Acuerdo Por El Que Se Aprueba Un Artículo De Otro Expedido Por El Hon. Protomedicato General De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UN ARTÍCULO DE OTRO EXPEDIDO POR EL HON. PROTOMEDICATO GENERAL DE LA REPÚBLICA Aprobado el 29 de junio de 1890 Publicado en La Gaceta No. 150 del 4 de julio de 1890 El Gobierno aprueba el artículo siguiente, acordado por el Hon. Protomedicato General, de la República en sesión de 2 del corriente mes. Art. 3 - Siendo un inconveniente para el ejercicio de la profesión médica, la falta de una Farmacopea que rija ó regule el despacho de las medicinas recetadas por los Profesores, en las boticas autorizadas legalmente; por cuanto el resultado de la aplicación de los medicamentos sin una regla fija, no puede corresponder al cálculo del Profesor, se acuerda: que todas las boticas despachen las fórmulas conforme lo prescrito por el Codex Francés. Este acuerdo se elevará al supremo Gobierno para su aprobación, y empezará á regir seis meses después de su publicación. Comuníquese  Managua, 29 de junio de 1890  Sacasa  El Ministro de la Gobernación  Paniagua. -