Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, SEÑALANDO LOS
REQUISITOS QUE DEBEN PRECEDER Á LA GRACIA, ACORDADA Á LOS
CAFETALEROS POR LAS LEYES DE 14 DE MARZO I 16 DE MAYO DE
1877
Aprobado el 28 de Mayo de 1879
Publicado en La Gaceta No 26 del 31 de Mayo de 1879
El Gobierno: En uso de sus facultades, Acuerda:
Art. 1°. Para obtener la gracia que las leyes de 14 de Marzo i 16
de Mayo de 1877 conceden á los empresarios de café de
NuevaSegovia, Matagalpa, Chontales é islas de Ometepe i
Solentiname, se observarán los siguientes requisitos:
El empresario que se crea con derecho á ella, se presentará
manifestándolo al Prefecto respectivo. Este proveerá nombrando una
comisión de dos individuos del mismo departamento, propietarios i
notoriamente honrados para que asociados del Alcalde 1° ó único del
lugar, pasen á la finca donde se halle el plantío de café por el
cual se solicita la gracia, lo examinen i declaren bajo juramento,
ante el mismo alcalde, sobre el lugar, jurisdicción i nombre de la
finca donde esté situado; sobre sus linderos, especificados de tal
manera que claramente lo distinga de otro ú otros por los cuales
pueda solicitarse mas tarde otra gracia.
A continuación, el mismo Alcalde emitirá el informe que juzgue
conveniente sobre los mismos puntos; siendo responsable de su
exactitud, bajo las penas señaladas por la ley de 14 de Marzo
citada.
Art. 2°. Evacuadas estas dilijencias, pasará el espediente al
Ministerio de Fomento quien dictará la resolución del caso
desechando la solicitud ó concediendo la gracia.
Art. 3°. Los espedientes que se crearen con este objeto, quedarán
archivados en el mismo Ministerio, i las resoluciones que sobre
ellos se dictaren, serán comunicadas á los Prefectos respectivos
quienes las copiarán en un libro que llevarán al efecto, tomando
razón circunstanciada de los linderos del plantío porque se obtuvo
la gracia, su número de árboles frutales i de los que todavía no lo
fueren, i de todo otro dato que en lo futuro contribuya á
determinar con toda exactitud el plantío porque ya se hubiere
obtenido gracia.
Art. 4°. Para todo el espediente se usará de papel común, sin
cobrar derecho de actuación; siendo de cuenta del interesado el
pago de los honorarios que se asignen á los peritos
examinadores.
Comuníquese Managua, Mayo 28 de 1879 Zavala El Ministro de
Fomento Elizondo.
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