Acuerdo Que Autoriza A La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emitir Letras De Tesorerías, En Serie Que Deben Emitirse De Forma Estandarizada Y Desmaterializada
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO QUE AUTORIZA A LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, EMITIR LETRAS DE TESORERÍAS, EN SERIE QUE DEBEN
EMITIRSE DE FORMA ESTANDARIZADA Y DESMATERIALIZADA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No 12-2009 Aprobado el 4 de Septiembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 185 del 1 de Octubre del 2009
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como ente
rector de las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento
sostenible y oportuno del Presupuesto General de la República
aprobado por la Asamblea Nacional para impulsar el desarrollo
económico y social del país.
II
Que de acuerdo a la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011,
la estrategia de deuda interna del sector público estará orientada
a Desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública mediante la
colocación de Valores Gubernamentales estandarizados y
desmaterializados.
III
Que los artículos 5, 7 y 17 de la Ley No. 683, Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2009, autorizan al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la emisión de Títulos Valores
Gubernamentales de captación hasta por la suma de
C$3,248,000.,000.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS). Equivalentes a US$160,000,000.00 (CIENTO
SESENTA MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), al tipo de cambio promedio de C$20.30 por US$ 1.00.
IV
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del
Acuerdo Ministerial No. 09-2009, de fecha veintitrés de junio del
año dos mil nueve, autorizo la creación de la serie de Letras de
Tesorería No. MHCP-L-14-05-10 que en término de valor facial suman
US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA).
V
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 175 de las diez de la
mañana del viernes treinta y uno de julio del año dos mil nueve,
los miembros del COF por unanimidad de votos aprobaron el documento
denominado Modificación III: deuda Interna: Plan Anual de
Colocaciones 2009.
VI
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua
en cumplimiento al artículo 7, numeral 2, del Decreto No. 2-2004,
Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, a
través de Acta del tres de agosto del dos mil nueve, aprobó la
ampliación de la serie de Letras de Tesorería No. MHCP-L-14-05-10
que en términos de valor facial la suma de US$ 20,000.000.00
(VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
del 3 de Junio del año 1998; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89
de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003; y en
cumplimiento a los artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del
Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No. 477 Ley General de
Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30
de enero del año 2004; Ley No. 587, Ley de Mercado Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del año 2006; a las disposiciones administrativas emitidas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
por el Banco Central de Nicaragua.
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Letras de
Tesorería por la suma de US$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE
DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en concepto de
ampliación de la siguiente serie:
Tipo de Instrumento
Fecha de Emisión
Fecha de
Vencimiento
Plazo (Días)
Monto en Valor
Facial
Letras
20-may-09
14-may-10
359
20,000,000.00
TOTAL GENERAL
DÓLARES
US$20,000,000.00
Artículo 2. Esta serie debe emitirse de forma estandarizada
y desmaterializada conforme la Ley No. 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15
de noviembre del 2006, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
Artículo 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a
través de la Tesorería General de la República deberá colocar esta
serie para financiar el déficit fiscal vigente conforme el monto
autorizado en el Presupuesto General de la República vigente.
Artículo 4. Los Valores Gubernamentales se colocarán en
tramos a través de subastas competitivas y no competitivas, ésta se
efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de
cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones
Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil nueve. Alberto José Guevara
Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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