Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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APROBAR EL SIGUIENTE
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS
DESEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS EN EL SIGFA
ACUERDO MINISTERIAL No. 33-99, Aprobado el 25 de Junio de
1999
Publicado en La Gaceta No.132 del 12 de Julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad
de supervisar la administración del uso de los recursos externos
recibidos por instituciones estatales, conforme el inciso e) del
Artí culo 21 de la Ley No. 290.
Que el Decreto Presidencial 44-8 define como ámbito funcional
del Subsistema de crédito Público el análisis, seguimiento y
evaluación de los ingresos provenientes del crédito interno y
externo.
Que a la Dirección General de Crédito Público compete el
registro, control, seguimiento y análisis de los desembolsos de los
préstamos internos y externos. conforme los Artículos 4, 18, 24, 61
y 62 de las Normas Anuales de Ejecución y Control
Presupuestario.
Que la Dirección General de Crédito Público desea ordenar el
registro, control y seguimiento de los movimientos de los
desembolsos, ya sean en efectivo, en importaciones pagos directos
efectuados en el exterior y/o cargos directos efectuados por el
Acreedor.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de sus
facultades que le confiere la Ley No. 290,
ACUERDA
1) Aprobar el siguiente Procedimiento para el registro de los
Desembolsos de Préstamos Externos en el SIGFA:
- El Proceso se inicia con la Programación de los Desembolsos
aprobada en el Presupuesto General de la República los que se
registrarán en el SIGFA, por lo que las Unidades Ejecutoras de
Proyectos deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público
para ser presentada a la Dirección General de Presupuesto tres
semanas antes del inicio de cada trimestre, la Programación
Trimestral de los Desembolsos de Préstamos Externos, detallada por
mes.
- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos elaborarán las
solicitudes de desembolsos, las que deberán enviar a los Organismos
Acreedores con la documentación requerida y establecida en los
Convenios.
- Las unidades Ejecutoras de Proyectos enviarán copia de la
Orden de Transferencia de Recursos a la Dirección General de
Crédito Publico.
- La Dirección General de Crédito Público elaborará los
Formularios C-10 <`Informe de ingresos» para registrar los
recursos líquidos, los que se proporcionen mediante importaciones.
así como los pagos directos efectuados en el exterior y/o cargos
directos Detectados por el Acreedor a cargo del mismo préstamo, los
que serán remitidos a la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, responsable de cargar los formularios, validar
informació n y registrarla en el SIGFA.
- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos elaborarán los
Formularios C-55 «Regularización y Modificaciones de Registro» para
el registro de la ejecución Presupuestaria de los Gastos derivados
de los Desembolsos de Préstamos Externos.
El Llenado de dicho Formulario, incluye:
Tipo de Registro: Regularización.
Clase de gasto: Bienes de Uso, Bienes y Servicios, Sueldos
etc.
No se deberá utilizar Deuda Pública y SIGADE No.
En el Concepto debe incluir: el nombre del Proyecto, el número
del Préstamo establecido en el Convenio, el nombre del Banco y el
nú mero de la Cuenta Corriente donde están depositados los
recursos.
- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos remitirán los Formularios
C-55 «Gastos derivados de los Desembolsos de Préstamos Externos», a
la Dirección General de Contabilidad Gubernamental con copia a la
Dirección General de Crédito Público.
- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental verificará
si existe crédito Presupuestario o no, si es negativo lo regresa a
la Unidad Ejecutora y si es positivo continúa el proceso de cargue
de formularios y registro en el SIGFA.
- La Dirección General de Crédito Público, elaborará ; un
informe que deberá contener la situación de los recursos que han
ingresado y lo efectivamente gastado, con el propósito de corregir
las desviaciones que se presenten en el cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Convenio.
- La Dirección General de Crédito Público enviará este informe
en los primeros quince días del mes subsiguiente, a la Dirección
General de Presupuesto. Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, Tesorería General de la República y a las Unidades
Ejecutoras de Proyectos.
- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán enviar a la
Dirección General de Crédito Público una copia de los resultados en
informes físico y financiero de la ejecución de los desembolsos de
prestamos externos. a mas tardar dentro de los primeros quince días
de cada trimestre de que se trate.
2) Facultar a la Dirección General de Crédito Público para
ejercer el control de la aplicación de este procedimiento y
garantizar el adecuado registro de los Desembolsos de Préstamos
Externos en el SIGFA.
3) Este procedimiento es de carácter obligatorio para las
Entidades del Gobierno Central, Entes Descentralizados que están
bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y de
los diferentes Ministerios del Estado y Empresas Estatales que
ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes del
financiamiento externo. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a
los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
nueve. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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