice que se puede colocar "Una
referencia al lugar donde aparece la fecha?", ¿bastará con colocar:
"Ver envase"?
R/: No, el RTCA general, establece que se indique en qué lugar
se declarará la fecha de vencimiento.
Ejemplo
- Expira el: ver cuello del envase.
- Consumir antes de: ver fondo del envase.
10.3 ¿Se pueden utilizar comas en lugar de guiones, puntos o
barra inclinada separar día, mes y año?
R/: No. el RTCA solo indica que deben estar separado por
guiones, punto o barra inclinada.
10.4 ¿A qué se refiere el reglamento de Etiquetado General de
los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) con
instrucciones de conservación?
R/: Son aquellas instrucciones establecidas por el fabricante y
necesarias que el consumidor debe seguir, para mantener el producto
en las condiciones adecuadas para su consumo. Ejemplo: "después de
abierto debe guardarse en refrigeración".
10.5 ¿A los alimentos que se almacenan a temperatura ambiente en
condiciones normales deben colocárseles instrucciones de
conservación?
R/: No, siempre y cuando no se requiere que se mantengan en
condiciones especiales como: "lugar seco", "alejado de la luz
directa".
11. INSTRUCCIONES PARA EL USO (numeral 6 del RTCA)
11.1 Si mi producto está listo para consumir, como por ejemplo,
un cereal, un snack, una golosina, ¿requiero colocar "listo para
consumir"?
R/: El RTCA no contempla el utilizar la leyenda "listos para
consumir", sin embargo, el fabricante debe asegurar que su etiqueta
contenga las instrucciones de uso necesarias, para el consumo del
alimento, de acuerdo al numeral 6 del RTCA.
12. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE INGREDIENTES (numeral 7.1 del
RTCA)
12.1 ¿Cuándo se hace una descripción cuantitativa del
ingrediente, debo indicar los porcentajes de todos los ingredientes
de mi producto?
R/: No. la declaración cuantitativa solo se hará del ingrediente
o ingredientes que cumplan con lo descrito en el numeral 7.1.1 del
RTCA.
12.2 Cuándo el chocolate es utilizado para dar sabor a los
alimentos, ¿lo debo declarar cuantitativamente o no?
R/: No, si el ingrediente en este caso chocolate, es utilizado
con propósitos de "saborizante" no es necesario declarare/
porcentaje del ingrediente (ver numeral 7.1.1 (a) del
RTCA).
13. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS
(numeral 8 del RTCA) 13.1 Las especias y de hierbas aromáticas
aunque su empaque sea muy pequeño, ¿siempre deberán cumplir con
todo lo que exige el reglamento?
R/: Sí, este tipo de productos si deberán cumplir con el
RTCA ya que son excluidas de la exención de los requisitos de
etiquetado obligatorio (Ver primer párrafo del numeral 8 del
RTCA).
14. IDIOMA (numeral 9.2 del RTCA)
14.1 ¿Qué ocurre si la traducción del nombre de mi producto no
es adecuada o no le dice nada al consumidor, puedo utilizar una
descripción aunque no sea una traducción fiel?
R/: En el caso del nombre del alimento, puede no ser una
traducción fiel del mismo en tanto no contradiga a un RTCA (ver
numeral 9.2.2) una norma del Codex Alimentarius y siempre que se
respete lo indicado en el 5.1.2 del RTCA. Por ejemplo: soy milk no
puede ser traducido como leche de soya.
15. ETIQUETA COMPLEMENTARIA (numeral 9.2 del RTCA)
15.1 ¿La etiqueta complementaria es solo para traducir
idioma?
R/: No, además de traducir el idioma se puede utilizar para
agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en fu etiqueta
original y que el RTCA exige.
16. SANCIONES
16.1 El reglamento no establece sanciones por incumplimientos de
los requisitos de etiquetado, ¿cómo serán sancionadas las
faltas?
R/: Si bien es cierto el RTCA no establece sanciones ante
faltas, la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados
Partes las sancionará conforme a su ordenamiento jurídico
interno.
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