Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, REFORMANDO EL
REGLAMENTO DE MUELLES NACIONALES
Aprobado el 22 de Diciembre de 1885
Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1886
El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:
1°. Los muelles del Gobierno que estén en las extremidades de la
vía férrea nacional, se considerarán como dependencias del
Ferro-carril en la División que corresponda, y sus productos
ingresarán á la caja respectiva, de donde se pagarán los gastos que
ocurran.
En consecuencia, los Guarda-muelles, en el cumplimiento de sus
obligaciones, estarán bajo la jurisdicción del Superintendente y
rendirán su cuenta mensualmente como lo previene la fracción 3ª.
del artículo 1°. del Reglamento de muelles, ante el respectivo
Cajero; y á estos funcionarios harán la remesa de documentos que
previene la fracción 3ª. del artículo 3°. de la misma ley.
2°. Queda así reformado el Reglamento de muelles de 22 de Noviembre
de 1884.
Managua, Diciembre 22 de 1885 Cárdenas El Ministro de Fomento -
Chamorro.
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