Acuerdo, Prohibiendo La Importación Ó Construcción De Aparatos Ó Material Telegráfico, Sin Autorización Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO, PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN Ó CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Ó MATERIAL TELEGRÁFICO, SIN AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO Publicado el 20 de Septiembre de 1884 Publicado en La Gaceta No. 37 del 27 de Septiembre de 1884 El Gobierno - Hallándose á cargo del Estado el servicio de telégrafos en la República, acuerda: Art. 1º. No podrá importarse á la República ni construirse en ella aparatos ó material telegráfico, sinó por cuenta del Gobierno ó con su autorización. Art. 2º. El que en la actualidad tenga aparato ó material telegráfico, deberá presentarlo á la Dirección General de Telégrafos, la que los comprará por su valor tasado por peritos. Art. 3º. La contravención á lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigada con las penas del contrabando. Comuníquese- Managua, Septiembre 20 de 1884- Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Elizondo. -