Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(AJUSTE A MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 41-2004, Aprobado el 30 de
Noviembre del 2004
Publicado en La Gaceta No. 251 del 27 de Diciembre del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 25 de la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del
Estado determina las modalidades de contratación que se aplicaran,
en dependencia del monto de las contrataciones; y establece que los
montos indicados en dicha Ley como referencia para determinar la
modalidad de contratación deben actualizarse mediante acuerdo
emitido por le Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, cada vez
que la tasa de cambio del Córdoba respecto al dólar de los Estados
Unidos de América acumule variaciones superiores al 10%, a partir
de la entrada en vigencia de la Ley.
II
Que el 12 de noviembre de 2002, mediante Acuerdo Ministerial No.
54-2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico ajusto en un 20%
los montos indicados en el Arto. 25 de la Ley No. 323 y que, desde
el 13 de noviembre de 2002 a la fecha, la tasa de cambio ha
acumulado una variación del 10.4694 %, correspondiendo actualizar
los referidos montos.
III
Que las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de
la Ley, requieren para la adecuada ejecución de sus contrataciones
que los montos indicados en el Arto. 25 de la Ley No. 323 se
ajusten oportunamente, debido al incremento paulatino en los
precios de los bienes, servicios y obras que contratan, a causa de
las variaciones en la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar
de los Estados Unidos de América.
IV
Que conforme el Arto. 5 de la Ley No. 323, es obligación del
Estado, planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar
las actividades de contratación de modo que sus necesidades se
satisfagan en tiempo oportuno y en la mejores condiciones de costo
y calidad, permitiendo la selección de oferta más conveniente al
interés general en condiciones cuantificables de celeridad
racionalidad y eficiencia.
POR TANTO
Con fundamento a las condiciones y normas citadas, en uso de las
facultades conferidas por la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas; Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto No.
71-98 Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas
contenidas en los Decretos 95-2001-118-2001,
ACUERDA:
PRIMERO: Ajustar en un 11% el monto indicado en el Acuerdo
Ministerial 54-2002, para cada una de las modalidades ordinarias de
contratación, pasando a ser aplicables los siguientes valores:
a) Licitación Publica: Contrataciones que superen tres millones
trescientos treinta mil córdobas (C$ 3, 330,000.00).
b) Licitación por Registro: Contrataciones superiores a
novecientos treinta y dos mil cuatrocientos córdobas (C$
932,400.00) hasta tres millones trescientos treinta mil córdobas
(C$ 3, 330,000.00).
c) Licitación Restringida: Contrataciones superiores a ciento
treinta y tres mil doscientos córdobas (C$ 133,200.00) hasta
novecientos treinta y dos mil cuatrocientos córdobas (C$
932,400.00).
d) Compras por cotización: Contrataciones que no superen los
ciento treinta y tres mil doscientos córdobas (C$ 133,200.00).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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