Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA
EL SERVICIO TELEFÓNICO
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado, el 31 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 66 del 9 de Septiembre de
1893
Estando establecido el servicio telefónico entre esta ciudad, León,
Masaya y Granada, en uso de sus facultades, acuerda:
1º. Toda persona que desee tener en su casa aparato telefónico,
pagará treinta pesos mensuales de cuota.
2º. Se permite á los subscriptores conversar en la población, sin
ser interrumpidos, salvo en el caso de que un tercero llamare. Se
les permite asimismo conversar fuera de la población, un cuarto de
hora durante el día, que dividirán á su arbitrio.
3º. Es á cargo de la Dirección del ramo la vigilancia y
composición de los aparatos de los subscriptores.
4º. El pago de las subscripciones será enterado en la oficina
central por mensualidades anticipadas.
Managua, 31 de Agosto de 1893 Zelaya Ortiz
Balladares El Ministro de Fomento Gámez.
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