Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO REGLAMENTANDO LA
EXPORTACIÓN POR LAS VÍAS TERRESTRES
Aprobado el 15 de Marzo de 1880
Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1880
El Gobierno-Considerando que los datos de exportación que envían
las Administraciones marítimas, no dan á conocer con exactitud la
cantidad de los artículos que salen de la República, porque en
ellos no están comprendidos los que se exportan por las vías
terrestres; y deseando remediar esa falta- Acuerda:
1º. Todo el que exporte por las vías terrestres artículos naturales
ó artefactos del país, es obligado á presentar ante el
Administrador de reptas ó Comisario de Alcabalas mas inmediato al
punto autorizado de la frontera por donde se quiera hacer la
exportación, una minuta en papel simple de los mencionados
artículos, expresando el número, calidad, peso ó medida y valor de
ellos. De este documento tomará nota el Administrador ó Comisario
respectivo, y después de ponerle el presente, la fecha y su firma
lo devolverá al interesado.
2º. Los Comisarios remitirán por fin de mes, una copia de las
anotaciones que hayan hecho al Administrador de rentas de su
jurisdicción, para que éste pueda formar un estado trimestral que
enviará al Ministerio de Hacienda.
3º. El exportador que no presente la minuta de que trata el
artículo anterior, incurrirá en la multa de veinticinco pesos que
gubernativamente harán efectiva á prevención, los Prefectos,
Administradores de rentas, Gobernadores y Agentes de Policía.
4º. Las vías terrestres autorizadas para la exportación son las
siguientes: Peña Blanca y Escameca, en el departamento de Rivas;
Someto y Ocotal en el de Nueva Segovia y Somotillo, en el de
Chinandega.
Comuníquese-Managua, Marzo 15 de 1880.- Zavala.- El Ministro
de Hacienda.- Elizondo.
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