Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO SOBRE TARJETAS
POSTALES
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 24 de enero de 1878
Publicado en La Gaceta No. 6 del 2 de Febrero de 1878
El Gobierno:-Considerando que el uso de tarjetas postales es un
medio fácil i económico de ensanchar las relaciones de los pueblos
en beneficio del comercio: en uso de sus facultades, Acuerda:
1º - Del primero de febrero próximo en adelante se espenderán en
las Administraciones de correos i demás puntos que la Dirección
Jeneral del ramo designe, tarjetas postales de dos centavos de
valor.
2º.- Dichas tarjetas circularán, llenando las prescripciones
siguientes:
1º - La comunicación debe ser escrita en el reverso ó lado no
impreso con tinta, lápiz ó de cualquiera otra manera.
2º - El lado que lleva el escudo con las armas de la República i la
designación de tarjeta postal, solo podrá contener el nombre i
apellido ó dirección de la persona á quien va dirijida:
3º - Deben llevarse descubiertas sin sobre i no pueden ser ni
dobladas ni enrolladas sobre sí mismas ni envueltas, de manera que
quede oculta toda ó una parte de su superficie:
4º - Deben mandarse en la misma forma que se venden, sin que su
dimensión ó peso se pueda aumentar por la adjunción ó superposición
de otros papeles.
3º - El remitente de una tarjeta postal, podrá exijir su
certificación pagando el derecho establecido por la ordenanza del
ramo.
4º - Las tarjetas postales que no tengan las condiciones del art.
2º, serán detenidas en la oficina en los mismos términos que la
correspondencia depositada sin franqueo ó sin los sellos
correspondientes al valor de su parte.
5º - Las tarjetas postales se considerarán como cartas cerradas,
debiendo tomar los empleados las precauciones necesarias para que
el contenido de ellas no sea conocido por otras personas que las
que tienen derecho á ello.
6º - Solo serán admitidas en las balijas las tarjetas postales
impresas de orden del Gobierno i mandadas vender á las oficinas,
por la Dirección Jeneral
7º - Las tarjetas postales serán entregadas á la Dirección Jeneral
i distribuidas por ésta, en la misma forma que las estampillas ó
sellos postales.
Comuníquese-Managua, enero 24 de 1878.- Chamorro-El Ministro
de Gobernación-Duarte.
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