Aprobación Acuerdo No. 008-95 (Relativo A “Manual De Operaciones Administrativo Financiero De La Unidad Coordinadora” Del Proyecto De Educación Básica)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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APROBACIÓN ACUERDO No. 008-95
(RELATIVO A MANUAL DE OPERACIONES ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA)
APROBACIÓN ACUERDO No. 008-95, Aprobado el 24 de Abril de
1995
Publicado en La Gaceta No. 93 del 22 de Mayo de 1995
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En uso de sus facultades que le confiere el Decreto No. 1-90, Ley
Creadora de los Ministerios de Estado.
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito con la Asociación
Internacional de Fomento un Crédito por 34.0 millones de dólares,
para el financiamiento del Proyecto de Educación Básica, a ser
ejecutado por el Ministerio de Educación.
II
Que la ejecución del citado Proyecto constituye un importante
instrumento para la aplicación de la política y estrategia
educativa del actual Gobierno y en forma especial para mejorar la
eficiencia, calidad y equidad de la educación básica de
Nicaragua.
III
Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua que el Proyecto de
Educación Básica se ejecute de manera eficiente, transparente y
conforme a las normas y procedimientos establecidos para este tipo
de financiamientos por la Asociación Internacional de Fomento y que
han quedado establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo
No. 2689-NI, suscrito entre la Asociación y el Gobierno de
Nicaragua.
Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el documento titulado Manual de
Operaciones Administrativo Financiero de la Unidad Coordinadora
del Proyecto de Educación Básica, como instrumento rector de las
operaciones administrativas y financieras que se realicen dentro de
la ejecución del mismo, en apoyo a las disposiciones generales
establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2689-NI,
siendo su aplicación de carácter obligatorio. Dos textos originales
de este manual serán firmados y rubricados por la Coordinación
Nacional de Proyectos del Ministerio de Educación y un
representante de la Asociación Internacional de Fomento. Se
guardarán en el Ministerio de Educación y en la Asociación
Internacional de Fomento y cada uno de ellos se tendrá como
auténtico del Manual de Operaciones Administrativo Financiero de la
Unidad Coordinadora.
Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir del
uno del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco y será
publicado en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cinco.- Publíquese.- DR.
HUMBERTO BELLI PEREIRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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