Acuerdo Sobre Supensión De Visas En Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y De Servicio, Celebrado Mediante Intercambio De Notas Entre Los Ministros De Relaciones Exteriores De Nicaragua Y De La Federación De Rusia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO SOBRE SUPENSIÓN DE VISAS
EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, CELEBRADO
MEDIANTE INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE LOS MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES DE NICARAGUA Y DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero de 1998.
28 de Noviembre de 1997.- Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el
honor de derigirme a Vuestra Excelencia en ocación de referirme a
su atenta nota del día de hoy, que dice lo siguiente:
"Excelentísimo Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia e informar que el Gobierno de la Federación Rusa,
interesado enfacilitar el orden de los viajes mutuos de los
ciudadanos de la Federación Rusa y los ciudadanos de la República
de Nicaragua, propone convenir con el Gobierno de la República de
Nicaragua un Acuerdo para suprimir las visas de los Pasaportes
Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, en los siguientes
términos:
1.- Los ciudadanos de la
Federación Rusa y los ciudadanos de la República de Nicaragua
portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales
vigentes, podrán entrar, salir, así como pasar de tránsito por el
territorio de la República de Nicaragua y de la Federación Rusa
correspondiente, sin cumplir con el requisito.
2.- Las personas a las que se refiere el párrafo anterior,
podrán permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa
(90) días, a partir de la fecha de su entrada sin visa.
3.- Los funcionarios de la Misión Diplomática y Oficina
Consular de uno de los Estados, así como sus familiares que
conviven con ellos, portadores de Pasaportes Diplomáticos, de
Servicios y Oficiales, podrán ingresar, permanecer y salir sin visa
del territorio del otro Estado durante todo el período de su
acreditación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de uno de los
Estados comunicará con antelación a la Embajada del otro Estado
sobre la llegada de los mesionados funcionarios al lugar de su
futuro trabajo.
4.- Las personas mecionadas en el punto 1 del presente
Acuerdo podrán cruzar la frontera estatal de la Federación Rusa y
la frontera estatal de la República de Nicaragua en los puntos
fronterizos establecidos para la entrada y salida de los
extranjeros.
5.- Las personas mencionadas en este Acuerdo, que ingresen y
permanezcan en el territorio de uno de los Estados, estarán sujetas
a las leyes y normas que estén vigentes en el territorio del Estado
en cuestión, que se refieran al régimen de entrada, permanencia y
salida de los ciudadanos extranjeros.
6.- Las modalidades del presente Acuerdo no limitarán el
derecho de cada uno de los Estados para negar la entrada a su
territorio de las personas consideradas no gratas, así como cesar
la permanencia en su territorio de los ciudadanos del otro
Estado.
7.- Las modalidades del presente Acuerdo no afectarán las
leyes y normas internas de cada uno de los Estados, que regulen el
régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos
extrajeros.
8.- Cada una de las Partes tiene derecho a suspender total o
parcialmente la vigencia del presente Acuerdo, si estas medidas son
necesarias para garantizar el orden público o seguridad, así como
para proteger la salud de la población. Sobre las medidas adoptadas
o suspensión de las mismas deberá ser notificada inmediatamente la
otroa Parte por la vía diplomática.
9.- los órganos competentes de ambos Estados se
intercambiarán por la vía diplomática nuestras de los documentos de
viaje mencionados en el punto 1 del presente Acuerdo, así como la
información sobre el reglamento de su empleo en un plazo de treita
(30) días antes de la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por la vía
diplomática sobre todas las modificaciones en ralación a los
documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a más
tardar, con 45 días de antelación a la adopción de las
modificaciones mencionadas y a la vez harán llegar nuestras de los
nuevos documentos de viaje.
10.- Los órganos competentes de ambos Estados se informarán
por la vía diplomática, en los plazos más breves posibles, sobre
los cambios del régimen de entrada, estancia y salida de los
ciudadanos extranjeros, de los territorios de sus Estados.
Si el Gobierno de la República de Nicaragua acepta las propuestas
tanscritas anteriormente, la presente Nota y la Nota Vuestra
Excelencia con la respuesta positiva, constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor cuarenta y cinco (45)
días despues de la fecha de su Nota y permanecerá en vigor hasta
que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de la
Partes avise a la otra por vía diplomática de la intensión de cesar
su vigencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de más alta y distinguida consideración.- (f)
EVGUENY PRIMAKOV.- MINISTRO DE RELACIÓN EXTERIORES DE LA
FEDERACIÓN RUSIA".
Sobre el particular, quiero informar a Vuestra Excelencia que la
propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de
Nicaragua, por lo que la citada Nota y la presente constituyen un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor cuarenta
y cinco (45) días después de la fecha de la presente Nota y
permanecerá vigente hasta que transcurran tres meses a partir de la
fecha en que una de las Partes avise a la otra por la vía
diplomática de su intención de cesar su vigencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR EVGUENY PRIMALOV.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.-EMILIO ALVAREZ MONTALVAN.-
MNISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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