Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, PROHIBIENDO LA
IMPORTACIÓN Ó CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Ó MATERIAL TELEGRÁFICO, SIN
AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO
Publicado el 20 de Septiembre de 1884
Publicado en La Gaceta No. 37 del 27 de Septiembre de
1884
El Gobierno - Hallándose á cargo del Estado el servicio de
telégrafos en la República, acuerda:
Art. 1º. No podrá importarse á la República ni construirse
en ella aparatos ó material telegráfico, sinó por cuenta del
Gobierno ó con su autorización.
Art. 2º. El que en la actualidad tenga aparato ó material
telegráfico, deberá presentarlo á la Dirección General de
Telégrafos, la que los comprará por su valor tasado por
peritos.
Art. 3º. La contravención á lo dispuesto en los artículos
anteriores, será castigada con las penas del contrabando.
Comuníquese- Managua, Septiembre 20 de 1884- Cárdenas- El Ministro
de Hacienda- Elizondo.
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