Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE LA
PORTACIÓN DE ARMAS EN LAS POBLACIONES DE ESTE
DEPARTAMENTO
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 14 de Junio de 1893
Publicado en La Gaceta No. 44 de 17 de Junio de 1893
El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice:
Lisìmaco F. Lacayo, Perfecto y Subdelegado de Hacienda del
departamento, en uso de sus facultades, acuerda:
1°.- Queda prohibido dentro de las poblaciones del
Departamento, la portación de las armas de que habla el art. 86 del
Reglamento de Policía con las excepciones que expresa el art. 88
del propio Reglamento.
2°.- Los contraventores de dicha ley sufrirán la pena que
consigna el art. 489 Pn.
3°.- Elévese el presente acuerdo al Poder Ejecutivo para su
aprobación y publíquese, debiendo comenzar á regir desde su
promulgación.
Managua, 13 de junio de 1893.- L. F. Lacayo.
Comuníquese Managua, 14 de junio de 1893 Machado
El Ministro de Policía Vijil.
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