Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ADICIONAR NUEVAS UNIDADES A LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES (MECD)
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2001, Aprobado el 6 de Julio
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero del 2002.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el
Decreto No. 71-98; Reglamento de la Ley No. 290 de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y el Decreto No.
99-2000 Modificaciones de Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
I
Que la reforma educativa y la modernización del sistema educativo
en todos sus niveles requiere de una institución dinámica,
descentralizada y capaz de enfrentar los retos del nuevo milenio, a
través del fortalecimiento de sus estructuras organizativas que
articulen las políticas educativas con la presentación del servicio
educativo.
II
Que es responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, garantizar acciones de común acuerdo con las otras
instituciones del sector público y con la sociedad civil destinadas
a la reducción de riesgos derivadas de los desastres naturales, con
el fin de proteger a la sociedad en general y en especial a los
niños y jóvenes en edad escolar, de acuerdo a las atribuciones que
le confiere la Ley No. 337 Creadora del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y su Reglamento.
III
Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha venido
impulsando programas tendientes al asunto e implementación de
nuevas tecnologías de la información aplicadas a la educación, para
la difusión de conocimientos que favorezcan el desarrollo de los
niños, niñas y jóvenes que permitan la inserción favorable de
Nicaragua en el mundo globalizado, de modo que contribuyan a cerrar
las brechas y los déficit sociales existentes.
IV
Que es necesario establecer una instancia de Coordinación Regional
de la Costa Atlántica, que garantice la asesoría, apoyo, asistencia
y organización de las Delegaciones Regionales de Educación de la
RAAN y la RAAS para la realización de Programas y proyectos
educativos a ejecutarse en la región, principalmente aquellos
relacionados a la Educación Bilingüe Intercultural.
POR TANTO:
ACUERDA
Artículo 1.- Para garantizar las funciones establecidas al
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y
de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 312, del
Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley 290 de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo se procede a
adicionar a la estructura organizativa del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, establecida en el Decreto No. 99-2000
Modificaciones al Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, las siguientes unidades:
En los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior:
. Unidad Técnica del Comité Educativo para la atención de
Desastres.
. Coordinación de Informática Educativa.
. Coordinación Regional de la Costa Atlántica.
En la Dirección General de Educación:
. Departamento de Cultura y Deporte Escolar.
Artículo 2.- Unidad Técnica del Comité Educativo para la
Atención de Desastres, creada como parte de las instancias del
MECD, necesarias para garantizar las funciones establecidas por el
Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y Atención a
Desastres, en el Acuerdo Ministerial No. 041-2001 como uno más de
los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
La Unidad Técnica del Comité Educativo para la Atención de
Desastres, que en adelante se denominará UTECEAD, funcionará como
órgano técnico del Comité Educativo para la Atención a Desastres
(CEAD), la cual será dirigida por el Técnico de Enlace y tiene las
funciones siguientes:
1. Elaborar a manera de propuesta los planes operativos para
prevenir, mitigar y atender desastres y coordinar su
implementación. Elaborar informes de ejecución y recomendar medidas
de corrección en caso de incumplimiento o desviaciones del plan, su
presentación al CEAD a través del Técnico de Enlace.
2. Coordinar y establecer formas de Trabajo operativas con
organismos no gubernamentales e instituciones que estén trabajando
en aspectos de:
3. Prevención, mitigación y atención a desastres, así como medio
ambiente y educación vial.
4. Apoyar y colaborar con la elaboración de estudios que realice
el MECD sobre vulnerabilidad de la infraestructura escolar y sus
recomendaciones para mejorarla.
5. Contribuir y apoyar las capacitaciones a la comunidad
educativa (Directores, maestros, estudiantes, padres de familia)
referente a prevención, mitigación y atención a desastres.
6. Colaborara de manera directa en el diseño y elaboración de
los materiales didácticos (Manuales, afiches, guías metodológicas,
etc.) que realiza la Dirección General de Educación para la
capacitación referente a prevención, mitigación y atención a
desastres.
7. Apoyar y asesorar a la Dirección de Currículo en la inclusión
de los tópicos sobre la prevención, mitigación y atención a
desastres, en los planes de estudio.
8. Apoyar a las Delegaciones Departamentales y Municipales en la
conformación y organización en los centros de estudio de los
Comités de Seguridad Escolar y las Brigadas Escolares para
emergencias, proporcionando los planes de emergencia, los
ejercicios de simulacros y las normas y procedimientos
establecidos.
9. Establecer las debidas coordinaciones con las Direcciones
Generales de Educación, Coordinación y Supervisión, Coordinación de
Proyectos, Secretaría Nacional de Descentralización y cualquier
otra instancia del MECD, para lo cual se formarán los equipos
técnicos necesarios para ejecutar y dar seguimiento a los planes
operativos.
10. Cualquier otra función que establezca el Comité con relación
a la prevención, mitigación y atención a los desastres.
Artículo 3.- Créase la Coordinación de Informática
Educativa, Como uno más de los Órganos de Asesoría y Apoyo a la
Dirección Superior. Corresponde a la Coordinación de Informática
Educativa las siguientes funciones:
1. Asegurar el proceso de enseñanza de la Informática Educativa,
basada en criterios aceptables de adecuaciones curriculares que
proporcionen los elementos técnicos pedagógicos necesarios para
llevar acabo el desarrollo del programa de Informática
Educativa.
2. Fortalecer los programas a aplicarse en el proceso de
enseñanza de la Informática Educativa, estableciendo coordinación
con las Direcciones de Currículo, Educación Primaria, Educación
Secundaria y las otras áreas educativas.
3. Dar respuesta a los nuevos pisos de alfabetización en
tecnología informática, incorporando la tecnología informática en
los contextos escolares y promoviendo la generación de un ambiente
de aprendizaje creativo.
4. Generar en los alumnos las condicione de posibilidad para
expresar y construir su propio conocimiento, con distintos medios
amplificadores de sus capacidades cognoscitivas.
5. Coordinar y ejecutar las capacitaciones en informática
educativa al personal técnico y a los docentes para que apliquen y
desarrollen las metodologías y contenidos educativos, con la
utilización de herramientas informáticas.
6. Garantizar las evaluaciones de los software a aplicarse en el
sistema educativo, así como el equipamiento e instalación de los
laboratorios de informática.
7. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los
laboratorios de informática, así como el buen funcionamiento de los
equipos y software, así como el mantenimiento preventivo y
correctivo del parque computacional de los laboratorios de
Informática Educativa.
8. Formular y proponer y ejecutar el plan de adquisiciones y
contrataciones para la compra de los equipos y materiales
necesarios para la ejecución del programa.
9. Participar en las actividades de coordinación y
establecimiento de las alianzas estratégicas con los organismos
académicos especializados, internacionales y nacionales así como
organismos cooperantes para que colaboren con el programa.
Artículo 4.- Créase la Unidad de Coordinación Regional
de la Costa Atlántica, como uno más de los Órganos de Asesoría
y Apoyo a la Dirección Superior. Corresponde a la Coordinación
Regional de la Costa Atlántica las siguientes funciones:
1. Apoyar a los Delegados o Delegadas Regionales en la Gestión
para garantizar los requerimientos solicitados para el buen
funcionamiento de los Programas educativos en la RAAN Y la RAAS, en
lo referente a recursos financieros, técnicos y administrativos y
de recursos humanos.
2. Coordinar a las Delegaciones Regionales en el que hacer
educativo y servir de enlace de éstas con la Dirección
Superior.
3. Coordinar la ejecución y funcionamiento de todos los
programas y proyectos educativos ejecutados en la región,
estableciendo la debida coordinación con la Coordinación Nacional
de Proyectos y los Proyectos Educativos.
4. Participar en la implementación de políticas educativas,
estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de
Educación la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza, a fin
de garantizar el desarrollo educativo de la Costa Atlántica para
atenuar la desigualdad social y la pobreza.
5. Organizar y garantizar la debida coordinación con las
autoridades locales representantes de las comunidades indígenas de
la Costa Atlántica, a fin de garantizar la implementación exitosa
de los programas y proyectos educativos.
6. Asegurar las acciones de capacitación permanente entre los
docentes de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, que
le permita desarrollar, profundizar y perfeccionar su acción
pedagógica, acorde con el contexto intercultural.
7. Cualquier otra función asignada por el señor Ministro.
Artículo 5.- Créase el Departamento de Cultura y
Deporte Escolar, como un Departamento de la Dirección General
de Educación. Corresponde al Departamento de Cultura y Deporte
Escolar las siguientes funciones:
1. Promover actividades culturales y deportivas en los centros
escolares del país.
2. Coordinar con el Instituto Nicaragüense de Juventud y
Deportes torneos y otras instituciones afines competencias
escolares a nivel nacional e internacional.
3. Coordinar con el Instituto Nicaragüense de Cultura y otras
instituciones afines concursos, eventos, festivales y otras
acciones que contribuyan a promover la cultura en los centros
escolares.
4. Coordinar con la Dirección de Currículo la incorporación de
las diferentes acciones escolares en materia cultura y deportiva,
en los diferentes programas educativos.
5. Apoyar a la dirección superior en las acciones culturales y
deportivas que ésta le asigne.
6. Cualquier otra función asignada por el Señor Ministro.
Artículo 6.- Este acuerdo entrará en vigor a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio
del dos mil uno. FERNANDO ROBLETO LANG, Ministro.
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