Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Agropecuario
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AMPLIACIÓN DE LISTADO DE
BIENES, REPUESTOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIAS Y EQUIPOS
AGROPECUARIOS)
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 01-2005, Aprobado el 29 de
Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de Junio del 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
la Ministro de Fomento, Industria y Comercio y
el Ministro Agropecuario y Forestal
de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que en el Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 82 del seis de mayo
del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e
impuestos, a las importaciones y enajenaciones de materias primas,
bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector
agropecuario, pequeña industria artesanal, pesca artesanal, y que
también estarán exentos los repuestos, partes y accesorios para la
maquinaria, implementos y equipos de estos sectores
productivos.
II
Que el párrafo segundo del Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82,
del seis de mayo del dos mil tres, expresa, que el poder Ejecutivo
en los ramos de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y
Comercio, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), las listas que integrarán las diferentes
categorías de bienes de este artículo, los que deberán ser
publicados en La Gaceta, Diario Oficial, y el artículo tercero del
Acuerdo Interministerial 01-2003, establece que los listados
contenidos en el anexo del presente Acuerdo serán revisados cada
seis meses.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de
1998, su Reglamento y Reformas.
ACUERDAN:
PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del
Sector Agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del
Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado en la Gaceta, Diario
Oficial No. 218 del 17de noviembre del 2003, que se anexa al
presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del
mismo.
SEGUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso
del Sector Agropecuario, así como los repuestos, partes y
accesorios para la maquinaria y equipos de este sector productivo,
requieren para su exoneración, aval del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR).
TERCERO: Las importaciones y enajenaciones de repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos del sector
productivo agropecuario, que no estén incorporados en el Acuerdo
Interministerial No. 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No.218 del 17 de noviembre del 2003 y Acuerdo Interministerial No.
03-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 29 de
abril del 2004, así como en la ampliación del presente anexo de
este Acuerdo Interministerial, están exonerados de los derechos e
impuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la
Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, el interesado deberá presentar
al MAGFOR y a la DGA, según sea el caso, los catálogos y demás
información correspondiente que confirmen que dichos repuestos,
partes y accesorios son para el uso exclusivo en máquinas y equipos
agropecuarios.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas que importen o
enajenen materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y
los repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipo
agrícola, exonerados al amparo del Artículo 126 de la Ley No. 453,
Ley de Equidad Fiscal, Gaceta No. 82, del seis de mayo del dos mil
tres, y su Reglamento; Acuerdo Interministerial No. 01-2003,
Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17de noviembre del 2003 y
Acuerdo Interministerial No. 03-2004, Gaceta No. 83 del 29 de abril
del 2004 así como para las ampliaciones de listados para este
sector productivo que se hicieren; vendan, arrienden, traspasen,
dispongan, o en cualquier forma le den un uso distinto de aquel
para el cual se haya concedido la exoneración de los derechos e
impuestos, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de la materia, Ley de Delito de Defraudación Fiscal,
Decreto No. 839, Gaceta No. 239 del 22 de octubre de 1981; Ley
sobre Defraudación y Contrabando Aduanero, Decreto No. 42, Gaceta
No. 156 del 18 de agosto de 1988, y se ordenará a su vez la
cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera
tener derecho, sin menoscabo de la aplicación de otras
sanciones.
QUINTO: Los listados de bienes del sector agropecuario serán
revisados cada seis meses.
SEXTO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y nueve días del mes de
Abril del año dos cinco. Mario Arana Sevilla, Ministro
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Azucena
Castillo, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
José Augusto Navarro Flores, Ministro Ministerio
Agropecuario y Forestal.
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