Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ADÓPTESE LA
DIRECTRIZ TÉCNICA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD NEWCASTLE)
ACUERDO MINISTERIAL No.
001-2012 Aprobado el 6 de enero del 2012
Publicado en La Gaceta No. 143 del 1º. de Agosto del 2013
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, señala en su artículo
59. Que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El
Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción,
protección, recuperación y habilitación Los ciudadanos tienen la
obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. Así
mismo en su artículo 60 indica: Que los nicaragüenses tienen
derecho a habitar en un ambiente saludable. Es obligación del
Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y
de los recursos naturales.
II
Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como
Autoridad de Aplicación de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal, y su Reglamento, dictar las medidas de
prevención, manejo y control y erradicación de plagas y
enfermedades de vegetales y animales que pudiesen afectar al país
en dichos ámbitos.
III
Que la modernización y armonización de las Leyes y normas
sanitarias y fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos
indispensables para promover, el intercambio comercial de animales,
sus productos y subproductos, para atender las exigencias de la
apertura de los mercados externos e interno al comercio
internacional de la economía mundial, sin menoscabar la sanidad
agropecuaria.
IV
Que la avicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor
importancia en el sector agropecuario y agroindustrial,
constituyendo uno de los rubros con mayor fortaleza y desarrollo en
el país en beneficio de la atención de las necesidades alimentarías
de la población nicaragüense.
V
Que el sector avícola nacional ha adoptado programas de vacunación
eficaces contra la Enfermedad de Newcastle, alcanzando una
cobertura vacunal del 100% de las explotaciones avícolas y las
vacunas que se utilizan en el país, están registradas en el
Ministerio Agropecuario y Forestal y son elaboradas exclusivamente
con semillas madres de cepas lentogénicas del virus de la
Enfermedad de Newcastle.
VI
Que los Servicios Veterinarios del Ministerio Agropecuario y
Forestal realizaron un muestreo a nivel nacional para confirmar la
ausencia de la Enfermedad de Newcastle entre las fechas del 09 de
septiembre del año 2009 al 15 de enero del año 2010, donde se
analizaron 7,800 sueros sanguíneos y 7,800 hipados cloacales,
confirmándose la ausencia de la enfermedad en su presentación
velogènica.
VII
Que Nicaragua es miembro del Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y ha venido trabajando en el marco del
Programa Regional de Enfermedades y Aviares (PREA) para armonizar
acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades
aviares para facilitar el comercio.
VIII
Que existe una permanente transparencia y fluida afluencia de
información técnica entre los Servicios Veterinarios del Ministerio
Agropecuaria y Forestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de
Productores Avícolas, y que a través de la COMISIÓN NACIONAL DE
SANIDAD AVÍCOLA han expresado su total acuerdo y reconocimiento a
las Directrices Regionales para la AVICULTURA.
IX
Que el Gobierno a través del Programa Productivo alimentario (PPA)
desde del año 2008, ha venido entregando aves a familias de escasos
recursos para el establecimiento de pequeñas granjas familiares y
de esta manera garantizar la seguridad alimentaría y un medio de
ingreso a través de la venta de excedentes de huevos dentro de su
misma comunidad.
POR TANTO
Basándose en las consideraciones anteriores y de conformidad con lo
establecido en las Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, reformas a
adiciones y la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad
Vegetal y su Reglamento.
PRIMERO- Adóptase la DIRECTRIZ TÉCNICA SANITARIA PARA LA
PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE,
elaborada en el marco del Programa Regional de Enfermedades Aviares
(PREA) del OIRSA, en lo que corresponde a prevención y control de
la enfermedad, la cual en anexo forma parte del presente Acuerdo
Ministerial.
SEGUNDO- Para fines del Diagnóstico Veterinario de la
Enfermedad de Newcastle y de la vigilancia epidemiológica en
granjas, los puntos de corte serològicos serán aquellos acordes al
plan de vacunación de la granja; incluyendo las aves de traspatio
en un radio de 3 Km, cuando estas fueran vacunadas bajo el mismo
programa de la empresa de conformidad a las recomendaciones del
Programa Regional de Enfermedades Aviares (PREA.)
Para las aves de traspatio el punto de corte sea dos a la cuatro.
Cuando se encuentre documentado un Programa de vacunación, el punto
de corte será acorde con dicho programa.
TERCERO Deróguese el artículo veintidós (22) del acuerdo
Ministerial No. 30-2001, de fecha siete de Noviembre del año Dos
mil uno por el cual se ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE
NEWCASTLE.
CUARTO: Refórmese el artículo veintisiete (27) del Acuerdo
Ministerial No. 30-2001 por el cual se ESTABLECE EL PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE
NEWCASTLE, el que a partir de la presente fecha deberá leerse: Las
importaciones de huevo para plato estarán sujetas al uso de empaque
nuevo, no retornable, con etiqueta impresa que indique el nombre de
la empresa productora exportadora y la fecha de producción, la cual
no deberá exceder a 72 (setenta y dos) horas posteriores a su
producción.
QUINTO- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los seis días del mes de Enero del año dos mil doce. (F)
Ariel Bucardo Rocha, Ministro.
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