Ampliación Del Campo De Aplicación Del Seguro Social En El Regimen De Invalidez, Vejez, Muerte Y Riesgos Profesionales En Los Departamentos Del Pacifico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO
SOCIAL EN EL REGIMEN DE
INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS
PROFESIONALES EN LOS DEPARTAMENTOS
DEL PACIFICO
ACUERDO. NO. 3 de 25 de Agosto de 1982
Publicado en la Gaceta No. 205 de 1 de Septiembre de
1982
Reynaldo Antonio Tefel Vélez, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, en uso de sus
facultades y de conformidad con los Artículos 2, 16, letra c), 24 y
135 de la Ley de Seguridad Social y
Considerando:
I
Que por Acuerdo No. 1 de esta Presidencia Ejecutiva del 8 de Marzo
del corriente año, se extiende el Seguro Social en el
régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales para la
protección de los trabajadores de las Zonas urbanas de los
Departamentos de Managua, Masaya, León, Chinandega, Granada, Carazo
y Rivas, no cubiertos actualmente por el Seguro Social así como a
las empresas o centros de trabajo industriales, mineros,
comerciales, de servicios y agroindustriales que se encontraren
localizados fuera de los perímetros urbanos de dichos
departamentos, excluyéndose únicamente a los trabajadores dedicados
a las labores propias de la agricultura, ganaderia y al personal
domestico.
II
Que dentro de las definiciones de las empresas industriales,
mineras, comerciales, de servicios y agroindustriales se estableció
de conformidad con la letra e) del Artículo 2 de dicho acuerdo, que
una Empresa agroindustrial constituye la unidad de producción cuyo
objetivo es transformar tecnológicamente los bies producidos en el
sector agropecuario.
III
Que es una realidad social la existencia del Programa bananero de
occidente, altamente tecnificado e integrado por diversas empresas,
unidades de producción, con gran concentración de trabajadores
dedicados al cultivo del banano en todo su proceso hasta su
comercialización. Que dichas empresas cuentan con botiquines o
pequeños puestos de salud atendidos por personal adecuado para los
casos de emergencia derivados de los accidentes de trabajo, así
como los medios de transporte para su traslado a los centros
asistenciales más cercanos. Que igualmente según los convenios
colectivos de trabajo y por disposición de la legislación laboral
vigente, los empleadores reconocen también el subsidio
correspondiente durante todo el periodo de incapacidad temporal
producida por riesgos profesionales. Que debido a esta situación y
a la circunstancia de que se trata de fincas que quedan a cierta
distancia de los servicios médicos del SNUS, se considera adecuado
que dentro del programa de protección de las prestaciones de
invalidez , vejez, muerte y riesgos profesionales que le
corresponda al INSSBI, las Empresas deben continuar prestando las
atenciones médicas y subsidios por riesgos profesionales
reconociéndoseles el porcentaje correspondiente de la cuota del
empleador .
Por Tanto:
Acuerda:
Artículo lo.- Se reforma el Acuerdo. No. 2 del once de Junio
del corriente año, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.154 del
2 de Julio de 1982, en los términos siguientes:
Artículo 2o. Extiéndese el Seguro Social en la rama de
invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, a todos los
trabajadores no cubiertos actualmente por el Seguro Social que
prestan sus servicios a las Empresas Bananeras que participan en el
desarrollo del Programa Bananero de Occidente en todas sus
actividades, desde el proceso de producción del banano, hasta su
comercialización y exportación.
Artículo 3o. Las prestaciones médicas y subsidios por
incapacidad temporal de sus respectivos trabajadores que sufran
riesgos profesionales, serán a cargo exclusivo de las Empresas a
quienes trabajan, en los términos señalados en la Ley de Seguridad
Social y el Reglamento General.
Artículo 4o. Las Empresas al efectuar el pago de las
contribuciones al Seguro Social se reservarán el 0.5% de los
salarios equivalentes al 10% del valor total de la cuota facturada
como empleador, por porcentaje que constituye el aporte especial
señalado en el Artículo 14 del Reglamento General, necesario para
el financiamiento de las prestaciones médicas y subsidios de los
trabajadores que sufran riesgos profesionales.
Artículo 5o. Procédase a la inscripción de los trabajadores
y señálase como fecha inicial para la cobranza de las cotizaciones
de los trabajadores, el día treinta de agos-to del corriente año.
Las Empresas enterarán las cuotas en la forma determinada por el
Reglamento General y según las indicaciones del Instituto.
Articulo 6o. Queda sin efecto el Decreto No. 2 a que se
refiere el Artículo lo.del presente Acuerdo.
Artículo 7o. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y dos. " Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
Reynaldo Antonio Téfel Vélez,
Presiden-te Ejecutivo.
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