Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, REFORMANDO LOS
ARTÍCULOS 2°., 47, 48 I 52 DEL REGLAMENTO DEL TELÉGRAFO
Aprobado el 19 de Junio de 1879
Publicado en La Gaceta No 32 del 21 de Junio de 1879
El Gobierno Queriendo hacer más útil al país el servidor del
Telégrafo; en uso de sus facultades Acuerda:
1°. Las oficinas telegráficas de Rivas, Granada, Masaya, Managua,
León, Chinandega i Corinto, permanecerán abiertas todos los días,
inclusive los festivos, desde las seis de la mañana hasta las diez
de la noche.
2°. En cada una de las oficinas de Granada, Managua i León, habrá
un telegrafista principal, un auxiliar, dos escribientes, con
funciones de telegrafistas auxiliares, i dos mensajeros. Las de
Rivas, Masaya, Chinandega, Corinto tendrán cada una un telegrafista
principal, un auxiliar i dos mensajeros, entre quienes se
distribuirá el servicio con igualdad, alternativamente, i según lo
disponga la Dirección jeneral del ramo.
3°. Por los despachos que se trasmitan después de las diez de la
noche, hasta la seis de la mañana, en las oficinas mencionadas, se
pagará el doble de su valor.
4°. La oficina telegráfica de San Juan del Sur estará abierta al
servicio público, durante todo el tiempo que en el día permanezcan
los vapores en aquel puerto, aun cuando sea fuera de las horas
señaladas en los artículos 47 i 48 del Reglamento de 25 de
Noviembre de 1876.
5°. Para atender en parte á las erogaciones que ocasiona la mejora
que envuelven las anteriores disposiciones, cada telegrama pagará
veinticinco centavos por las primeras diez palabras, en lugar de
veinte que se han cobrado hasta ahora.
6°. El presente acuerdo El presente acuerdo producirá sus efectos
desde el día 1° de Julio próximo en adelante, i es reformatorio de
los artículos 2°, 47, 48, i 52 del citado Reglamento.
Comuníquese Managua, Junio 19 de 1879 Zavala El Ministro de
la Gobernación Navas.
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