Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(AMPLIACIÓN DE LISTADO DE BIENES
DESTINADOS AL USO DEL SECTOR AGROPECUARIO)
ACUERDO INTERMINISTERIAL. No. 03-2004, Aprobado el 29 de
Marzo del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 83 del 29 de Abril del 2004
Los Ministros de Hacienda y Crédito
Público, Fomento, Industria y Comercio y Agropecuario y Forestal de
la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 126 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal,
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 82, del seis de
mayo del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e
impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil cinco, a las
importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes
intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector
agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que
también estarán exentos durante ese mismo período los repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores
productivos.
II
Que el párrafo segundo del Artículo 126 de la citada Ley de Equidad
Fiscal, expresa que el Poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y
Crédito Público, Fomento, Industria y Comercio elaborará de acuerdo
con el Sistema Arancelario Centroamericano(SAC), las listas que
integrarán las diferentes categorías de bienes de este artículo,
las que deberán ser publicada en
"La Gaceta", Diario Oficial, y el artículo tercero del Acuerdo
Interministerial 01-2003, establece que los listados contenidos en
el anexo del presente Acuerdo serán revisados cada seis meses.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley 290 Ley de
Organizació n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. . 102 del 3
de junio de 1998, su Reglamento y Reformas.
ACUERDAN:
PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del
Sector Agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del
Acuerdo Interministerial 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, que se anexa al
presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del
mismo.
SEGUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso
del Sector agropecuario, así como los repuestos partes y accesorios
para la maquinaria y equipos de este sector productivo, requieren
para su exoneración aval del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR)
TERCERO: Los listados de bienes correspondientes a la
Pequeña Industria Artesanal y Pesca artesanal se dejan tal y como
fueron publicados en el Acuerdo Interministerial No. 01-2003,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre
del 2003.
CUARTO: Las importaciones y enajenaciones de materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso de
la Pesca Artesanal, así como los repuestos partes y accesorios para
la maquinaria y equipos de este sector productivo, requieren para
su exoneración aval del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
QUINTO: La Dirección General de Ingresos y la Dirección
General de Servicios Aduaneros adoptarán las medidas necesarias
para el control de las mercancías exoneradas al amparo del Artículo
126 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil
tres.
SEXTO : El presente Acuerdo Interministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil cuatro. Vilma Rosa León York, Ministro de
Hacienda y Crédito Público por la Ley.- Mario Arana Sevilla,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.- José Augusto Navarro,
Ministro Agropecuario y Forestal.
LISTADO DE AMPLIACIÓN
BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO
126
LEY No. 453 "LEY DE EQUIDAD
FISCAL"
SECTOR AGROPECUARIO
CÓDIGO SAC DESCRIPCIÓN
0404.10.00.00 -Lactosuero, aunque esté modificado incluso Leche
en polvo para ternero
2504.10.00.00 -Grafito Natural en Polvo
2505.10.00.00 -Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
2519.90.00.00 -Carbonato de magnesio ( corrector de suelo)
2520.20.00.00 -Yeso fraguable.
2704.00.10.00 -Coque de hulla. (Coque y Semicoque de Hulla)
2804.21.00.00 --Argón.
2806.10.00.00 -Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)
2827.10.00.00 -Cloruro de amonio
2827.36.00.00 --Cloruro de Zinc
2836.50.00.00 -Carbonato de calcio
2901.29.10.00 ---Acetileno.
2905.12.00.00 --Alcohol Isopropilitico
2915.31.00.00 --Etil - Acetato
2915.39.00.00 -Butil - Acetato
3006.70.00.90 -Lubricante para inseminar
3208.10.90.00 --Otros. ( Pinturas anticorrosiba, al aceite y
Fastdry para Máquinas)
3208.20.90.00 --Otros. (Pinturas acrílica para Máquinas
agrícola)
3215.90.00.00 -Los demás (Tinta Flexográfica)
34.03 Aceite lubricante para
engranajes
3404.90.00.00 -Los demás (Lubricantes para inseminar)
3810.10.00.00 -Polvo lubricante para Trefilar
3822.00.00.00 -REACTIVOSMDE
DIAGNOSTICOS&(Kit CMT Prueba diagnostica para Mastitis)
3824.90.90.00 --Pasta para descornar ganado o tratamiento para
cachos,
3901.10.00.00 -Polietileno de densidad inferior a 0.94 (Resina
de Polietileno
de baja densidad (LLDPE & LDPE), Pigmento Base PE (Master
Batch)
3901.20.00.00 -Polietileno de densidad superior a 0.94 (Resina
de Polietileno de alta densidad (HDPE)
3902.10.00.00 -Polipropileno (Resina de polipropileno)
3915.10.00.00 -Desperdicios Reciclado de PP y PE
3917.32.30.00 ---Tubos flexibles, corrugados.
3923.21.90.00 --- Otros (linner plástico)
3925.90.90.00 -- Otros (Equipo plásticos para destete de cerdo,
pisos).
3926.20.00.00 -Guantes plásticos para inseminación
artificial
3926.90.99.00 Los demás. (comedores y cunas utilizados en
ganado mayor y menor).
3926.90.99.90 ---- Los demás (Biberones con su mamila, mamilas
para terneros, Malla para viveros).
4008.21.10.00 ---Hules para clisés (Mantillas para rodillos)
Film foto polimero P/ Artes Gáfico)
4009.11.00.00 --Sin accesorios:
4009.11 10.00 ---De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm
pero inferior o igual a 15 mm.
4009.11.90.00 -Otros.
4010.1 -Correas transportadoras:
4015.19.00.00 --Los demás (Guantes para inseminación
artificial).
4016.93.00.00 --Juntas o empaquetaduras.
4016.99.90.00 ---Otras (Oring de hule para castrar)
4016.99.90.00 ---Otras. (Piezas de caucho vulcanizados
utilizadas para maquinaria agrícola)
4805.40.00.00 -Papel y cartón filtro (Papel filtro sin
revestir)
4812.00.00.00 BLOQUES Y PLACAS,
FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL (Filtro para colar leche )
4821.10.00.00 -Impresas (Etiquetas impresas autoadhesivas).
4908.90.00.20 --Industriales a base de papeles sublistáticos ("
transfer") o similares, para estampar mediante.
5401.10.20.00 --Hilo de coser de filamento sintético sin
acondicionar para la venta al por menor (Hilo
5407.71.10.00 ---Tejidos de Polipropileno de densidad inferior
igual a 10 hilos por cm 2 ( Tela de
5407.72.10.00 ---Tejidos de Polipropileno de densidad inferior o
igual a 10 hilos por cm 2 ( Tela de
5603.11.00.00 --De peso inferior o igual a 25 g / m2..
5603.12.00.00 --De peso superior a 25 g / m2 pero inferior o
igual a 70 g / m2
5603.13.00.00 --De peso superior a 70 g / m2 pero inferior o
igual a 150 g /m2
5603.14.00.00 --De peso superior a 150 g /m2..
5607.90.00.00 -Los demos (mecate de cabulla)
6804.10.00.00 -Muelas para moler o desfibrar. (Muelas sin
nastidor para desfibrar y moler)
6805.00.00.00 -Abrasivos naturales o artificiales en polvo o
granulos con soporte (Abrasivos en polvo)
6805.10.00.00 -Con soporte constituido solamente por tejidos de
materia textil (Abrasivos con soporte textil)
7019.39.00.00 --Los demás (Paneles de fibra de vidrio)
7201.10.00.00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo inferior o igual al 0.5% en peso
7208.51.00.00 --Los demás de espesor superior a 10 MM (Láminas
de Acero de espesor superior a 10 MM)
7208.52.00.00 --Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 4.75
mm e inferior o igual a 10 mm
7208.53.00.00 --Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 3 mm
e inferior o igual a 4.75 mm
7208.54 --Láminas de Acero de espesor
inferior 3 mm
7209.15.00.00 --Láminas de Acero de espesor superior a 4 MM
7209.25.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 3
MM
7209.26.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 1
MM e inferior a 3 MM
7209.27.00.00 --Láminas de Acero en frío de espesor superior a 5
MM e inferior a 1MM
7210.30.00.00 --Laminados Planos de hierro Galvanizados
7214.30.00.00 --Los demás de acero de fácil mecanización (Barras
de acero sin alear de fácil mecanización)
7215.10.00.00 -De acero de fácil mecanización ( Barras estiradas
en frío para mecanización)
7216.10.10.00 -En U de espesor superior o igual a 1.8 pero
inferior o igual a 6.4 mm
y altura superior a 12 mm.
7216.10.91.00 -En I de espesor inferior o igual a 50 mm
(Perfiles de hierro o de Acero sin alear en I)
7216.10.92.00 -En H de espesor inferior o igual a 50 mm
(Perfiles de hierro o de Acero sin alear en H)
7216.10.99.00 --Los demás (Perfiles de hierro o cero sin alear,
de altura 55 MM 80 MM)
7216.21 --Perfiles en L:
7216.22 --Perfiles en T:
7216.22.10.00 (De altura inferior o igual a 50.mm.)
7216.22.90.00 ---Otros (De altura inferior o igual a 50 mm)
7216.31.10.00 ---De espesor superior o igual a 1.8 mm pero
inferior o igual a 6.4 mm.
7216.31.90.00 ---Otros. (Perfiles en U de altura sup o = a 80
MM)
7216.32.00.00 --Perfiles en I
7216.33.00.00 --Perfiles en H.
7216.40.00.00 -Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura superior
o igual.
7216.6 -Perfiles simplemente obtenidos
o acabados en frío:
7219.21.00.00 --De espesor superior a 10 m. (laminados planos en
caliente de
de acero inoxidable de espesor superior a 10 MM)
7219.22.00.00 --De espesor superior o igual a 4.75 mm pero
inferior o igual a 10 mm.
7219.23.00.00 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
a 4.75 mm.
7219.24.00.00 --De espesor inferior a 3 mm.
7219.34.00.00 --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero
inferior o igual a 1 mm.
7219.35.00.00 --De espesor inferior a 0.5 mm.
7222.10.00.00 -Barras simplemente
laminadas o extrudidas es caliente:
Barras de acero inoxidable en
caliente
7222.20.00.00 -Barras simplemente obtenidas o acabadas en
frío.
7222.40.00.00 -Perfiles. (Perfiles de acero inoxidable)
7227.90.00.00 Los demás (Alambron de los demás aceros
aleados)
7228.30.00.00 -Las demás Barras, simplemente laminadas o
extrudidas en caliente. (Barras y Perfiles
en caliente de aceros aleados)
7229.20.00.00 -De acero silicomanganeso. Alambre para
soporte)
7306.30.10.00 --Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12
mm pero
inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual
a
0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
7306.40.00.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de
acero inoxidable. (Tubos de acero inoxidable).
7306.60.00.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de
acero inoxidable. (Tubos de sección no
circular).
7307.11.00.00 De fundición no maleble (Accesorio de tubería
Moldeados para soldar o tope)
7307.21.00.00 --Bridas.
7307.22.00.00 --Codos, curvas y manguitos (niples),
roscados.
7307.23.00.00 --Accesorios para soldar a tope.
7314.11.00.00 --Telas metálicas continuas o sin fin, de acero
inoxidable, para máquinas.
7314.19.00.00 --Las demás. (Telas metálicas de acero
inoxidable)
7314.50.00.00 --Chapas y tiras , extendidas (desplegadas)
Chapas y laminas perforadas)
7315.11.00.00 --Cadenas de rodillos
7317.00.00.10 -Grapas para cercas de pua
7318.15.00.00 --Los demás tornillos y pernos, incluso con
sus tuercas y arandelas.
7318.16.00.00 --Tuercas.
7318.21.00.00 -A-randelas de muelle (resorte) y las demás de
seguridad.
7318.23.00.00 --Remaches.
7318.24.00.00 --Pasadores, clavijas y chavetas.
7320.20.00.00 -Muelles (resortes) helicoidales.
7326.90.00.00 Los demás (Saca vueltas)
7606.12.99.00 ----Las demás. (Laminas de aluminio)
7616.99.90.00 ---Embudos y coladores para leche
7901.11.00.00 --Con un contenido de Zinc superior o igual al
99.99% en peso (Zinc electolítico)
8201.40.10.00 --Puntero o chuzos para ganado.
8203.20.00.00 -Cito cortador de pajilla
8207.30.10.00 --Dados, punzones y matrices para embutir(Dados
hileras de tugsteno para trefilar)
8310.00.00.00 PLACAS INDICADORAS,
PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES
PLACAS SIMILARES. CIFRAS, LETRAS Y
SIGNOS DIVERSOS, DE
METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
94.05.
8311.10.10 --Para hierro acero.
8407.90.00.00 -Los demás motores.
8408.90.00.00 -Los demás motores. para maq agrícola
8416.10.00.00 -Quemadores de combustibles líquidos.
8418.61.00.00 --Grupos frigoríficos de compresión en los que el
condensador esté
constituido por un intercambiador de calor para enfriadores de
leche.
8424.81 -Para la agricultura u horticultura
8424.81.00.00 --Para la Agricultura u
Horticultura:
8424.90.1 -Partes: Para rociadores
8424.90.19.00 --Las demás (partes para uso agropecuario)
8424.90.90.00 --Otras (para agricultura y horticultura)
8437.90.00.00 -Partes. de maquinas áea para limpieza o
clasificación.
8443.90.00.00 -Partes (Repuestos y accesorios p/Extruders y
Telares)
8448.41.00.00 --Lanzaderas (Maq/ trabajar tela)
8448.49.00.00 --Los demás (Partes y accesorios p/ Maq.
Telares)
8482.10.00.00 -Rodamientos de bolas.
8482.20.00.00 -Rodamiento de rodillos cónicos, incluído los
ensamblados
deconos y rodillos cónicos.
8482.40.00.00 -Rodamientos de agujas.
8482.50.00.00 -Rodamientos de rodillos cilíndricos.
8482.91.00.00 --Bolas, rodillos y agujas.
84.83 ARBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y
LOS
CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE
COJINETES Y COJINETES;
ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN;
HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS
O RODILLOS; REDUCTORES MULTIPLICADORES
Y VARIADORES DE
VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES
DE PAR; VOLANTES Y'
POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES;
EMBRAGUES Y ORGANOS DE
ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE
ARTICULACIÓ ;N.
8483.40.00.00 -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las
ruedas dentadas y demás Órganos elementales
de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de
bolas o rodillos; reductores,
multiplicadores y Variadores de velocidad, incluidos los
convertidores de par.
8483.50.10.00 --Poleas de diámetro exterior superior o igual a
25 mm pero inferior a 750 mm.
8501.10.00.00 -Motores de potencia inferior o igual a 37.5
W.
8501.20.00.00 -Motores universales de potencia superior a 37.5
W.
8501.61.00.00 Generadores de corriente alterna (Generadores de
Potencia inferior a 75 KVA)
8536.30 -Los demás aparatos para
protección de circuitos eléctricos:
8537.10.00.00 Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.
8537.20.00.00 -Para una tensión superior a 1,000 V.
8542.10.00.00 -Tarjetas provistas de un circuito integrado
electrónico (tarjetas
inteligentes ("smart cards").
8543.89.90.00 ---Los demás (Chuzos eléctricos con sus
extensiones)
9018.32.00.00 --Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
(Agujas de inyectar y sutura).
9018.90.00.00 -Elastractor para castrar, trocar para timpanismo
para uso veterinario)
9018.90.00.00 -Los demás instrumentos y aparatos (Pistola,
pinza, tubo para inseminar)
9025.11.00.00 --De liquido con lectura directa (Termometros
veterinarios).
9025.11.00.00 --De liquido, con lectura directa.
9025.19.00.00 --Los demás. (Thermometros y Pirometros)
9025.80.00.00 -Lactodencimetro para leche.
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL
CAUDAL,
NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS
VARIABLES DE LÍQUIDOS O
GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS,
INDICADORES DE NIVEL,
MANÓMETROS, CONTADORES DE CALOR),
EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15,
90.28 ó 90.32.
9026.10.00.00 -Aparato (Reglas de plásticos) para medir el nivel
de nitrógeno liquido
9026.10.00.00 -Para medida o control del caudal o nivel de
líquidos.
9026.20.00.00 -Para medida o control de presión.
9026.80.00.00 -Los demás instrumentos y aparatos.
9026.90.00.00 -Partes y accesorios.
9032.81.00.00 --Cilindros Hidráulicos o neumáticos.
9617.00.00.00 -termo para semen
-