Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE MANDA
RESERVAR EL PRODUCTO LÍQUIDO QUE RINDA EL FERROCARRIL NACIONAL Á
LAS MEJORAS Y REPARACIONES DEL MISMO
Aprobado el 23 de octubre de 1889
Publicado en La Gaceta No. 83 del 26 de Octubre de 1889
Siendo necesario para la buena Administración del Ferro-Carril
Nacional hacerle muchas mejoras y reparaciones y proveerle de
materiales rodantes y de repuesto que hacen falta desde mucho
tiempo ha, según lo manifestaron en su oportunidad los
Superintendentes de las dos Divisiones, en sus Informes publicados
en la última Memoria de Fomento presentada al Congreso, el
Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda reservar por ahora el
producto liquido que rinda la empresa, á la satisfacción de esas
necesidades, sin perjuicio de aplicar al mismo objeto la parte que
sea posible, de las rentas generales.
Managua, 23 de Octubre de 1889 Sacasa - El Ministerio
Fomento - Medina.
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