Acuerdo, Reformando El Reglamento De Muelles Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, REFORMANDO EL REGLAMENTO DE MUELLES NACIONALES Aprobado el 22 de Diciembre de 1885 Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1886 El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda: 1°. Los muelles del Gobierno que estén en las extremidades de la vía férrea nacional, se considerarán como dependencias del Ferro-carril en la División que corresponda, y sus productos ingresarán á la caja respectiva, de donde se pagarán los gastos que ocurran. En consecuencia, los Guarda-muelles, en el cumplimiento de sus obligaciones, estarán bajo la jurisdicción del Superintendente y rendirán su cuenta mensualmente como lo previene la fracción 3ª. del artículo 1°. del Reglamento de muelles, ante el respectivo Cajero; y á estos funcionarios harán la remesa de documentos que previene la fracción 3ª. del artículo 3°. de la misma ley. 2°. Queda así reformado el Reglamento de muelles de 22 de Noviembre de 1884. Managua, Diciembre 22 de 1885  Cárdenas  El Ministro de Fomento - Chamorro. -