Acuerdo Por El Que Se Dispone Que Los Telegramas Que Dirijan Los Funcionarios Del Orden Judicial Ó De Policía Sobre Capturas De Delincuentes Ó De Operarios Prófugos, Sean Trasmitidos De Oficio, Sin Necesidad De Vo. Bo.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS TELEGRAMAS QUE DIRIJAN LOS FUNCIONARIOS DEL ORDEN JUDICIAL Ó DE POLICÍA SOBRE CAPTURAS DE DELINCUENTES Ó DE OPERARIOS PRÓFUGOS, SEAN TRASMITIDOS DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE Vo. Bo. Aprobado el 10 Junio de 1891 Publicado en La Gaceta No. 108 del 17 de Junio de 1891 El Gobierno, con presencia de la restricción que establece el Reglamento de Telégrafos, para la transmisión de despachos oficiales, suscritos por empleados que no estén comprendidos en la enumeración del artículo 65 de dicho Reglamento; y con el fin de hacer más expedita la acción de las autoridades judiciales y de policía para la persecución de delincuentes y operarios prófugos, acuerda: 1. - Todo telegrama que los funcionarios del orden judicial ó de policía dirijan á cualquiera autoridad de la República, sobre persecución y captura de delincuente ó de operarios prófugos, será trasmitido de oficio, sin necesidad del Vo. Bo. de ningún otro empleado. 2.  Dichos telegramas deberán sujetarse estrictamente á lo prescrito en el artículo 66 del Reglamento del ramo. Comuníquese  Managua, 10 de junio de 1891  Sacasa  El Ministro de la Gobernación - Marenco. -