Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL
MODO CÓMO DEBE DICTAR SUS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS VERBALES EL
SEÑOR GOBERNADOR DE CIUDAD AMÉRICA
Aprobado el 8 de julio de 1890
Publicado en La Gaceta No. 157 del 12 de julio de 1890
El Gobierno, considerando que no existe actualmente en Ciudad
América, una autoridad superior que conozca de las apelaciones que
las partes interpongan contra las sentencias pronunciadas por el
Señor Gobernador, en calidad de juez de paz, acuerda:
1.- En los Juicios verbales, el Gobernador de Ciudad América
conocerá y fallará á verdad sabida y buena fé guardada, sentando
por acta en un libro que llevará al efecto, todas las resoluciones
que dicte, contra las cuales no habrá otro recurso que el de
acusación.
2.- Este acuerdo adiciona el expedido por el Señor Comisionado del
Gobierno, el 1° de enero del corriente año y aprobado por acuerdo
ejecutivo de 31 del mismo mes.
Comuníquese Managua, 8 de julio de 1890 Sacasa El
Ministro de la Gobernación Paniagua.
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