Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE
QUE LOS EMPLEADOS Y OPERARIOS DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES
SE CONSIDEREN COMO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO
Aprobado el 8 de Agosto de 1890
Publicado en La Gaceta No. 183 del 13 de Agosto de 1890
El gobierno, en uso de sus facultades, ACUERDA:1º - Todos los empleados y operarios del ferrocarril y
vapores nacionales, se considerarán como militares en servicio
activo, con arreglo á la escala siguiente:
Como Sargentos Mayores, los Jefes del Tráfico y Contadores del
ferrocarril y el Superintendente de los vapores.
Como Capitanes, los Jefes de Estación, maestros mecánicos y
maestros de camino del ferrocarril y Capitanes de los
vapores.
Como Tenientes, los colectores y agentes de pagos, conductores de
trenes y contramaestres de los vapores.
Como Subtenientes, los maestros de los talleres, guardalmacenes,
escribientes de las Superintendencias, inspectores de carros,
capataces de cuadrillas, maquinistas de locomotoras y vapores y
telegrafistas del ferrocarril que no ejerzan funciones de Jefes de
Estación.
Como soldados, los fogoneros, guardafrenos, guardas de las
Estaciones, marineros y demás operarios de ambas empresas.
2º La presente disposición no altera los sueldos
asignados, o que en lo de adelante se asignen a los empleados y
operarios del ferrocarril y vapores nacionales.
3. Quedan á salvo los derechos de los empleados
extranjeros que no quieran ser considerados como militares.
Dado en Managua, á 8 de agosto de 1890SacasaEl Ministro de la
Guerra-Paniagua.
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