Acuerdo, Reglamentando La Manera De Solicitar Testimonio De Los Títulos Orijinales De Tierras.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, REGLAMENTANDO LA MANERA DE SOLICITAR TESTIMONIO DE LOS TÍTULOS ORIJINALES DE TIERRAS. ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 4 de marzo de 1878 Publicado en La Gaceta No. 11 del 9 de Marzo de 1878 El Gobierno:- Deseando reglamentar la manera de justificarse la legalidad que ha de concurrir en los que solicitan testimonios de los títulos orijinales que se conservan en el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, sección 2º de la lei de 23 de marzo de 1877,- Acuerda: 1º Los que pretendan obtener testimonios de los títulos orijinales que se Hacienda, ocurrirán con su petición en papel del sello 3º al Subdelegado de Hacienda del departamento donde el terreno esté ubicado. 2º Hecha la solicitud, el Subdelegado citará á todos los que por cualquier motivo puedan tener interés en el asunto; i á efecto de que esta citación llegue á conocimiento de ellos, fijará avisos en el periódico oficial para que dentro del término de treinta días comparezcan á consignar en el espediente los motivos legales que tengan para oponerse á la espedición del título. 3º Pasado el término señalado en el artículo anterior, i no habiendo habido oposición, el Subdelegado enviará al Ministerio de Hacienda la solicitud, haciendo constar al pié de ella esta circunstancia para que se estienda la copia del título. En el caso contrario pondrá el auto de remisión al pié del escrito ó escritos que consignen las partes opositoras. En uno i otro caso el Ministro de Hacienda librará la copia pedida á continuación del auto de remisión del Subdelegado. Comuníquese- Managua, marzo 4 de 1878- Chamorro- El Ministro de Hacienda-Benard. -