Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UN
ARTÍCULO DE OTRO EXPEDIDO POR EL HON. PROTOMEDICATO GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Aprobado el 29 de junio de 1890
Publicado en La Gaceta No. 150 del 4 de julio de 1890
El Gobierno aprueba el artículo siguiente, acordado por el Hon.
Protomedicato General, de la República en sesión de 2 del corriente
mes.
Art. 3 - Siendo un inconveniente para el ejercicio de la
profesión médica, la falta de una Farmacopea que rija ó regule el
despacho de las medicinas recetadas por los Profesores, en las
boticas autorizadas legalmente; por cuanto el resultado de la
aplicación de los medicamentos sin una regla fija, no puede
corresponder al cálculo del Profesor, se acuerda: que todas las
boticas despachen las fórmulas conforme lo prescrito por el Codex
Francés. Este acuerdo se elevará al supremo Gobierno para su
aprobación, y empezará á regir seis meses después de su
publicación.
Comuníquese Managua, 29 de junio de 1890 Sacasa El
Ministro de la Gobernación Paniagua.
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