Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, RENOVANDO LA
PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL INTERIOR DE LA REPÚBLICA EL ALCOHOL Y
LICORES FUERTES QUE TENGAN MAS DE 25 GRADOS CARTIER
Aprobado el 4 de Enero de 1866
Publicado en La Gaceta No. 1 de 6 de Enero de 1866
El Gobierno
Teniendo informes de que se introducen á la República grandes
cantidades de alcohol con las cuales se fabrica clandestinamente
con facilidad y economía, aguardiente á imitación del extranjero,
demasiado nocivo á la salud, y que vendiéndose á bajos precios, es
preferido al aguardiente del país, de que resulta en gran parte la
decadencia de esta renta. Deseando evitar estos males, sin privar
del alcohol á las personas que lo necesiten para usos inocentes; en
uso de sus facultades,
Acuerda:
1º.- Se renueva la prohibición de introducir alcohol á la
República, establecida en decreto gubernativo de 24 de setiembre de
1857: recordándose al mismo tiempo á los señores Administradores y
Contadores de las Aduanas marítimas la obligación que les impone el
acuerdo de 23 de marzo de 1863, de hacer abrir á su presencia, de
cada diez, tres de los vasos que contengan toda especie de
líquidos; lo mismo que todo el resto de la carga cuando se averigüe
fraude.
2º.- Los mismos empleados de que habla el artículo anterior, al
hacer el registro, examinarán los licores con el areómetro y
decomisarán aquellos que tengan más de 25 grados carthier; y en
caso de omitir este exámen, incurrirán en la pena de cincuenta
pesos (50$) de multa y destitución de que trata el art. 3º. del
acuerdo citado.
3º.- El que tenga necesidad de introducir alcohol para algun uso
inocente, solicitará licencia del Gobierno, quien solo la concederá
en la cantidad estrictamente precisa para el objeto á que se
destine, y pagando el introductor cuarenta centavos por cada
botella por derechos de importación.
4º.- Comuníquese.- Managua, 4 de enero de 1866.- Martínez.
El Ministro de Hacienda. Portocarrero.
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