Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO SOBRE NO RECONOCIMIENTO
NI AUTORIZACIÓN DE PAGOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 39-98. Aprobado el 10 de Septiembre
de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 210 del 5 de Noviembre de 1998.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley de Régimen Presupuestario, Ley No. 51, y sus
modificaciones, establece en su Arto. 2 que todas las Instituciones
que financien sus operaciones con fondos provenientes del
Presupuesto General de la República quedan sometidas a las
disposiciones de dicha Ley.
2.- Que el Arto. 9 de la Ley antes mencionada también
establece claramente las funciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público materia de formulación de políticas y normas de
ejecución y control del Presupuesto General.
3.- Que la Ley Anual de Presupuesto General de la República
1998 en su Arto. 15 y las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario para el año 1998 en su Arto. 5, establecen que los
organismos presupuestados del Gobierno Central, así como las
Instituciones Autónomas que se financian del Presupuesto General,
no podrán contratar financiamiento no previsto en el Presupuesto y
prohibe por tanto todo tipo de préstamos y endeudamiento con
proveedores sin existencia de la autorización del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
4.- Que la capacidad de gastos en contratos de compra de
bienes o servicios de los organismos referidos en los puntos 1 y 3
procedentes, está limitada por el monto de los créditos
presupuestarios establecidos en la Ley Anual del Presupuesto
General de la República y por la programación trimestral
correspondiente, basada en la estacionalidad del ritmo de
recaudación de los ingresos.
Por tanto y en uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Notificar a todas las empresas públicas, privadas o
mixtas, nacionales o extranjeras, que proveen bienes y/o servicios
a Instituciones del Gobierno Central e Instituciones autónomas que
se financian parcial o totalmente del Presupuesto General,
que:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá y por
tanto no autorizará el pago de las obligaciones contraídas por los
organismos del Gobierno Central que no hayan seguido el debido
proceso de ejecución presupuestario y registro contable
previo.
Los proveedores referidos en el primer párrafo de este artículo
deberán exigir a la Dirección General Administrativa Financiera del
organismo contratante una constancia extendida por la Dirección
General de Presupuesto de la aprobación para endeudarse.
A efectos de extender la constancia antes indicada, la Dirección
General de Presupuesto verificará que:
a.- El Organismo dispone de
crédito presupuestario suficiente para la operación;
b.- El Organismo ha procesado
el trámite correspondiente al compromiso de la operación, indicando
el número del Registro en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria
y el nombre del proveedor beneficiario, así como el monto de la
operación.
SEGUNDO: Toda operación de contratación de compra de bienes
o servicios que se haga fuera de las normas establecidas en el
sistema presupuestario, se considerará endeudamiento indebido de
los organismo, así como aquellos incumplimientos de las
disposiciones de la Ley y Reglamento de Contrataciones
Administrativas del Estado conforme a lo estipulado en el Arto. 25
de las Normas de Ejecución Presupuestarias vigentes.
TERCERO: Si por cualquier circunstancia excepcional, algún
organismo requiere incurrir en compromisos que generarán
endeudamiento no previsto, el organismo deberá procesar ante la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda una
modificación presupuestaria readecuando ese gasto con cargo a otros
créditos disponibles dentro del límite total de su
presupuesto.
CUARTO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, no
reconocerá deudas de ninguna Institución u Organismo del Estado que
haya asumido compromisos sin existir la respectiva autorización del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio de la
Dirección General de Presupuesto.
QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre
de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.-
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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