Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APLICACIÓN DEL FACTOR DE
CORRECCIÓN MONETARIA)
ACUERDO MINISTERIAL No 11. Aprobado el 15 de Febrero de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3035 del 3 de Marzo de
1988
EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de sus facultades
conferidas en el Arto. 30 del Decreto No. 306, del 14 de febrero de
1988 (LEY DE CONVERSIÓN MONETARIA).
ACUERDA:
PRIMERO: Proceder automáticamente a la aplicación del factor
de corrección monetaria que establece el Artículo 23 del Decreto
No. 306 del 14 de febrero de 1988, previo a la conversión
monetaria, en los bonos y certificados de Reforma Agraria.
SEGUNDO: Para tales efectos los tenedores de bonos y
certificados de Reforma Agraria, no requerirán de la presentación
de sus documentos ante la Tesorería General de la República del
Ministerio de Finanzas.
TERCERO: A partir del 15 de febrero de 1988, los intereses
que devengan dichos bonos y certificados se aplicarán sobre el
nuevo valor nominal reajustado conforme el factor de corrección
monetaria correspondiente. El monto de los intereses devengados
continuarán pagándose en las fechas originalmente pactadas.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO,
MINISTRO.
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