Acuerdo Reglamentando La Exportación Por Las Vías Terrestres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO REGLAMENTANDO LA EXPORTACIÓN POR LAS VÍAS TERRESTRES Aprobado el 15 de Marzo de 1880 Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1880 El Gobierno-Considerando que los datos de exportación que envían las Administraciones marítimas, no dan á conocer con exactitud la cantidad de los artículos que salen de la República, porque en ellos no están comprendidos los que se exportan por las vías terrestres; y deseando remediar esa falta- Acuerda: 1º. Todo el que exporte por las vías terrestres artículos naturales ó artefactos del país, es obligado á presentar ante el Administrador de reptas ó Comisario de Alcabalas mas inmediato al punto autorizado de la frontera por donde se quiera hacer la exportación, una minuta en papel simple de los mencionados artículos, expresando el número, calidad, peso ó medida y valor de ellos. De este documento tomará nota el Administrador ó Comisario respectivo, y después de ponerle el presente, la fecha y su firma lo devolverá al interesado. 2º. Los Comisarios remitirán por fin de mes, una copia de las anotaciones que hayan hecho al Administrador de rentas de su jurisdicción, para que éste pueda formar un estado trimestral que enviará al Ministerio de Hacienda. 3º. El exportador que no presente la minuta de que trata el artículo anterior, incurrirá en la multa de veinticinco pesos que gubernativamente harán efectiva á prevención, los Prefectos, Administradores de rentas, Gobernadores y Agentes de Policía. 4º. Las vías terrestres autorizadas para la exportación son las siguientes: Peña Blanca y Escameca, en el departamento de Rivas; Someto y Ocotal en el de Nueva Segovia y Somotillo, en el de Chinandega. Comuníquese-Managua, Marzo 15 de 1880.- Zavala.- El Ministro de Hacienda.- Elizondo. -