Acuerdo, Por El Cual Se Concede Á Los Indígenas De La República La Gracia De Pagar Solamente Un Peso Cincuenta Centavos Por El Derecho De Nuevo Impuesto De Las Reses Que Destacen Para Sus Funciones Religiosas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, POR EL CUAL SE CONCEDE
Á LOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA LA GRACIA DE PAGAR SOLAMENTE UN
PESO CINCUENTA CENTAVOS POR EL DERECHO DE NUEVO IMPUESTO DE LAS
RESES QUE DESTACEN PARA SUS FUNCIONES RELIGIOSAS
Aprobado el 1º de Febrero de 1866
Publicada en La Gaceta No. 6 del 10 de Febrero de 1866
El Gobierno:
Considerando, que el decreto de 9 de enero ppdo. fué emitido á
solicitud de ellos de Diriamba, los cuales no fueron comprendidos
en aquella disposición: que la razon que la motivó milita
igualmente respecto á los indígenas de los demás pueblos del
Estado; y que atendida la indigencia de aquellos aun es excesivo el
derecho de nuevo impuesto que satisfacen,
Acuerda:
1º. En la disposición del decreto de 9 de enero ppdo. desde la
fecha de su publicación, deben también entenderse comprendidos los
indígenas del pueblo de Diriamba.
2º. Desde la promulgación del presente acuerdo, los indígenas de la
República pagarán únicamente un peso cincuenta centavos por derecho
de nuevo impuesto de las reses que destacen para sus fiestas ó
funciones religiosas.
3º . Se exceptúan de la regla establecida en el artículo anterior,
los indígenas de los pueblos, en donde á virtud de disposiciones
especiales, se cobra por el indicado derecho menor cantidad que la
que aquí se establece.
4º. Comuníquese á quienes corresponde. Managua, febrero 1º. de
1866.- Martinez.- El Srio. de Hacienda.- Portocarrero.
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