Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(APLICACIÓN DE TASAS EFECTIVAS
I.R.)
ACUERDO MINISTERIAL No. 43. Aprobado el 23 de Septiembre de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3247 del 7 de Octubre
de 1988
EL MINISTRO DE FINANZAS, en ejercicio de sus facultades y de
conformidad con los con lo establecido en el Párrafo Final del
Arto. 1 del Decreto No. 340, publicado en La Gaceta No. 82 del 3 de
Mayo de 1988.
ACUERDA
PRIMERO: Las tasas efectivas del Artículo 25, inciso a de
la Ley del I.R., para el período ordinario que concluye el 30/06/88
no serán mayores a los siguientes porcentajes:
Actividad Agropecuaria 40%
Actividad Industrial 45%
Actividad Comercial o de Servicio 50%
SEGUNDO: Si de la aplicación de estas tasas resultare que el
contribuyente tiene saldo a su favor, éste deberá ser aplicado a
otros impuestos que le fueren exigibles a estas fecha. Si efectuada
esta operación continuara existiendo algún saldo a su favor, éste
se devolverá al contribuyente en forma inmediata.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER
ARGUELLO, MINISTRO.
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