Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APLICACIÓN DEL FACTOR DE
CORRECCIÓN MONETARIA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 10. Aprobado el 15 de Febrero de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3036 del 4 de Marzo de
1988
EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 30 del Decreto No. 306 del 14 de febrero
de 1988, (LEY DE CONVERSIÓN MONETARIA).
ACUERDA
PRIMERO: Aplicar el factor de corrección monetaria que
estipula el Artículo 20 del mismo Decreto, previo a la conversión
monetaria, cumpliendo con las Disposiciones Fiscales Legales
vigentes, en los casos siguientes:
A) Los Créditos Fiscales cuya exigibilidad fuese anterior al 15 de
Febrero de 1988 y no hubieren sido cancelados antes de esa
fecha.
B) Cualquier suma de dinero que el Contribuyente tuviere a su favor
en la Dirección General de Ingresos y las devoluciones a que
hubiere lugar en razón a reclamaciones interpuestas ante la
Dirección General de Aduanas y que hayan sido dictaminadas
positivamente de conformidad con el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, con fecha anterior al 15
de Febrero de 1988.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO,
Ministro de Finanzas.
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