Acuerdo, Reglamentando En Esta Ciudad El Servicio Público De Las Boticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, REGLAMENTANDO EN ESTA CIUDAD EL SERVICIO PÚBLICO DE LAS BOTICAS Aprobado el 26 de Agosto de 1879 Publicado en La Gaceta No 44 del 6 de Septiembre de 1879 El Gobierno  Con presencia del acuerdo dictado por el señor Presidente de este departamento con fecha de 26 de Agosto último ha tenido á bien aprobarlo en términos siguientes: Benjamín Guerra prefecto del departamento  Debiendo arreglarse el servicio de las boticas de esta ciudad de una manera que el público consiga fácilmente las medicinas que necesite á cualquiera hora del día ó de la noche  Acuerda: 1°.- Del quince de Septiembre próximo en adelante, las boticas de esta ciudad alternarán obligatoriamente por semana, de una en una, para el expendio de medicinas durante el día i la noche, sin perjuicio de que la que no se hallen en servicio puedan estar abiertas al despacho público á voluntad de sus dueños. 2°.- Por la Prefectura se dará aviso cada ocho días en el periódico oficial de la botica que deba estar en servicio en la semana próxima. 3°.- El dueño de la botica que esté en su turno de servicio, por cada vez que no despache la medicina que se solicite, ya sea en el día ó en la noche, sufrirá una multa de cinco pesos á beneficio del fondo de Caridad, que le será exijida gubernativamente por cualquiera de los Alcaldes constitucionales, ó el Gobernador de policia. 4°.- Dése cuenta con este Acuerdo al Supremo Gobierno para su aprobación. Dado en Managua, á 26 de Agosto de 1879  Benjamín Guerra Comuníquese  Managua, 2 de Setiembre de 1879  Zavala  El Ministro de Gobernación  Navas. -