Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, REGLAMENTANDO EN ESTA
CIUDAD EL SERVICIO PÚBLICO DE LAS BOTICAS
Aprobado el 26 de Agosto de 1879
Publicado en La Gaceta No 44 del 6 de Septiembre de
1879
El Gobierno Con presencia del acuerdo dictado por el señor
Presidente de este departamento con fecha de 26 de Agosto último ha
tenido á bien aprobarlo en términos siguientes:
Benjamín Guerra prefecto del departamento Debiendo
arreglarse el servicio de las boticas de esta ciudad de una manera
que el público consiga fácilmente las medicinas que necesite á
cualquiera hora del día ó de la noche Acuerda:
1°.- Del quince de Septiembre próximo en adelante, las boticas de
esta ciudad alternarán obligatoriamente por semana, de una en una,
para el expendio de medicinas durante el día i la noche, sin
perjuicio de que la que no se hallen en servicio puedan estar
abiertas al despacho público á voluntad de sus dueños.
2°.- Por la Prefectura se dará aviso cada ocho días en el periódico
oficial de la botica que deba estar en servicio en la semana
próxima.
3°.- El dueño de la botica que esté en su turno de servicio, por
cada vez que no despache la medicina que se solicite, ya sea en el
día ó en la noche, sufrirá una multa de cinco pesos á beneficio del
fondo de Caridad, que le será exijida gubernativamente por
cualquiera de los Alcaldes constitucionales, ó el Gobernador de
policia.
4°.- Dése cuenta con este Acuerdo al Supremo Gobierno para su
aprobación.
Dado en Managua, á 26 de Agosto de 1879 Benjamín Guerra
Comuníquese Managua, 2 de Setiembre de 1879 Zavala El
Ministro de Gobernación Navas.
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