Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA Y
EMITE LA SIGUIENTE VERSIÓN ACTUALIZADA DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL DE NICARAGUA-NAGUN-7-98
Aprobado el 11 de Febrero de 1998.
Publicado en La Gaceta No.133 del 16 de Julio de 1998.
El Contralor General de la República, en ejercicio de la atribución
de organismo rector del Sistema de Control de la Administración
Pública que le confiere el Artículo No. 154 de la Constitución
Política de Nicaragua y en uso de las facultades Normativas que le
otorgan el Artículo No. 10, numeral 8 y los Artículos Nos. 33, 34 y
35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Fecha 17 de Marzo de 1995 se emitieron las
Normas de Auditoría Gubernamental;
Que el avance profesional ocurrido en el campo de la Auditoría
Integral (SAI) del Proyecto PRAF-SIGFA, ha cooperado con las
Direcciones Generales de Auditoria y de Planificación y Sistemas
(Dirección de Normas y Organización Administrativa), mediante la
elaboración de una versión actualizada de dichas Normas, que ha
sido sometida a un proceso de revisión;
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar y emitir la siguiente versión actualizada
de Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN)-
7-98:
NORMAS DE
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL DE NICARAGUA-NAGUN-7-98
I INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República tiene como uno de sus
Objetivos la Evaluación de la Gestión Financiera y Administrativa
de los Entes Públicos, los Subvencionados por el Estado y las
Empresas Públicas o Privadas con participación de capital público
dentro de los criterios de economía, eficiencia y efectividad y del
cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. La auditoría
Gubernamental ha devenido en la mecánica procedimental más
apropiada para alcanzar este objetivo; en tal sentido, es un
elemento primordial del proceso de "responsabilidad pública", por
la credibilidad que sus resultados confieren a la información
generada por los entes públicos.
La confianza depositada en los resultados de la auditoría
gubernamental determina la necesidad de la emisión de normas que
orienten el proceso de la auditoría y sus resultados, contribuyendo
a que se constituyan en evaluaciones objetivas de la gestión
gubernamental.
En su sentido más amplio, las normas son declaraciones de las
responsabilidades del auditor y criterios que determinan los
requisitos de aptitud y actitud profesional del auditor
gubernamental, con la finalidad de promover un nivel apropiado de
calidad de los trabajo de auditoría y de sus resultados. La
Contraloría General de República, en su condición constitucional de
órgano rector del sistema de control gubernamental y en uso de las
facultades que le otorga el Artículo No. 35 de su Ley Orgánica,
emite las presentes Normas de Auditoría Gubernamental.
Adicionalmente estas Normas, las autoridades superiores de las
entidades u organismos estatales deben elaborar e incluir en sus
respectivo manuales, reglas particulares de aplicación práctica que
permitan dar atención a los problemas específicos de cada una de
ellas. Este tipo de reglas deberá ser desarrollado en forma
coordinada con la Contraloría General de la República y la
respectiva unidad de auditoría interna.
Las autoridades superiores de las dependencias e instancias
pertinentes deben vigilar que el personal que realiza la Autoridad
Gubernamental cumplan con las presentes normas y reglas
particulares que en materia de Auditoría Gubernamental sean
emitidas.
El Colegio Contadores Público de Nicaragua ha emitido normas de
auditoría generalmente aceptadas, para expresar opiniones sobre la
razonabilidad con que los Estados Financieros de una empresa
presentan la posición financiera, resultados de operación y flujos
de efectivos o cambios en la posición financiera a una fecha y
período determinado. Asimismo, La Federación Internacional de
Contadores- IFAC, ha aprobado Normas Internacionales de Auditoría-
NIA, dirigidas al ejercicio de la auditoría independiente.
Por consiguiente, las normas de auditoría generalmente aceptadas
promulgadas por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua o
por la Institución autorizada para ellos así como las Normas
Internacionales de Auditoría se incorporan como parte de las normas
de Auditoría Gubernamental, para las Auditorías Gubernamentales
Financieras, en todo aquellos que no se les oponga.
ll POSTULADOS BÁSICOS DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Los postulados básicos de fiscalización y auditoría son hipótesis
básicas, premisas coherentes, premios lógicos y requisitos que
contribuyen al desarrollo de las normas de auditoría y sirven a los
auditores gubernamentales para desarrollar su trabajo, elaborar sus
informes y formar sus opiniones.
Los postulados básicos de fiscalización y auditoría son los
siguientes:
1) OBLIGATORIEDAD DE NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Las normas de auditoría gubernamental emitidas por el Contralor
General de la República son de cumplimiento obligatorio para todos
los auditores gubernamentales, entendiéndose como tales a todos
aquéllos profesionales que examinen operaciones del sector público
y persigan cualesquiera de los objetivos definidos en la auditoría
gubernamental.
2) JUICIO IMPARCIAL
Los auditores gubernamentales deben aplicar imparcialmente su
propio criterio a las diversas situaciones que surgen en el curso
de la auditoría.
3) OBLIGATORIEDAD DE RENDIR CUENTA
La obligación de rendir cuenta, por de las personas que manejan
recursos públicos es imperativa; y así lo manda la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, por lo que dicha obligación
se debe cumplir correcta y eficaz.
4) RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La implantación en el seno de la administración pública de sistemas
de obtención de datos, de control, de evaluación y de presentación
de informes facilita el proceso de rendición de cuentas. La máxima
autoridad es responsable de lo correcto y adecuado de la forma y
contenido de los informes financieros y otros emitidos por la
Entidad u Organismos.
5) COHERENCIA DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
La aplicación coherente de los principios y normas de contabilidad
gubernamental emitidos para el Sector Público de Nicaragua han de
dar lugar a una presentación razonable de la situación financiera,
los resultados de operación, los flujos de fondos o efectivo y
variaciones de capital. En ausencia de dichos principios y normas
gubernamentales, la presentación razonable de la información
financiera derivará de la aplicación coherente de las normas o
principios de contabilidad generalmente aceptados.
6) CONTROL INTERNO
La existencia de un adecuado control interno reduce al mínimo el
riesgo de errores e irregularidades. Los funcionarios y otras
personas que manejan recursos públicos son responsables de
establecer y mantener controles internos efectivos, diseñados para
proveer seguridad razonable para el logro de objetivos en cuanto a
la confiabilidad de la información financiera, la economía,
eficiencia y efectividad de las operaciones y el cumplimiento con
las leyes y regulaciones aplicables.
7) ACCESO A LA INFORMACIÓN
La cooperación de las Entidades u organismos fiscalizados en lo que
se refiere a facilitar, proporcionar y mantener el acceso a la
información para una adecuada evaluación de sus actividades, se
facilita por la obligación de suministrar la información conforme
lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
8) MEJORAMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA
La Contraloría, como organismo superior de control, contribuye al
mejoramiento de las técnicas que se aplican para controlar la
validez de los criterios utilizados para evaluar los
rendimientos.
9) CONFLICTOS DE INTERÉS
A fin de evitar los conflictos de interés que pudieran darse entre
la Contraloría y las Entidades u Organismos fiscalizados, la
Contraloría debe conservar su independencia y objetividad. La
aplicación de las normas de auditoria gubernamental ayuda a cumplir
estos requisitos.
10) INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
La interpretación técnica del contenido de las normas de auditoría
gubernamental es facultad exclusiva de la Contraloría General de la
República. Las normas podrán desarrollarse mediante Guías e
Instructivos de auditoría gubernamental.
11) PRESUNCIÓN DE PROBIDAD
El auditor gubernamental debe presumir en el ejercicio de sus
funciones la probidad de los funcionarios y empleados públicos,
salvo indicio razonable en contrario.
12) UTILIDAD SOCIAL DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental cumple un importante papel dentro de la
sociedad al otorgar mayor credibilidad a la información formulada
por la administración pública, al contribuir a la transparencia de
la gestión gubernamental hacia el público y al promover la
eficiencia de los servicios del Estado a la comunidad.
13) EXAMEN SELECTIVO
La Auditoría Gubernamental se llevará a cabo seleccionando cada
año, por medios adecuados, las Entidades u Organismos que se
auditarán y examinando por muestreo las operaciones ocurridas.
Cuando se trate de una auditoría operacional, el examen se
orientará hacia las áreas débiles o críticas más importantes.
14) IMPORTANCIA RELATIVA (MATERIALIDAD)
El Auditor Gubernamental aplicará el criterio de la importancia
relativa definir los hallazgos a desarrollar e informar, teniendo
en cuenta la significatividad de las operaciones en relación con
los recursos, presupuesto y resultados de la entidad; y el grado de
significatividad potencial, frecuencia y/o impacto de los posibles
hallazgos.
15) CRITERIOS DE MEDICIÓN
Para la evaluación de las operaciones el Auditor Gubernamental
aplicará criterios de medición basados en las Leyes, Normas,
Reglamentos aplicables y en las metas, objetivos e indicadores
planeados. En ausencia de dicha normatividad e índices,
estructurará y aplicará criterios valederos, basados en situaciones
similares, experiencias anteriores, índices históricos y otros, los
cuales deberán ser puestos en conocimiento y aceptados por la
Entidad y Organismo auditado.
16) ENTIDAD PÚBLICA EN MARCHA
El Auditor Gubernamental, salvo información contraria, deberá
suponer que la Entidad u Organismo auditado continuará en funciones
en el futuro previsible.
17) OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL AUDITOR
El Auditor Gubernamental deberá desempeñar sus actividades de tal
forma que pueda dar cumplimiento a las obligaciones profesionales y
responsabilidades éticas que le son inherentes, en lo que no se
opongan a las normas de auditoría gubernamental.
18) ORIENTACIÓN PROSPECTIVA Y CONSTRUCTIVA DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
El Auditor Gubernamental deberá adoptar una orientación prospectiva
y constructiva en el ejercicio de sus funciones, enfocándola hacia
la mejora de los sistemas administrativos y métodos de
operación.
19) FUNCIÓN ASESORÍA DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Como consecuencia de los exámenes llevados acabo, los auditores
gubernamentales prestan asesoría especializada a la máxima
autoridad y funcionarios de las Entidades u Organismos en asuntos
relativos a las áreas o transacciones examinadas, ofreciendo
sugerencia y alternativas para mejorar la gestión pública y la
información correspondiente. Esta asesoría se materializa en las
recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría
Gubernamental.
20) CARÁCTER PÚBLICO DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
Los informes de Auditoría Gubernamental, una vez finalizados,
aprobados y comunicados oficialmente a la Entidad u Organismo
auditado se convierten en documentos públicos.
21) ACTUALIZACIÓN NORMATIVIDAD RELATIVA A LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
La Contraloría General de la República actualizará periódicamente
las Normas, Guía e Instructivos de Auditoría Gubernamental,
teniendo en cuenta los resultados de su aplicación y las
sugerencias profesionales que sean recibidas. La Dirección General
que tenga a su cargo la elaboración y desarrollo de la normatividad
de control y auditoría, será la encargada de efectuar las
coordinaciones necesarias y la formulación de los correspondientes
proyectos modificatorios y/o substitutorios.
lll LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
lll.1 DEFINICIÓN
1) La auditoría gubernamental es el examen objetivo,
sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o
administrativas, con posterioridad a su ejecución, en los entes
públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas
o privadas con participación de capital público, cuyo producto
final es un informe conteniendo opinión sobre la información
financiera auditada, así como conclusiones y recomendaciones
tendientes a promover la economía, eficiencia y efectividad de la
gestión pública, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las
leyes y regulaciones aplicables.
2) La auditoría gubernamental se debe llevar a cabo de
acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la
Contraloría General de la República y las Guías e instructivos que
las desarrollen.
3) Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los
auditores de la Contraloría General de la República, de las
Unidades de Auditoría Interna y las Firmas Privadas de Contadores
Públicas, contratadas para tal fin.
4) El proceso de la auditoría gubernamental comprende las
faces de: a) Planificación; b) Ejecución y c) Informe. Se inicia
con la formulación del plan de auditoría y culmina con la
aprobación y remisión del correspondiente informe.
lll.2 OBJETIVOS
1) El control de las actividades que desarrolla el Estado,
mediante la Auditoría Gubernamental, persigue los siguientes
objetivos:
a) Establecer el grado en que la prestación de servicios
ofrecidos a la colectividad se ha logrado en forma económica,
eficiente y efectiva;
b) Generar sugerencia para que la administración mejore su
gestión y asegure la vigencia y efectividad del control
interno;
c) Determinar el debido cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas a cada funcionario y empleados;
d) Evaluar el logro de las metas fijadas en los planes y
programas trazados por el Gobierno y por cada una de sus Entidades
y Organismo;
e) Determinar las desviaciones importantes en la ejecución
de las actividades y en el logro de las metas programadas y sugerir
las acciones para corregirlas;
f) Garantizar la calidad de la información financiera,
administrativa de cualquier otro tipo, de modo que permita a la
máxima autoridad tomar decisiones sobre una base firme y
segura;
g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicable;
h) Asegurar la ética en la administración pública por medio
de un eficiente control posterior;
i) Poner de manifiesto, para corregirlas, irregularidades,
errores, desviaciones o deficiencias de las operaciones
gubernamentales;
j) Verificar todas las rentas e ingresos resultantes de las
operaciones públicas han sido correctamente calculadas, cobradas,
enteradas y contabilizadas;
k) Evaluar la efectividad de los subsistemas que integran El
Sistema de Administración Financiera y de los Sistema
administración general, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y normas que lo
regulan.
2) El aspecto más importante de la Auditoría Gubernamental
es la actitud positiva que deben observar quienes la ejecutan, al
recomendar cambios en los procedimientos y las prácticas actuales,
por otros más eficientes, efectivos y económicos. La auditoría
gubernamental debe constituirse en el principal apoyo de la Alta
Dirección de las Entidades y Organismos del Estado, ofreciéndole
opiniones, sugerencias y alternativas que permitan mejorar su
gestión y aumentar la calidad y cantidad de los servicios prestados
a la colectividad a costos más bajos.
3) Contraloría General de la República definirá los
objetivos propios para cada Auditoría Específica, así como los
objetivos generales para los planes anuales de Auditoría.
III.3 ALCANCE
La Auditoría gubernamental cubre toda actividad, operación o
programa que ejecuten las entidades u Organismos, sean de carácter
financiero, administrativo, técnico, o de cualquier otro tipo que
se halle vinculado con el objetivo y alcance específico de la
auditoría, incluyen el cumplimiento de las Leyes y Regulaciones
aplicables. En tal sentido, el término auditoría incluye tanto la
auditoría financiera como la operacional. La auditoría integral es
la realización de un examen completo de un proyecto, programa,
área, unidad, sector, entidad u organismo, cuyo alcance cubre los
aspectos financieros, de cumplimiento y operacionales.
a) En términos generales la auditoría tradicionalmente se ha
orientado hacia emisión de una opinión dictamen de los estados
financieros en su conjunto, que son de responsabilidad de la
administración de la entidad u organismo, y a la verificación del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Si bien
tal orientación es importante, en el Sector Estatal es mucho más
relevante efectuar mejoras significativas a los sistemas, a las
operaciones y a las actividades que desarrolla el Estado y cada una
de sus Entidades u Organismos;
b) El ámbito de aplicación de la Auditoría Gubernamental abarca los
siguientes tipos de auditoría:
1) La auditoría financiera y de cumplimiento, comprende:
-Examen y evaluación de las operaciones financiera con el fin de
emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas
en los estados financieros;
-La evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, contractuales, normativas y/o políticas
aplicables;
-La evaluación de la efectividad de los sistemas de administración
financiera del Estado, que forman parte del control interno de la
Entidad u Organismo, incluyendo la auditoría interna.
2) La auditoría operacional o de desempeño comprende:
-La evaluación de la economía con que las entidades u organismos
desarrollan sus actividades administrativas, operacionales y
financieras estableciendo las causas de prácticas
antieconómicas;
-La evaluación de la eficiencia en la utilización de los recursos
humanos, financieros y de cualquier tipo, estableciendo las causas
de prácticas ineficientes;
-La evaluación de la efectividad y cumplimiento de los sistemas
administrativos implantados por la Entidad u Organismo; entre
ellos: Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Contabilidad,
Organización Administrativa, Administración de Bienes y Servicios y
Administración de Personal;
-La evaluación de los resultados de programas o efectividad; esto
es, del grado en que se están alcanzando los resultados o
beneficios previstos para el programa;
-La evaluación de los controles administrativos implantados por la
entidad para optimizar su gestión administrativa;
-La evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, contractuales, normativas y/o políticas
aplicables.
3) La auditoría especial o de alcance limitado comprende:
-La verificación, estudio y evaluación de aspectos limitados o de
una parte de las operaciones y transacciones financieras o
administrativas.
4) La auditoría gubernamental, con un enfoque integral
comprende:
-La evaluación de las transacciones y de la información financiera
de las Entidades y Organismos del Sector Público y del cumplimiento
de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales,
normativas y/o políticas aplicables;
-La evaluación de los resultados de la gestión de los Entidades u
Organismos y su adherencia a los principios de economía, eficiencia
y efectividad.
Independientemente de los objetivos señalados para cada tipo de
auditoría, el informe deberá mencionar el alcance del examen, de
tal manera que el usuario adquiera un conocimiento completo de las
operaciones que fueron examinadas y el grado de profundidad con que
se efectuó el examen.
lV LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Las Normas de Auditoría Gubernamental determinan los requisitos de
orden personal y profesional del Auditor Gubernamental, orientados
a uniformar el trabajo de la Auditoría en el Sector Público y
determinar un nivel mínimo de calidad para su ejercicio en
Nicaragua. Sirven de guía para los auditores gubernamentales en el
desarrollo de su labor de control, examen y evaluación
presupuestaria, financiera, administrativa y operacional o de
desempeño de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República. Finalmente, constituyen uno de
los criterios para evaluar el desempeño profesional de los
Auditores Gubernamentales.
lV.1 CLASIFICACIÓN
Las Normas de Auditoría Gubernamental se dividen en tres categorías
principales, que son:
a) Normas Generales, que describen el alcance de la
auditoría, los requisitos que debe reunir el personal de auditoría
(como la capacitación profesional e independencia), el cuidado
profesional que el personal debe poseer para efectuar una auditoría
y el control de calidad apropiado que deben mantener los auditores
gubernamentales y la Contraloría General de la República;
b) Normas para la Ejecución del Trabajo, se refieren a la
realización de la auditoría, incluyendo los criterios de
planteamiento y supervisión, revisión de disposiciones legales,
requisitos administrativos y de control interno; asimismo,
describen el tipo y calidad de evidencia a obtenerse, que comprende
la aplicación de pruebas de cumplimiento y sustantivas;
c) Normas relativas al Informe, comprenden la
responsabilidad del auditor en la comunicación de los resultados de
los distintos tipos de auditoría, contenido y estructura del
informe de auditoría, realización de la auditoría de acuerdo con
las Normas de Auditoría Gubernamental, resultados sobre el
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos aplicables, resultados
sobre la evaluación del control interno, resultados del desarrollo
de los hallazgos operacionales, metodología utilizada para
determinar presuntas responsabilidades en el caso de auditorías
especiales y difusión y trámite del informe.
A NORMAS GENERALES
Las normas generales establecen el ámbito y competencia de la
auditoría, son de naturaleza personal y se relacionan con las
cualidades morales y de conocimiento que debe reunir el personal
encargado de realizarla, así como con la calidad del trabajo de
auditoría. Ellas son:
A-1 CAPACIDAD PROFESIONAL
El personal designado para practicar la Auditoría Gubernamental
deberá poseer en su conjunto, entrenamiento, capacidad profesional
y experiencia técnica adecuada para organizar y ejecutar, con el
más alto nivel de calidad, las tareas que se requieren en la
auditoría.
1) Esta norma impone a la Contraloría General de la
República, a las Unidades de Auditoría Interna y a las Firmas
Privadas de Contadores Públicos que presten sus servicios al Sector
Estatal, la responsabilidad de garantizar que la auditoría sea
ejecutada por personal que en su conjunto posea los conocimientos y
la experiencia necesaria para llevarla a cabo. Los auditores
también deberán poseer un amplio conocimiento del medio
Gubernamental. En los aspectos legales, presupuestarios, contables,
organizativos, administrativos, etc., y de las características
particulares de la Auditoría Gubernamental.
2) La capacidad profesional se refiere a los conocimientos y
a la experiencia del personal de la Contraloría General de la
República de las Unidades de Auditoría Interna y las Firmas
Privadas de Contadores Públicos que presten sus servicios al Sector
Estatal y no necesariamente a los que posea cada auditor en
particular. Si se emplea o contrata personal de apoyo con
conocimientos y experiencia aceptables en áreas como estadística,
derecho, ingeniería, administración pública, economía, etc., no
será necesario que individualmente los auditores posean
conocimientos especializados y experiencia en todas estas
materias.
3) La Contraloría General de la República, directamente o
junto con el INAP u otros centros especializados, diseñará y
desarrollará programas de educación y capacitación continua, con el
objeto de asegurar que los auditores gubernamentales actualicen su
capacidad profesional, para lo cual podrá apoyarse en las
organizaciones profesionales de Contadores Públicos. Las unidades
de auditoría interna podrán participar en estos programas y las
entidades u organismos facilitarán su participación.
4) Los auditores responsables de planear, dirigir y ejecutar
Auditorías Gubernamentales, deberán acreditar cada año la educación
y capacitación que haya contribuido a mantener su competencia
profesional. Por tanto será necesario, para autorizar el ejercicio
de la Auditoría Gubernamental se acredite anualmente como mínimo
veinticinco (25) horas de participación en actividades de
capacitación y desarrollo profesional. La educación y capacitación
deberá versar en temas tales como:
a) Avance en métodos de auditoría;
b) Control interno;
c) Principios de administración y supervisión;
d) Administración financiera;
e) Contabilidad y presupuesto gubernamentales;
f) Procesamiento electrónico de datos;
g) Administración Pública.
5) Los expertos o especialistas deberán estar calificados y
mantener su competencia profesional en su campo y/o especialidad, y
tener conocimientos fundamentales sobre las normas que rigen el
ejercicio de la Auditoría Gubernamental.
6) Los auditores gubernamentales deben reunir los requisitos
técnicos siguientes:
-Conocimiento de los métodos y técnicas aplicables;
-Conocimiento de los organismos, programas y actividades
gubernamentales;
-Conocimiento de los principios de contabilidad generalmente
aceptados, de los principios y normas de contabilidad gubernamental
de Nicaragua, y de las Normas de Auditoría Gubernamental de
Nicaragua;
-Habilidad para comunicarse, tanto en forma oral como
escrita;
-Pericia necesaria para llevar a cabo la auditoría
encomendada;
-Título profesional correspondiente.
7) Asimismo, los auditores gubernamentales deben cumplir con
los principios éticos que rigen sus responsabilidades, como
sigue:
-Independencia;
-Integridad;
-Objetividad;
-Competencia y cuidado profesional;
-Conducta profesional;
-Confidencialidad;
-Cumplimiento de la normatividad técnica.
A-2 OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA
En todos los asuntos relacionados con la auditoría, el Organismo
Auditor y los Auditores Gubernamentales deberán estar libres de
impedimentos y mantener una actitud objetiva de absoluta
independencia para con las Entidades u Organismos y los
funcionarios y empleados sujetos a examen.
1) La Contraloría General de la República y los Auditores
Gubernamentales tienen la responsabilidad de preservar su
independencia a fin de que sus opiniones, conclusiones, comentarios
y recomendaciones sean imparciales y así sean considerados por
terceros.
2) Los auditores deberán considerar no solamente si son
independientes y si sus actitudes y actividades les permiten
proceder como tales, sino también si existe algo que pudiera dar
lugar a que otros cuestionaran su independencia.
3) La independencia objetiva y mental del auditor es la
exigencia y calidad más importante. La pérdida de tales condiciones
elimina por completo la validez de su informe y su cuestionamiento
disminuye la credibilidad de este documento.
4) Igual actitud corresponde a la Contraloría General de la
República y a las Unidades de Auditoría Interna. Al efecto, la
Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República le conceden a la Contraloría la suficiente
autonomía, de modo que pueda efectuar la auditoría con el máximo
grado de imparcialidad, sin que haya posibilidades de efectos
negativos en su contra, que impidan o limiten su independencia. Así
mismo, dicha Ley para garantizar el máximo grado de independencia
de las Unidades de Auditoría Interna respecto a las operaciones que
auditan, establece la dependencia de dichas unidades directamente
de la autoridad superior de la entidad y el requisito de
autorización del Contralor General para poder destituir a cualquier
funcionario de responsabilidad de la auditoría interna.
5) Mantener independencia implica observar una conducta
justa, moral y ética de alta calidad. Para que la independencia
requerida sea efectivamente lograda, el auditor no debe estar, ni
haber estado involucrado como parte de las actividades que va a
examinar; ni debe existir relación de parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de negocios con la
Entidad u Organismo o con alguno de sus funcionarios principales y
abstenerse de percibir beneficios de cualquier índole, para sí o
para terceros.
6) Los Auditores Gubernamentales, incluyendo los
especialistas, deberán considerar tres clases de impedimentos a su
independencia: personales, externos y organizacionales. Si una o
más de esas tres clases de impedimentos limitan la capacidad del
auditor para desempeñar su trabajo y para informar de sus
resultados con imparcialidad, deberá abstenerse de practicar la
auditoría o en aquellas situaciones que no pueda hacerlo deberá
manifestar su impedimento.
7) La Contraloría General de la República es responsable de
establecer políticas y procedimientos que ayuden a determinar si
los auditores tienen algún impedimento personal para efectuar la
auditoría. Los Directores y Supervisores deben mantenerse alerta
para detectar los impedimentos personales de los auditores a su
cargo. Los auditores son responsables de informar cualquier
impedimento personal que puedan tener.
Los impedimentos personales de los integrantes de un equipo de
auditoría pueden incluir entre otros los siguientes:
a) Relaciones comerciales, intereses personales o
financieros;
b) Responsabilidad previa en las decisiones o en la
administración de una Entidad u Organismo que puedan afectar las
operaciones actuales o el programa que sea objeto de la
auditoría;
c) Para garantizar su independencia, el auditor no debe
participar, ni en forma ocasional en labores de control previo o en
actos de administración directa de la Entidad u Organismo; tampoco
debe firmar ni aprobar documentos que se relacionen con las
operaciones que sean objeto de su examen;
d) La auditoría la realiza en forma posterior la misma
persona que tuvo a su cargo los registros de contabilidad y/o la
autorización de egresos relacionada con la entidad o programas a
auditar;
e) Interés económico directo o indirecto en la Entidad u
Organismo objeto de la auditoría;
f) Tener prejuicios respecto a la entidad auditada o sus
ejecutivos, incluyendo los derivados de convicciones políticas,
religiosas, étnicas o sociales.
8) Factores externos pueden limitar el trabajo de la
Auditoría Gubernamental o interferir con la capacidad del auditor
para formarse opiniones y conclusiones independientes y objetivas.
Por ejemplo, las circunstancias que se indican a continuación
podrán afectar negativamente la auditoría e impedir que el auditor
formule con entera libertad un juicio independiente y
objetivo:
a) Influencia externa que limite el alcance de una auditoría
o modifique su enfoque;
b) Interferencia externa en la selección y aplicación de los
procedimientos de auditoría o en la selección de las transacciones
que habrán de examinarse;
c) Restricciones injustificadas en cuanto al tiempo
necesario para efectuar una auditoría;
d) Influencia externa en lo que respecta al nombramiento,
promoción y asignación del personal de auditoría;
e) Restricciones de los fondos o de otros recursos que
puedan limitar su capacidad para cumplir con las responsabilidades
a su cargo;
f) Autoridad para invalidar o influenciar el juicio del
auditor en cuanto al contenido apropiado de un informe de
auditoría;
g) Influencias que pongan en peligro la permanencia del
auditor en su cargo por motivos ajenos a su competencia o a la
necesidad de sus servicios.
9) Los auditores gubernamentales deben ser independientes,
parecer independientes y actuar de manera independiente.
10) Los auditores deben actuar con objetividad al efectuar
la auditoría.
11) La objetividad es una actitud mental independiente que
se debe mantener. Al efectuar el examen, el auditor no debe
subordinar su juicio sobre asuntos de auditoría al de otros.
12) La objetividad requiere que los auditores actúen con
honestidad y confianza en el producto de su labor y sin comprometer
su calidad. Los auditores no deben involucrarse en situaciones en
las que se sientan incapacitados para formar juicios profesionales
objetivos.
13) Los auditores no deben asumir responsabilidades sobre
las operaciones.
14) La objetividad del auditor no se afecta cuando
recomienda acciones correctivas o el establecimiento de normas
adicionales de control para los sistemas o revisa los
procedimientos antes de su implantación.
15) La independencia de los Auditores Gubernamentales y en
particular de los auditores internos puede resultar afectada por su
posición en la estructura orgánica de la Entidad u Organismo
Gubernamental a la que estén asignados. Para garantizar su
independencia respecto a las operaciones o unidades auditadas,
deberán informar de los resultados de su auditoría y rendir cuenta
de los resultados a la Junta Directiva o máxima autoridad de la
Entidad u Organismo y a la Contraloría General de la República.
Desde el punto de vista organizacional, deberán depender
directamente de ese nivel y no mantener ninguna dependencia lineal
o funcional respecto a las operaciones o unidad auditada.
16) Los auditores internos deberán hallarse suficientemente
libres de todo tipo de presión para asegurarse de que podrán
practicar sus auditorías con objetividad, independencia e informar
de sus hallazgos, opiniones y conclusiones sin temor a
restricciones que les afecten. Siempre que sea posible deberán
estar sujetos a un sistema de administración de personal en el cual
las remuneraciones, capacitación y promoción se basen en sus
propios méritos.
17) Si se cumplen las condiciones anteriores y no existen
impedimentos personales o externos, los Auditores Gubernamentales
deberán considerarse independientes para practicar auditorías y
rendir informes objetivos.
A- 3 CUIDADO PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
El auditor gubernamental es responsable de cumplir con todas las
normas aplicables para ejecutar Auditorías Gubernamentales,
debiendo proceder con el debido cuidado profesional al ejecutar la
auditoría y al preparar los informes correspondientes. También es
responsable del cumplimiento de las normas y éticas y morales y de
su propio desarrollo profesional.
1) Los auditores deberán emplear correctamente sus criterios
profesionales para determinar las normas de auditoría que sean
aplicables al trabajo que vayan a realizar y, por consiguiente,
habrán de cumplir. Podrán presentarse situaciones en los que los
Auditores Gubernamentales no puedan aplicar ciertos procedimientos
y pruebas al practicar la auditoría. En esos casos, deberán revelar
en su informe las limitaciones al alcance de la auditoría, el hecho
de que no se haya cumplido determinada norma aplicable, las causas
de ello y, de ser posible, su efecto en los resultados de la
auditoría. Su decisión deberá documentarse en los papales de
trabajo.
2) Proceder con el debido cuidado profesional significa
emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de las
auditorías y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás
procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella, así
como para evaluar los resultados obtenidos e informar al
respecto.
3) Los auditores deben emplear la debida diligencia y el
mayor interés para el cumplimiento de las normas de
auditoría.
4) El Auditor Gubernamental debe cumplir con los Códigos y
Reglamentos de ética emitidos por la Contraloría General de la
República y por las organizaciones profesionales de Contadores
Públicos; asimismo, deberá observar una actitud positiva y
constructiva.
5) Cuando el auditor sospeche la existencia de
irregularidades debe informarlo a sus superiores y puede planificar
una investigación exhaustiva que considere necesaria en las
circunstancias, en base de la autorización respectiva.
A-4 CONFIDENCIALIDAD DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El personal de auditoría mantendrá absoluta reserva en el desempeño
de sus funciones, aún después de haber concluido sus labores.
1) La naturaleza confidencial del trabajo de la Auditoría
Gubernamental exige mantener discreción sobre las técnicas y
procedimientos utilizados, los planes, los papeles de trabajo y
especialmente el alcance de pruebas aplicadas o por aplicarse; en
general, sobre toda la información relacionada con la auditoría y
de otra información adicional relevante de que haya tenido
conocimiento.
2) El auditor no está autorizado para discutir los
resultados de la auditoría con personas ajenas a su unidad o a las
áreas examinadas. Tiene la responsabilidad de asegurar que los
documentos que soportan la auditoría y el informe resultante estén
debidamente controlados y que sean conocidos únicamente por
personas autorizadas.
A-5 DECLARACIONES PÚBLICAS-DISCRECIÓN
Los auditores no harán declaraciones públicas a los medios de
difusión o a personas ajenas a las instituciones respecto de los
resultados obtenidos en la auditoría ni durante su ejecución ni aún
después de su conclusión.
1) Los auditores deberán emplear correctamente sus criterios
profesionales para determinar las normas de auditoría que sean
aplicables al trabajo que vayan a realizar y, por consiguiente,
habrán de cumplir. Podrán presentarse situaciones en los que los
Auditores Gubernamentales no puedan aplicar ciertos procedimientos
y pruebas al practicar la auditoría. En esos casos, deberán revelar
en su informe las limitaciones al alcance de la auditoría, el hecho
de que no se haya cumplido determinada norma aplicable, las causas
de ello y, de ser posible, su efecto en los resultados de la
auditoría. Su decisión deberá documentarse en los papeles de
trabajo.
2) Proceder con el debido cuidado profesional significa
emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de las
auditorías y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás
procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella, así
como para evaluar los resultados obtenidos e informar al
respecto.
3) Los auditores deben emplear la debida diligencia y el
mayor interés para el cumplimiento de las normas de
auditoría.
4) El Auditor Gubernamental debe cumplir con los Códigos y
Reglamentos de ética emitidos por la Contraloría General de la
República y por las organizaciones profesionales de Contadores
Públicos; asimismo, deberá observar una actitud positiva y
constructiva.
5) Cuando el auditor sospeche la existencia de
irregularidades debe informarlo a sus superiores y puede planificar
una investigación exhaustiva que considere necesaria en las
circunstancias, en base de la autorización respectiva.
A-6 INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES
El personal de auditoría no ejercerá ninguna labor administrativa o
financiera en las Entidades u Organismos sujetos a su examen.
1) El personal de auditoría interna y externa está impedido
de efectuar, aún en forma ocasional, labores de control previo,
administración, contabilidad u otras funciones en las Entidades u
Organismos sujetos a su examen.
2) En el caso de necesitarse información financiera, será
solicitada a las unidades respectivas de las Entidades u Organismos
y se evitará hacerlo a la Unidad de Auditoría Interna.
3) Ni el auditor interno ni el auditor externo autorizarán,
firmarán o aprobarán documentos relacionados con las operaciones de
la Entidad u Organismo que examinan, para evitar la posibilidad de
comprometer su objetividad y su independencia en el examen
posterior de tales operaciones.
4) No se podrá nombrar para un cargo en una Unidad de
Auditoría Interna a personas:
a) Que se hayan desempeñando cinco (5) años antes en
funciones financieras, contables y/o administrativas en la misma
Entidad u Organismo;
b) Por falta de ética profesional por la cual haya sido
sancionado por la Contraloría General de la República o por el
Organismo profesional respectivo;
c) Que hayan sido sancionados por resolución firme de la
Contraloría General de la República, de la entidad u Organismo
nominador respectivo o por los Tribunales de Justicia, dentro de
los tres (3) años precedentes a la fecha en que se califiquen sus
requisitos para optar al cargo.
A-7 DESIGNACIÓN PARA UNA AUDITORÍA ESPECÍFICA
Antes del inicio de cada auditoría o examen especial se designará
por escrito, mediante una credencial, el equipo responsable de su
ejecución.
1) El Contralor General o Sub Contralor General designará
por escrito al equipo encargado de efectuar la auditoría y lo
comunicará al titular de la Entidad u Organismo a examinar,
precisando los nombres y apellidos del personal asignado, así como
el del responsable de dicha auditoría.
2) En las Unidades de Auditoría Interna corresponde al Jefe
de la Unidad designar al equipo que practicará el examen.
A-8 CONTROL DE CALIDAD
La Contraloría General de la República establecerá y mantendrá
actualizado un sistema interno de control de calidad apropiado
sobre el trabajo de sus auditores, Unidades de Auditoría Interna y
Firmas Privadas de Contadores Públicos que presten sus servicios al
Sector Estatal para velar que se sustenten adecuadamente los
resultados de las auditorías que ejecuten y que estas se lleven a
cabo en concordancia con los objetivos, políticas, normas y
procedimientos establecidos.
1) El control de calidad es el conjunto de políticas,
procedimientos y recursos técnicos especializados tendientes a
asegurar que:
a) Los exámenes se realicen conforme a las Normas de
Auditoría Gubernamental;
b) Se establezcan políticas y procedimientos de auditoría
adecuados;
c) Se cumplan los requisitos de calidad profesional;
d) Se lleve a cabo y documente una capacitación y
supervisión adecuada.
2) El propósito de esta norma es proporcionar orientación en
cuanto a:
a) Los procedimientos que los auditores deben observar para
cumplir con las normas de auditoría en toda la extensión que lo
requieran y las disposiciones legales aplicables, conforme los
trabajos encomendados;
b) Las políticas que deben adoptarse a fin de asegurar, de
manera razonable, la calidad del trabajo en general y de sus
resultados.
3) La naturaleza y magnitud del sistema de control de
calidad de la Contraloría General de la República sobre los
auditores depende de varios factores, principalmente el grado de
autonomía operativa que permita que la función de vigilancia sea
respetada por el auditoría. Los procedimientos de control que deben
observarse en esta norma estarán dirigidos tanto a la realización
de auditorías individuales como a los requisitos de calidad que en
general deben observar los auditores gubernamentales en su
actuación y desempeño.
4) El control de auditorías individuales abarcará:
a) La dirección sobre el equipo de trabajo bajo
instrucciones apropiadas;
b) La supervisión sobre el trabajo delegado en personal
idóneo;
c) Confirmación de la aplicación de los procedimientos de
control de calidad;
d) Sustento de los informes.
5) El control general sobre la calidad de los auditores
comprenderá:
a) Cualidades personales;
b) Habilidades y competencias;
c) Niveles de responsabilidad;
d) Dirección y supervisión de acuerdo con las exigencias del
trabajo;
e) Evaluación sistemática, a todos los niveles.
6) La Contraloría General de la República adoptará políticas
y procedimientos adecuados para revisar la eficiencia y eficacia de
sus normas y procedimientos internos. Establecerá sistemas y
métodos para:
a) Confirmar que los procedimientos de control de calidad
han funcionado en forma satisfactoria;
b) Asegurar la calidad de los informes.
7) Las Unidades de Auditoría Interna establecerán y
mantendrán, en su ámbito de competencia, un sistema interno de
control de calidad apropiado. Este requisito es exigible a las
Firmas Privadas de Contadores Públicos que presten servicios al
Sector Estatal.
8) Periódicamente, el sistema interno de control de calidad
de las unidades de auditoría interna y el de las firmas
profesionales que realizan auditorías en entidades del sector
público, será sometido a un programa de revisión externa por una
entidad con suficiente competencia profesional e independencia de
ellas.
9) La revisión externa de control de calidad debe incluir,
entre otros la revisión de los informes de auditoría y los
correspondientes papeles de trabajo, así como del cumplimiento de
los programas de educación continua a que se refieren los numerales
5) y 6) de la Norma General A-1 Capacidad Profesional.
10) Copia del informe sobre los resultados de la revisión
externa del control de calidad de las Unidades de Auditoría Interna
será enviado a la Contraloría General de la República en la misma
fecha en que sea remitido a la entidad correspondiente. Las Firmas
Privadas de Contadores Públicos proporcionarán copia del informe de
revisión externa del control de calidad más reciente al momento de
presentar su propuesta de servicios profesionales.
11) La Contraloría General de la República establecerá su
propio sistema de auditoría interna con amplias facultades que la
ayuden a llevar a cabo una administración eficaz de sus propias
actividades y a conservar la calidad de sus actuaciones. Además,
cuando se considere necesario, podrá someterse al control de
calidad externa practicado por un organismo o firma internacional
de contadores públicos, de reconocida competencia profesional, que
preferiblemente no tenga operaciones en Nicaragua para evitar
posible conflicto de interés, aspecto que deberá considerarse
ampliamente si se trata de un organismo o firma con asiento en el
país.
B) NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Las normas para la ejecución del trabajo se refieren a las medidas
de calidad del trabajo ejecutado por el auditor como parte de la
revisión llevada a cabo dentro de las oficinas de la Entidad u
Organismo Público bajo examen.
B.1 PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
El trabajo de auditoría a desarrollar debe planearse adecuadamente
para poder alcanzar totalmente los objetivos propuestos y que estos
sean obtenidos con economía, eficiencia, eficacia y con la debida
prontitud. Al llevar a cabo el planeamiento, se debe dar
consideración a la materialidad al determinar la naturaleza,
oportunidad y extensión del alcance, de los procedimientos de
auditoría a aplicar y evaluar sus resultados.
B.1.1 PLAN ANUAL
La Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría
Interna deberán formular anualmente, para ser entregado a más
tardar el 30 de Septiembre de cada año, un plan de auditoría a ser
ejecutado en el año siguiente.
1) Las Direcciones generales y específicas de la Contraloría
General de la República, prepararán sus planes anuales de trabajos
dentro de los plazos señalados y con la siguiente información
mínima:
a) Entidades u Organismos a auditarse;
b) Objetivos generales de plan y de cada examen;
c) Recursos requeridos (humanos, materiales, financieros,
etc.);
d) Cronograma de ejecución, cuando el trabajo lo
permita.
La Dirección General a que corresponda la planificación y
elaboración del programa anual de operaciones de la Contraloría,
consolidará los planes anuales de cada Dirección para la aprobación
por el Contralor General y efectuará el seguimiento, evaluación y
ajuste.
2) Igualmente, cada Unidad de Auditoría Interna preparará su
plan anual de actividades y lo remitirá a la Contraloría General de
la República en la forma y fecha prevista, conforme lo estipula el
artículo No. 60 de su Ley Orgánica.
3) En muchos casos los convenios con Organismos
Internacionales establecen la obligación de que los proyectos por
ellos financiados se constituyan en Entes contables independientes
de las Entidades u Organismos ejecutores. Cuando esto suceda la
Contraloría General de la República evaluará si los convenios no
limitan la ejecución de un examen integral y simultáneo tanto del
proyecto como de la entidad ejecutora; en caso de no existir
limitación se procederá a desarrollar el trabajo respectivo.
B.1.2 PLANEACIÓN ESPECÍFICA DE LA AUDITORÍA
Para cada auditoría programada o no, se elaborará un plan de
trabajo específico.
1) La planeación para cada auditoría debe incluir la
información siguiente:
a) El objetivo general del trabajo;
b) Objetivos específicos;
c) La naturaleza y alcance del examen, que incluye el
período de la auditoría;
d) Los procedimientos y técnicas de auditoría a realizar más
eficientes y eficases;
e) La oportunidad con que deben aplicarse los procedimientos
de auditoría;
f) Los recursos requeridos tales como: personal, equipo y de
ser posible, las fechas estimadas de inicio y conclusión de cada
fase de la auditoría;
g) La presentación y contenido del informe de
auditoría;
h) Las instrucciones especiales emitidas por el Director de
la Unidad;
i) Descripción general de la entidad y de sus
actividades;
j) Normatividad aplicable, especialmente en relación con las
áreas evaluar.
2) La planeación de un examen específico debe comprender al
menos los procedimientos para evaluar los sistemas de
administración financiera y general que integran el control interno
y el diseño de los programas de auditoría; la evaluación de la
auditoría interna de la Entidad u Organismo auditado y sus
programas de trabajo, el cumplimiento de las leyes y
reglamentaciones aplicables y el seguimiento de recomendaciones
provenientes de informes de auditorías anteriores.
3) Es conveniente que el Director específico, el encargado y
el supervisor realicen una visita preliminar a la Entidad u
Organismo a examinar, con el propósito de conocer sus
instalaciones, operaciones, procedimientos de trabajo y efectuar la
evaluación del control interno, a fin de disponer de la información
necesaria para elaborar los programas de auditoría.
4) Al concluir la recolección y estudio de la información
obtenida, el auditor formulará por escrito su entendimiento de cada
uno de los puntos detallados en 1) para su aprobación y utilización
como base para la formulación del Programa de Auditoría.
B.2 PROGRAMAS DE AUDITORÍA
Para cada auditoría específica deben prepararse los programas
detallados, que incluyan los procedimientos a aplicarse, su
alcance, el momento de su aplicación y deberá definirse de acuerdo
con la estructura de la organización o práctica, el personal
responsable de ejecutarlo.
1) En los programas de auditoría se hará constar en forma
lógica y ordenada los procedimientos que deberán ejecutarse, su
alcance, el personal que los aplicará y el momento en que deberán
ser aplicados, para permitir la obtención de las evidencias
necesarias para alcanzar los objetivos de auditoría.
2) Los programas de auditoría serán elaborados en al
Contraloría General de la República, Unidad de Auditoría Interna o
en las oficinas de la firma privada contratada, sobre la base de la
información previamente obtenida en el proceso de planeación,
actualizando los programas utilizados en revisiones anteriores, si
fuera el caso.
3) El programa y sus modificaciones importantes deberán
ponerse en práctica, previa aprobación de la instancia
correspondiente y formará parte de los papeles de trabajo:
a) La falta de aplicación de algún procedimiento de
auditoría deberá consignarse en los papeles de trabajo, indicando
las causas que impidieron su ejecución y referenciándola con el
programa aprobado;
b) Los programas de auditoría deben ser lo suficientemente
flexibles para permitir en el curso del examen modificaciones,
mejoras y ajustes, a juicio del encargado y del supervisor y con la
debida aprobación respectiva;
c) Los programas de auditoría deben ser cuidadosamente
elaborados, pero a veces se hará necesario efectuar reformas de
acuerdo con el desarrollo del examen;
d) Los cambios que se hagan a los programas de auditoría
deben ser ampliamente discutidos y justificados entre el encargado
y el supervisor de auditoría.
B.3 ARCHIVO PERMANENTE
Para cada Entidad u Organismo sujeto a control se organizará un
archivo permanente de papeles de trabajo que contenga la
información básica que pueda ser utilizada en futuras auditoría o
exámenes especiales.
1) El archivo permanente contendrá copias o extractos de la
información aplicable a la entidad u Organismo, principalmente
relacionada con:
a) Disposiciones legales actualizadas que normen en
funcionamiento;
b) Manuales de procedimientos, organigramas y reglamentos
internos;
c) Contratos a largo plazo;
d) Resumen de las decisiones importantes del Directorio o
Consejo de Administración;
e) Análisis del activo fijo;
f) Análisis de las obligaciones a largo plazo;
g) Resultados de la evaluación del control interno;
h) Otros datos de interés para futuras auditorías.
El archivo permanente se mantendrá ordenado y actualizado a fin de
permitir su fácil utilización y evitar la acumulación de documentos
innecesarios.
2) Las Direcciones de Auditoría de la Contraloría General de
la República serán responsables de organizar el archivo permanente
de las Entidades u Organismos; igual labor deberán hacer las
unidades de Auditoría Interna y las Firmas Privadas de Contadores
Públicos contratadas.
EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La ejecución de la auditoría gubernamental es la fase en la cual se
aplican las pruebas y procedimientos de auditoría seleccionados
para alcanzar los objetivos de la auditoría. Las normas relativas
son:
B-4 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
Se efectuará una cuidadosa compresión y evaluación del control
interno de la Entidad u Organismo para formular recomendaciones que
permitan su fortalecimiento y mejoras; para determinar las áreas
que requieren un examen detallado, y para establecer la naturaleza,
oportunidad, alcance y profundidad de las pruebas a aplicar
mediante procedimiento de auditoría.
1) El control interno es un proceso llevado a cabo por la
Junta Directiva o máxima autoridad de la Entidad u Organismo,
administración u otro personal, diseñado para proveer confianza
razonable concerniente al logro de objetivo en cuanto a:
a) Confiabilidad de la información financiera;
b) Economía, eficiencia y efectividad de las
operaciones;
c) Cumplimiento con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
2) El control interno comprende los siguientes cinco
elementos interrelacionados:
a) Ambiente de control, referido a la disposición de la
organización, influenciando favorablemente la actitud del personal
hacia el control. Es la base para los demás elementos;
b) Evaluación del riesgo, que es la identificación y
análisis, llevada a cabo por la entidad, de sus riesgos relevantes
para alcanzar sus objetivos, formando una base para determinar como
deben ser manejados los riesgos;
c) Actitud de control, que son las políticas y
procedimientos que ayudan a asegurar que las directivas impartidas
por la administración son puesta en práctica;
d) Información y comunicación, que es la identificación,
captura e intercambio de información de forma y oportunidad que
permita al personal cumplir con sus responsabilidades;
e) Supervisión, que es un proceso que evalúa permanentemente
la calidad del control interno implantado.
3) Establecer y mantener un control interno adecuado es una
responsabilidad de la administración. El Control interno facilita
el logro de los objetivos propuestos, ya que permite el uso
adecuado de los recursos y a la vez identifica los riesgos
probables a fin de evitar posibles errores o irregularidad.
4) No es posible que el Auditor Gubernamental verifique
todas las transacciones de un período. Para que el auditor realice
su examen en forma efectiva, selectiva, suficientemente profunda y
dentro de un límite razonable de tiempo, deberá determinar si el
control interno de la entidad a examinar asegura la confiabilidad
del sistema contable y el manejo eficiente y efectivo de las
operaciones. Para ello deberá obtener un entendimiento suficiente
de cada uno de los cinco elementos del control interno, mediante
procedimientos que le permitan comprender el diseño de los
controles relevantes y si ellos han sido puesto en operación. Este
entendimiento debe considerarse en el contexto siguiente:
-El tamaño de la entidad;
-Las características de la entidad;
-La naturaleza de las actividades de la entidad;
-La diversidad y complejidad de sus operaciones;
-Los métodos de trasmitir, procesar, mantener y permitir el acceso
a la información;
-Leyes y reglamentaciones aplicables, referidos a los sistemas de
administración financiera y general y otros aspectos aplicables a
la Entidad u Organismo.
5) El entendimiento del control interno es empleado
para:
-Identificar tipos de riesgos potenciales;
-Considerar los factores que afectan el riesgo de errores
materiales;
-Diseñar pruebas sustantivas.
La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que el
auditor seleccione para obtener el entendimiento variará,
dependiendo de factores tales como el tamaño y complejidad de la
entidad, experiencias previas, la naturaleza de los controles
específicos involucrados y su documentación. Deberá tenerse en
cuenta que un control puesto en operación es diferente de su
operación efectiva.
6) El auditor evaluará la organización y los sistemas
utilizados para el control de sus operaciones, el plan de
organización en cuanto a su efectividad y solidez y las medidas y
métodos utilizados para lograr el control interno. Esta revisión
incluirá las funciones del personal clave y de los informes
vinculados con áreas específicas, para establecer si las
responsabilidades de la entidad están claramente definidas y
razonablemente orientadas; y si la forma y contenido de los
reportes son adecuados para los efectos del control.
7) Toda auditoría debe incluir la evaluación del control
interno para dirigir su atención hacia los aspectos de la
administración que más lo requieran y formular las recomendaciones
para su fortalecimiento.
8) Si el control interno es sólido, el auditor aplicará
pruebas de cumplimiento en forma selectiva proyectando los
resultados del examen de las operaciones como si se hubieran
examinado todas las partidas.
9) Si el control interno es débil, el auditor aplicará
pruebas sustantivas de detalle con alcances suficientes que le
permitan lograr un mayor grado de satisfacción sobre el área
auditada.
B-5 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGULACIONES
APLICABLES
En la ejecución de toda auditoría gubernamental debe evaluarse el
cumplimiento de las Leyes y reglamentos aplicables a los sistemas
de administración financiera y otras áreas de la Entidad u
Organismo.
1) Al evaluar el cumplimiento con las Leyes, Reglamentos y
Contratos, aplicables a los sistemas de administración financiera,
general y otras áreas de la Entidad u Organismo, el auditor debe
diseñar aplicar procedimientos de auditoría que provean una
seguridad razonable de detectar posibles errores, irregularidades y
actos ilegales que puedan afectar los recursos de la Entidad u
Organismo auditado.
2) El auditor debe ponderar la conveniencia de solicitar
asesoría legal para:
-Determinar que leyes y regulaciones pueden tener un efecto
significativo;
-Diseñar pruebas de cumplimiento para su evaluación;
-Evaluar los resultados de dichas pruebas.
3) El auditor debe actuar de una manera tal que al ampliar
sus pruebas y procedimientos de auditoría en relación con hechos
irregulares, no interfieran con potenciales investigaciones o
procesos legales futuros.
B-6 OBTENCIÓN DE EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y
PERTINENTE
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competencia y
pertinente a través de la aplicación de procedimientos de auditoría
(pruebas de cumplimiento y sustantiva de detalle) que le permitan
sustentar sus opiniones, comentarios, conclusiones, y
recomendaciones sobre una base objetiva.
1) Las pruebas de cumplimiento son aquellas dirigidas a
verificar la aplicación efectiva del control interno, de las
disposiciones legales, reglamentarias, políticas, etc. y la
operatividad de los procedimientos establecidos, para evaluar las
declaraciones efectuadas por la administración respecto a su
gestión y a los estados e informes financieros.
2) Las pruebas sustantivas de detalle y procedimientos
analíticos se efectúan para comprobar los saldos de las cuentas,
clases de transacción y la presentación adecuada de los estados e
informes financieros y otra información proporcionada por los
funcionarios de la Entidad u Organismo respecto a su gestión. Se
diseñan para obtener evidencia de que los datos producidos por el
sistema de contabilidad están completos, son exactos y válidos.
Pueden ser de dos tipos:
a) Pruebas de detalle;
b) Análisis de razones y tendencias importantes.
3) Los calificativos suficiente y competente están
interrelacionados y se aplican a la evidencia que se obtiene tanto
de las pruebas sustantivas como de las de cumplimiento. El término
suficiente se refiere a la cuantificación de la evidencia; y
competente se relaciona con la importancia y confiabilidad de la
evidencia.
4) La evidencia de auditoría deberá permitir al auditor
formarse una opinión sobre la información financiera o aspectos
examinados. Durante este proceso, el auditor generalmente no
examina todas las operaciones a que tiene acceso, ya que puede
llegar a una opinión a través de procedimiento de juicios o
muestreo estadístico.
5) La aplicación de programas de auditoría y de los
procedimientos previstos, tienen como objetivo básico llegar a
emitir una opinión sobre los aspectos examinados y formular las
conclusiones y recomendaciones apropiadas. En el examen de los
Estados Financieros se debe llegar a la formulación de una opinión
respecto a su razonabilidad. En exámenes que no se refieran a
dichos estados, deben emitirse opiniones vinculadas con las áreas
específicas examinadas.
6) Al aplicar las técnicas y los procedimientos de auditoría
el auditor determinará si la administración de la Entidad u
Organismo ha observado de manera uniforme los principios, normas,
métodos y prácticas aplicables al área examinada y las
disposiciones legales; y si las acciones tomadas se han encaminado
a la consecución de los objetivos y las metas previstas en los
planes de dicha Entidad u Organismo.
7) La labor del auditor es evaluar el trabajo ejecutado por
los funcionarios y empleados públicos en el pasado; por los tanto,
requiere de una base muy segura para llegar a los resultados a que
llegó la administración o para identificar los efectos y las causas
de las desviaciones ocurridas; o en los casos de las evaluaciones
de economía, eficiencia, de resultados de programas y de
cumplimiento legal, documentar los motivos que estén incidiendo en
el incumplimiento de los estándares y regulaciones que deben
observar los distintos niveles de responsabilidades.
8) Para que la tarea del auditor sea efectiva es necesario
que la evidencia comprobatoria que haya obtenido sea suficiente
para demostrar en forma objetiva las razones que lo llevaron a las
conclusiones y opiniones formuladas.
9) La evidencia será suficiente cuando los resultados de una
o más pruebas aplicadas, den una base razonable para proyectarlas
con un riesgo mínimo al conjunto de actividades u operaciones de
ese tipo. Por supuesto que el grado de suficiencia de la evidencia
depende de la aplicación del juicio profesional; por lo tanto habrá
diversidad de criterio para saber hasta donde es suficiente
acumular evidencias sobre un asunto en particular. Además de ser
suficiente la evidencia deberá ser pertinente, es decir,
relacionada con los aspectos examinados.
10) De la calidad y confiabilidad de la evidencia dependerá
la utilidad de los juicios y conclusiones a que llegue el auditor.
De la importancia de los aspectos examinados dependerá la calidad
de la evidencia requerida. Todo tipo de evidencia se recopilará en
papeles de trabajo elaborados u obtenidos por el auditor.
11) Cuando la información procesada por medios electrónicos
constituye una parte importante de la auditoría y su confiabilidad
sea esencial para cubrir los objetivos de la auditoría, el auditor
debe cerciorarse de la relevancia y confiabilidad de esa
información. Para realizar esta actividad los auditores pueden
efectuar lo siguiente:
a) Una revisión de los controles generales de los sistemas
computarizados y de los relacionados específicamente con su
aplicación, que incluya todas las pruebas que sean
permitidas;
b) Si no se revisan los controles generales y los
relacionados con las aplicaciones o se comprueba que esos controles
no son confiables, podrán practicar pruebas adicionales o emplear
otros procedimientos que en las circunstancias sean recomendables
para reunir la evidencia que respalde en forma adecuada su opinión,
comentarios, conclusiones y recomendaciones.
12) La evidencia debe someterse a pruebas, para asegurarse
de su suficiencia, competencia y pertinencia.
13) La evidencia obtenida durante el proceso de la auditoría
puede ser:
a) Física, mediante observación o inspección directa de
actividades, bienes o sucesos;
b) Documental, contenida en correspondencia, contratos,
registros y otros;
c) Testimonial, obtenida mediante declaraciones o
entrevistas. Siempre que sea posible debe ser corroborada mediante
evidencia adicional;
d) Analítica, comprende cálculo, comparaciones,
razonamientos, análisis y otros.
B-7 PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORÍA
Toda información que soporta el proceso de la auditoría y el
informe, estará documentado en los papeles de trabajo.
1) Los papeles de trabajo son aquellas cédulas, documentos u
otros medios donde el auditor registra la información obtenida
durante el examen, los resultados de las pruebas realizadas y la
descripción de las situaciones identificadas en el proceso de la
auditoría.
2) La preparación de los papeles de trabajo deberá
efectuarse con diligencia; en su elaboración se requiere el mayor
cuidado, para incluir en ellos sólo los datos necesarios, según el
buen criterio del auditor.
3) Los papeles de trabajo deben prepararse en forma clara,
precisa y concisa.
4) En los papeles de trabajo se utilizarán marcas de
auditoría con el fin de señalar o referenciar conceptos o
procedimientos utilizados.
5) Los papeles de trabajo se archivarán en orden lógico,
utilizando codificación y referencias que permitan identificar con
rapidez y facilidad cualquier sección del mismo.
6) Los papeles de trabajo se ordenarán y refereciarán de
acuerdo a un índice preestablecido que facilite su
identificación.
7) Los papeles de trabajo son confidenciales y deben
protegerse en todo momento, archivándose bajo medidas de
seguridad.
8) Los papeles de trabajo son el vínculo entre el trabajo de
campo y el informe de auditoría. Evidencian las evaluaciones
efectuadas y sirven como fundamento a la opinión del auditor.
9) La Contraloría General de la República establecerá
políticas para garantizar que los papeles de trabajo habrán de
salvaguardarse y conservarse el tiempo suficiente, conforme las
disposiciones legales.
10) Los papeles de trabajo deberán cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
a) Incluir programas por escrito relacionados debidamente
con los papeles de trabajo por medio de referencias;
b) Indicar el objetivo, el alcance, la metodología y los
resultados de la auditoría;
c) Contener información suficiente de modo que para su
comprensión no se requieran explicaciones complementarias;
d) Ser legibles, contener índice y referencias adecuadas,
incluir cédulas sumarias, de detalle y resúmenes;
e) Contener información relacionada con asuntos importantes
y relevantes;
f) Contener evidencia de las revisiones que se hayan
efectuado al supervisar el trabajo realizado.
11) Los papeles de trabajo o evidencias obtenidas en el
trabajo de campo de una auditoría conformarán el Archivo Corriente
que estará bajo la custodia de la Secretaría de la respectiva
unidad de auditoría responsable del examen y contendrá índices y
referencias para facilitar la localización de los comentarios,
conclusiones y recomendaciones del borrador del informe.
12) La correspondencia recibida y enviada en desarrollo de
una auditoría, deberá estar ordenada cronológicamente en un Archivo
Administrativo bajo la custodia de la secretaría de la unidad
responsable de la auditoría.
B-8 REVISIÓN DE LAS ÁREAS TÉCNICAS O ESPECIALIZADAS
En el proceso de planeación se definirá la participación de
especialistas por el tiempo que sea necesario, para examinar
operaciones especiales o de alto nivel técnico, principalmente para
la ejecución de auditoría con orientación operacional o de enfoque
integral.
1) Algunas operaciones tienen características técnicas y de
especialización, de las cuales el encargado del equipo carece de
conocimientos; sin embargo, éstos pueden ser parte de una auditoría
con orientación operacional o de enfoque integral, situación que se
establece en el alcance del trabajo.
2) En esos casos debe obtenerse la colaboración de
especialistas, por el tiempo que se estime necesario, siempre que
se haya identificado como área crítica la actividad
especializada.
3) Los resultados obtenidos de las labores de verificación
técnica se integrarán en el informe de auditoría mediante anexos al
informe.
4) Los documentos que sustentan la labor del especialista
pasarán a formar parte de los papeles de trabajo, identificándolos
con un índice especial.
5) Los profesionales de otras especialidades deberán
desempeñar sus labores en el campo bajo la coordinación del
encargado del equipo, quien incluirá en el informe los resultados
de su labor.
B-9 PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE
AUDITORÍA
El equipo de auditoría permanecerá en las oficinas de la Entidad u
Organismo examinado hasta la conclusión del trabajo o de las tareas
asignadas a cada persona.
1) La obtención de eficiencia y efectividad en las labores
de auditoría se conseguirá mediante la permanencia del equipo en
las oficinas de la Entidad u Organismo sujeto a examen hasta la
culminación del trabajo asignado, sin que deba ser utilizado en
labores distintas antes de su finalización. Los auditores
asistentes podrán ser separados del equipo de auditoría, siempre y
cuando hayan terminado el trabajo bajo su responsabilidad.
2) Los cambios en el personal designado para efectuar una
auditoría dificultan la labor del equipo; por tal motivo el equipo
integrado al inicio deberá mantenerse en la medida de lo posible
hasta la conclusión de las actividades programadas para cada uno de
sus miembros.
B-10 SUPERVISIÓN EN EL PROCESO DE LA AUDITORÍA
Las actividades del personal de auditoría serán permanentemente
supervisadas durante todo el proceso de cada examen específico. Por
tal motivo la Contraloría General de la República, las Unidades de
Auditoría Interna y las Firmas Privadas de Contadores Públicos que
prestan sus servicios al Sector Estatal, deben asegurarse de que el
personal que práctica una auditoría recibe la orientación y
supervisión necesaria para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Auditoría Gubernamental.
1) La manera más eficaz de asegurar la calidad de una
auditoría y agilizar su ejecución, es mediante la supervisión de
las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de
auditoría, desde la fase de planificación hasta la comunicación de
resultados. El cumplimiento de esta norma permite aumentar la
eficacia y economía en la utilización de los recursos de auditoría,
promover el juicio y capacidad profesional por parte de los
auditores y orientar efectivamente hacia la consecución de los
objetivos de la auditoría.
2) Los supervisores deben asegurarse de que los auditores
del equipo comprendan claramente los objetivos generales y
específicos de la auditoría antes de iniciar el trabajo. La
responsabilidad de esta acción corresponde al supervisor asignado y
al Director de Auditoría respectivo. La supervisión será
inversamente proporcional al grado de experiencia y formación
profesional del personal supervisado.
3) La responsabilidad de efectuar funciones de supervisión
está ubicada entre el nivel superior y el encargado del equipo; sin
embargo, en cada auditoría específica la responsabilidad es
solidaria entre el supervisor designado y el encargado del equipo.
El encargado tiene la responsabilidad de supervisar y revisar las
labores ejecutadas por el resto de los miembros del equipo. El
Director Específico de Auditoría velará por el cumplimiento de la
supervisión programada.
4) La supervisión efectuada debe quedar evidenciada en los
papales de trabajo en las siguientes etapas de la auditoría:
a) Planificación y programación de la auditoría;
b) Selección de la muestra a examinar;
c) Visitas periódicas para revisar el trabajo desarrollado,
evaluar el avance y orientar la acción de la auditoría;
d) Estructuración y redacción del informe.
5) La planificación del trabajo de auditoría permite que por
medio de los programas preparados se delegue las actividades a los
asistentes; ello exige ejercer una adecuada supervisión mediante la
dirección y orientación técnica en el desarrollo del trabajo. La
supervisión por profesionales experimentados aporta madurez de
juicio y proporciona a los asistentes el entrenamiento necesario
para ejecutar posteriores trabajos de mayor importancia y
dificultad.
B-11 CARTA DE GERENCIA O DE SALVAGUARDA
El auditor debe obtener una "carta de gerencia" de la máxima
autoridad o nivel competente de la entidad auditada.
1) La carta de gerencia es el documento mediante el cual la
máxima autoridad, titular o nivel competente de la Entidad u
Organismo auditado reconoce haber puesto a disposición del auditor
toda la información solicitada, en torno a cualquier hecho
significativo ocurrido hasta la terminación del trabajo de campo.
En el caso de auditorías financieras, incluye los estados
financieros y notas.
2) Si la entidad se negara a proporcionar a los auditores
esta carta, deberá ser revelado en el informe de auditoría.
B-12 CONSIDERACIÓN DE TÉCNICAS APROPIADAS EN ENTIDADES QUE
PROCESAN SU
INFORMACIÓN MEDIANTE EQUIPOS DE CÓMPUTO
Al llevar a cabo una auditoría en entidades que procesan su
información mediante equipos de procesamiento automático de datos,
el auditor debe considerar la aplicación de procedimientos de
auditoría usando la computadora como una herramienta de
auditoría.
1) El uso de computadoras en una Entidad u Organismo puede
dar como resultado el diseño de sistemas que proporcionen menos
evidencias que aquellos que utilicen procedimientos manuales. Las
características de estos sistemas pueden incluir: ausencia de
documentos de entrada, falta de rastro visible de transacciones,
falta de datos de salida visibles y facilidades de acceso de datos
y programas de cómputo.
2) El auditor debe tener suficientes conocimientos de
computación para planificar, ejecutar y usar los resultados de
técnicas de auditoría con ayuda de la computadora, entre ellas, la
aplicación de programas de cómputo y prueba de datos.
3) Al utilizar programas de cómputo, el auditor debe
verificar, antes de su uso, su validez para propósitos de
auditoría.
4) Las pruebas de datos consisten en el ingreso de
información al sistema de datos para luego comparar los resultados
obtenidos con resultados predeterminados.
5) La aplicación de estas técnicas debe ser controlada por
el auditor, para asegurarse que los objetivos de auditoría y las
especificaciones han sido alcanzadas y no han sido manipuladas por
el personal de la entidad.
6) Si el auditor requiere la cooperación de personal de la
entidad con amplio conocimiento de cómputo, debe asegurarse que
este personal no influyó indebidamente en la aplicación de las
técnicas de auditoría.
NORMAS DEL INFORME DE AUDITORÍA
Las normas relativas al informe de auditoría definen que se prepare
un informe por escrito que contenga los resultados obtenidos por la
auditoría a fin de entregárselo a la máxima autoridad de la Entidad
u Organismo auditado, con sus conclusiones, observaciones,
recomendaciones y comentarios procedentes, especificando los
criterios técnicos para su elaboración, contenido y
presentación.
C 0-1 OPORTUNIDAD EN LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Durante la ejecución del trabajo los auditores gubernamentales
deberán considerar la conveniencia de discutir con los funcionarios
de la Entidad u Organismo informes parciales que contenga los
hallazgos relativos a las desviaciones de los criterios
establecidos, a fin de que se adopten las medidas correctivas. Sin
perjuicio de los informes parciales que se consideren necesarios en
las circunstancias, los resultados finales de la auditoría externa
siempre se tramitarán en el menor tiempo posible a través de un
informe escrito aprobado por el Contralor General de la República;
y en el caso de una auditoría interna, por el responsable de dicha
unidad.
1) La oportunidad de comunicar apropiadamente los resultados
de la auditoría es con las finalidades siguiente:
a) Ofrecer oportunidad a los auditados para dilucidar
situaciones que necesiten ser aclaradas o ampliadas;
b) Evitar en lo posible que se presenten evidencias o
información adicional, después de cerrar el proceso de la
auditoría;
c) Asegurar que las conclusiones resultantes de la auditoría
sean definitivas;
d) Tomar acciones correctivas necesarias por parte del
titular y funcionarios responsables, incluyendo la implantación de
mejoras a fin de fortalecer la gestión, sin perjuicio de las
medidas que correspondan adoptarse en caso de determinación de
responsabilidades;
e) El beneficio que se obtiene de las recomendaciones a
ponerse en práctica en las circunstancias.
2) La imagen de la Contraloría General de la República y del
personal que ejecuta trabajo de auditorías, se refleja en la forma,
oportunidad y solidez con que se dan a conocer los resultados de
auditorías realizadas en las Entidades u Organismo Estatales.
C-2 TIPOS Y CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
Al finalizar el examen, el Auditor Gubernamental deberá presentar
por escrito un informe que describa el alcance y los objetivos de
la auditoría; así como también contenga los comentarios,
conclusiones y recomendaciones sobre los hallazgos relacionados con
los objetivos de la auditoría; y cuando se examinen los Estados
Financieros, la opinión correspondiente.
Los tipos de informes serán los siguientes:
1) Informe sobre los resultados de una auditoría financiera
y de cumplimiento:
Este informe incluirá las siguientes aseveraciones
fundamentales:
a) Que el auditor ha auditado los estados financieros;
b) Que los estados financieros de la Entidad u Organismo
auditado presentan razonablemente la posición financiera, los
resultados de operación y flujos de efectivo de acuerdo con normas
y principios de contabilidad gubernamental de Nicaragua o, en su
ausencia, con principios de contabilidad generalmente
aceptados;
c) Que la auditoría se realizó de acuerdo con las normas de
auditoría gubernamental emitidas por el Contralor General de la
República y con las normas de auditoría generalmente aceptadas en
todo aquello que no se les opongan;
d) Que dichas normas requieren que el auditor planee y lleve
a cabo la auditoria para obtener una seguridad razonable sobre si
los estados financieros están libres de errores importantes;
e) Que los estados financieros son responsabilidad de la
administración de la Entidad u Organismo;
f) Que la administración es responsable por el cumplimiento
con las leyes, reglamentos, contratos y concesiones;
g) Que el objetivo de la auditoría no fue el de proporcionar
una opinión sobre el cumplimiento general con dichas
disposiciones;
h) En relación con los puntos evaluados, de ser el caso,
declaración de seguridad positiva indicando que la Entidad u
Organismo cumplió en todos los aspectos importantes con las
disposiciones legales específicas;
i) En relación con los puntos no evaluados, indicación que
nada llamó la atención del auditor que le hiciera creer que la
Entidad u Organismo no había cumplido en todos los aspectos
importantes con las disposiciones legales;
j) Opinión sobre el control interno de la Entidad u
Organismo cuando sea requerido por el Organismo respectivo;
k) Informe sobre el seguimiento de recomendaciones de
informes de auditoría anteriores.
2) Informe sobre los resultados de una auditoría operacional
o de desempeño.
En este informe el auditor presentará los objetivos de la
auditoría, precisará su alcance, describirá la metodología
utilizada y expresará sí:
a) La auditoría se realizó de acuerdo con las normas de
auditoría gubernamental y revelar las causas en que no se hayan
cumplido las normas aplicables;
b) La estructura organizacional de la Entidad u Organismo
reúne los requisitos, elementos y procedimientos necesarios para
cumplir con los objetivos y metas previstas;
c) Los sistemas operativos contienen los procedimientos para
el desarrollo de las actividades encomendadas;
d) El sistema de información es oportuno, confiable y útil
para la adecuada toma de decisiones;
En relación con una auditoría de la economía y la eficiencia
expresará si:
e) La Entidad u Organismo está administrando y utilizando
sus recursos con eficiencia y economía razonable;
f) Existen y cuales son las causas de la falta de eficiencia
y de práctica antieconómica por desperdicio, despilfarro, gastos
excesivos o uso inadecuado de los recursos;
g) Se determinó el grado de cumplimiento o inobservancia de
las leyes y regulaciones relativas a los aspectos de economía y
eficiencia;
En relación con una auditoría de resultados de programas o de
efectividad expresará si:
h) Se están alcanzando las metas y objetivos establecidos
por los Organismos financiadores y reguladores autorizados;
i) La efectividad de los programas, actividades o
funciones;
j) La Entidad u Organismo ha cumplido las leyes y
reglamentos aplicables al programa;
k) La Entidad u Organismo ha considerado alternativas para
el logro de las metas previstas a un menor costo;
En general:
l) Presentará los hallazgos de la auditoría, las
conclusiones y recomendaciones;
m) Presentará, si los hubiere, los comentarios de los
funcionarios responsables de la Entidad u Organismo auditado en
relación con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones o
acciones correctivas que se han planeado;
n) Si los comentarios de la Entidad se oponen a los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe, y el auditor
considera que no son válidos, puede exponer sus motivos para
rechazarlos. Por el contrario, el auditor debe modificar su informe
si considera válidos esos comentarios;
ñ) Incluirá un informe sobre el seguimiento de
recomendaciones de informes de auditorías anteriores.
3) Informe sobre los resultados de una auditoría
especial.
Las situaciones especiales que se presentan en este tipo de
auditoría son las siguientes:
a) Revisiones financieras, administrativas y/o legales de
aspectos limitados;
b) Revisiones de áreas técnicas (Ingeniería, Informática,
Energía, Telecomunicaciones, Dictámenes Actuariales, etc.);
c) Revisiones respecto de los ingresos tributarios o no
tributarios;
d) Revisiones sobre la amortización del principal o
intereses de la deuda pública;
e) supervigilar y registrar las emisiones de bonos
estatales;
f) Supervigilar la incineración de toda clase de especies
fiscales, postales y monetarias;
g) Rendición de cuentas por entrega de administraciones o
cambios de funcionarios;
h) Establecer responsabilidades sobre empleados y
funcionarios públicos, etc.
Este informe incluirá los siguientes aspectos fundamentales:
a) Antecedentes del trabajo;
b) Naturaleza o objetivo de la auditoría;
c) Fundamento legal de la auditoría;
d) Alcance del trabajo;
e) Cumplimiento de las normas de auditoría
gubernamental;
f) Desarrollo del trabajo (resumen de observaciones y
hallazgos);
g) Comentarios, conclusiones y recomendaciones;
h) Como requisito mínimo la firma del encargado de la
auditoría, incluyendo la del Director de Auditoría respectivo y
Asesor Legal.
4) Informe sobre los resultados de una Auditoría
Integral.
Este tipo de informes comprenderá los aspectos financieros, de
cumplimiento y operacionales que correspondan, según lo previsto en
los puntos 1) y 2) de esta misma norma.
5) Los principales componentes que se deben observar en la
estructuración de los informes de Auditoría Gubernamental, son los
siguientes:
a) Carta remisión del informe;
b) Índice del contenido;
c) Informe:
-Título o encabezado adecuado;
-Destinatario;
-Naturaleza y objetivo de la auditoría;
-Alcance de la auditoría;
-Cumplimiento de las normas de auditoría gubernamental y de las
normas de auditoría generalmente aceptadas, en todo lo que no se
les opongan;
-Fundamento legal;
-Referencia a la responsabilidad que asume la administración de la
Entidad u Organismo, así como la del auditor;
-Evaluación de las normas y principios de contabilidad
gubernamental de Nicaragua y, en su ausencia, de los principios de
contabilidad generalmente aceptados;
-Opinión respecto a los estados financieros auditados;
-Resumen de observaciones y hallazgos;
-Comentarios, Conclusiones y Recomendaciones correctivas;
-Declaración de si se ha omitido información pertinente por ser
restringida y confidencial, indicando la base que obliga a su no
inclusión, aclarándose si se reporta por separado en otro documento
y su destinatario;
-Párrafo que prevea seguimiento al informe de manera
oportuna;
-Fecha del informe;
-Estados financieros con sus anexos y notas aclaratorias.
6) La presentación de aspectos individuales sobre
inconsistencias detectadas debe ser redactado en forma narrativa y
contener todos los atributos de los hallazgos como sigue:
1) Encabezado;
2) Condición;
3) Criterio;
4) Causa;
5) Efecto;
6) Comentario del auditado;
7) Recomendación.
La palabra hallazgo
en auditoría se refiere a cualquier situación deficiente y
relevante que se determine por medio de la aplicación de
procedimientos de auditoría, que esté estructurado de acuerdo con
sus atributos (condición, criterio, causa y efecto) y que se
considere de interés para la Entidad u Organismo. El término
hallazgo no abarca las conclusiones del auditor basada en el
análisis del significado e importancia de los hechos y otra
información, ni las recomendaciones resultantes, es decir, un
hallazgo es la base para una o más conclusiones y recomendaciones,
pero éstas no constituyen parte del mismo.
Hallazgos a incluir en el informe, entre otros, pueden estar
referidos a:
-Deficiencias en la estructura orgánica de la Entidad u
Organismo;
-Ineficiencia de los sistemas y controles administrativos;
-Prácticas antieconómicas o ineficientes;
-Ausencia o insuficiente efectividad de los programas, actividades
o funciones;
-Incumplimiento de Leyes y regulaciones aplicables.
El término condición se refiere a la descripción específica de cual
es la situación en relación directa a lo que es requerido. El grado
de desviación debe ser totalmente demostrado para probar
concretamente que las deficiencias existen.
El término criterio es establecido mediante leyes y regulaciones
para el programa, proyecto o Entidades Específicas auditadas. El
desarrollo del criterio en la presentación del hallazgo debe citar
específicamente la ley o reglamentación aplicable a los términos
específicos del contrato, donación o acuerdo, debiendo describir lo
que es requerido. En ausencia de leyes y regulaciones aplicables,
el criterio desarrollado por el auditor deberá ser coordinado y
aceptado por la Entidad u Organismo auditado.
El término causa es la razón fundamental por la cual ocurrió la
condición, o es el motivo por el que no se cumplió el criterio o
norma. La identificación de la causa es necesaria para el
desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la
recurrencia de la condición. La identificación de la causa es el
atributo más difícil de desarrollar y requiere de una gran
habilidad y juicio del auditor.
El término efecto es el atributo indispensable para establecer la
importancia del hallazgo y convencer a la administración para que
tome las acciones requeridas para corregir la condición. Siempre
cuando sea posible, el auditor deber expresar en su informe el
efecto cuantitativo en dinero u otra unidad de medida.
7) Todas las observaciones y hallazgos tienen que ser
puestas en conocimiento a los funcionarios y empleados competentes,
a fin de obtener sus comentarios u opiniones, de ser posible,
debidamente documentados, para luego adopten las acciones
correctivas que se consideren necesarias.
8) Los hallazgos y conclusiones normalmente deben estar
seguidas con recomendaciones, las cuales deberán de ser
categorizadas en orden de importancia para facilitar su
identificación y seguimiento.
9) Dichas recomendaciones se presentarán al final de cada
hallazgo y citará el cargo del a los funcionarios encargados de
ejecutarlas.
10) Cuando el auditor examine estados financieros, la
opinión que exprese sobre ellos puede adoptar las siguientes
alternativas:
a) Opinión limpia;
b) Opinión con salvedades;
c) Opinión adversa;
d) Abstención de opinión.
La opinión limpia
expresa que los estados financieros presentan razonablemente la
situación financiera, los resultados de operación, los flujos de
efectivo y variaciones de capital de la Entidad u Organismo
conformidad con las normas y principios de contabilidad
gubernamental de Nicaragua y, en ausencia de éstos, con principios
de contabilidad generalmente aceptados. Esta conclusión puede
expresarse únicamente cuando el auditor se ha formado tal opinión
en base a un examen efectuado de acuerdo con las Normas de
Auditoría Gubernamental o las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas.
Dicha opinión se expresa cuando el auditor está satisfecho con todo
lo esencial, esto es:
-Si los registros se han elaborado de acuerdo con las normas y
principios de contabilidad gubernamental de Nicaragua y en ausencia
de estos, con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
-Si los registros han cumplido con las exigencias legales y con los
reglamentos pertinentes.
-Si la situación de los registros concuerda con el conocimiento que
el auditor tiene de la Enditad u Organismo fiscalizado.
-Si existe una adecuada y completa presentación de los asuntos
importantes relacionados con los registros.
La opinión con
salvedades establece que "excepto por" los efectos de los
asuntos a que se refiere la salvedad, los estados financieros
presentan razonablemente la situación financiera, resultados de
operación, los flujos de efectivo y variaciones de capital de
conformidad con las normas y principios de contabilidad
gubernamental de Nicaragua y, en ausencia de éstos, con principios
de contabilidad generalmente aceptados. Tal opinión se expresa
cuando existe falta de evidencia suficiente y competente a
restricciones en el alcance del examen del auditor y cuando éste
considera que los estados financieros contienen una desviación de
las normas y principios de contabilidad gubernamental de Nicaragua
o los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuyo
efecto es sustancial.
Dicha opinión se emite cuando el auditor no está de acuerdo o tenga
dudas sobre algún aspecto específico de los registros que sea
importante pero no fundamental para la adecuada comprensión de los
mismos. Los términos de la opinión con salvedades normalmente
indican un resultado satisfactorio de la auditoría supeditado a una
aseveración clara y concisa de las cuestiones en desacuerdo o sobre
las que existan dudas.
La opinión adversa
se establece cuando los estados financieros no presentan
razonablemente la situación financiera, resultados de operación,
los flujos de efectivo y variaciones de capital de la Entidad u
Organismo de conformidad con las normas y principios de
contabilidad gubernamental de Nicaragua y, en ausencia de éstos,
con principios de contabilidad generalmente aceptados. Tal opinión
es expresada cuando los estados financieros tomados en conjunto no
se presentan razonablemente de conformidad con normas y principios
de contabilidad gubernamental de Nicaragua o principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Dicha opinión se da cuando el auditor no puede formarse una opinión
sobre los estados financieros como un todo, por un desacuerdo tan
fundamental que repercuta en la situación presentada hasta tal
punto que una opinión con salvedades en algunos aspectos no fuera
adecuada. Los términos en que está redactada la opinión indican
claramente un resultado no satisfactorio de la auditoría, seguida
de una especificación clara y concisa de los aspectos con los
cuales está en desacuerdo.
La abstención de opinión se establece cuando el auditor no está en
capacidad de expresar una opinión sobre los estados financieros. La
abstención de opinión es apropiada cuando el auditor no ha
realizado un examen de alcance suficiente para permitirle formarse
una opinión sobre los estados financieros.
Abstenerse de opinar, es cuando el auditor no puede formarse una
opinión sobre las cifras de los estados financieros, considerados
en su conjunto, debido a alguna duda o defectos tan fundamentales
que una opinión con salvedades no sería adecuada. Los términos de
la abstención deben dejar claro que no puede emitirse una opinión,
especificando clara y concisamente todos los puntos de duda.
11) Para cualquiera de las tres alternativas últimas se
deberá indicar en forma clara los motivos que condujeron a dicha
opinión. De ser posible se deberá cuantificar los efectos en la
información financiera y en caso contrario expresar los motivos de
no poder hacerlo.
12) En todos los casos de auditoría a los Estados
Financieros se deberá indicar en forma precisa la naturaleza del
examen y el grado de responsabilidad que asume tanto la
administración de la Entidad u Organismo auditado como el
auditor.
13) En los casos de exámenes especiales, que den lugar al
establecimiento de responsabilidades originadas por irregularidades
financieras, civiles o administrativas, deberá seguirse el trámite
establecido en lo que compete al articulado prescrito en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
14) Cuando por medio de la auditoría interna de una Entidad
u Organismo se detecten actos ilícitos, se procederá conforme a lo
prescrito para tal fin por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
C-3 ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Los resultados de las auditorías practicadas se pueden presentar
bajo dos modalidades, denominados informe corto e informe
largo.
1) Informe Corto.
El Informe de auditoría incluye:
a) En el primer párrafo, conocido como el párrafo del
alcance, la identificación de la Entidad u Organismo, la
declaración de los estados financieros examinados, señalando la
fecha del período cubierto, objetivo, naturaleza y el alcance del
trabajo de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y los
procedimientos aplicables en las circunstancias, la declaración de
que los estados financieros y el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias, contractuales, etc., con responsabilidad
de la Entidad u Organismo y que la responsabilidad del auditor es
expresar una opinión sobre los estados financieros basándose en su
auditoría e indicar que el objetivo de la auditoría no fue el de
proporcionar una opinión sobre el cumplimiento general con las
disposiciones legales;
b) La declaración de que las Normas de Auditoría
Gubernamental se incluyeron en el proceso de la auditoría y son
necesarias para obtener una seguridad razonable de que los Estados
Financieros están libres de errores importantes;
c) Que el examen es a base de pruebas de cumplimiento en
forma selectiva;
d) Que evaluó el cumplimiento de las normas y principios de
contabilidad gubernamental de Nicaragua o, en ausencia de éstos de
los principios de contabilidad generalmente aceptados;
e) La evaluación de la presentación de los Estados
Financieros en general;
f) El párrafo de opinión, esto es, la expresión del auditor
respecto a los Estados Financieros, precisando la razonabilidad o
no de su presentación con todos los aspectos importantes y la
conformidad con las normas y principios de contabilidad
gubernamental de Nicaragua o, en ausencia de éstos, con las normas
o principios de contabilidad generalmente aceptados;
g) Declaración de seguridad positiva indicando que la
Entidad u Organismo cumplió en todos los aspectos importantes con
las disposiciones legales pertinentes;
h) Indicación que nada llamó la atención del auditor que le
hiciera creer que la Entidad u Organismo no había cumplido en todos
los aspectos importantes con las disposiciones legales;
i) Opinión sobre el control interno cuando sea requerido por
el Organismo respectivo;
j) Firma que autoriza el informe;
k) La fecha del dictamen, que corresponde al último día de
trabajo en el campo;
l) En caso necesario, después del párrafo del alcance debe
incluirse otro párrafo para señalar las salvedades, explicando las
excepciones o restricciones a la opinión del auditor.
Para la elaboración de los informes de auditoría operacional o de
desempeño, auditorías especiales o de examen limitado y auditorías
integrales, además de lo descrito en este informe corto deberá
considerarse el contenido de la norma de auditoría gubernamental
C-2, numerales 2, 3 y 4, según el caso.
2) Informe largo.
También a este informe se le conoce como informe detallado de
auditoría y proporciona mayores elementos que el informe corto, por
la información adicional que se incluye.
Esta información se puede calificar de complementaria debido a que
se anexa para una mejor comprensión de lo reportado.
La estructura de los informes d Auditoría Gubernamental se deben
ajustar a lo normado por la Contraloría General de la República,
así como también en lo que no se opongan por aquellas normas de
aplicación general que hayan emitido el Colegio de Contadores
Públicos de Nicaragua y la Asociación de Auditores Internos de
auditoría; consiguientemente en lo particular deberán considerarse
los aspectos siguientes:
a) En la Auditoría Financiera y de Cumplimiento se debe
concentrar el informe en la opinión calificada del auditor sobre la
información financiera, la estructura del control interno cuando
sea requerido por el Organismo respectivo y la evaluación del
cumplimiento o inobservancia de lo convenido, que puede dar lugar a
la creación de pasivos reales o contingentes en base al alcance del
examen realizado. Consecuentemente es responsabilidad del Auditor
Gubernamental emitir un informe en el que exponga su criterio en
cuando al grado de suficiencia y seguridad razonable que permita la
estructura de control interno sobre la información
financiera;
b) En la Auditoría Operacional, orientada hacia la economía
y la eficiencia se debe enfocar el informe principalmente respecto
de las conclusiones sobre la economía y eficiencia con que los
recursos se adquieren y utilizan También se debe enfocar sobre la
causas de las limitantes e inhibiciones de economía y eficiencia
como al proporcionar las recomendaciones para corregir las
situaciones detectadas, con el propósito de evitar en lo sucesivo
desperdicio, despilfarros y pérdidas innecesarias y de esa manera
estimular el ahorro de recursos;
c) En la Auditoría Operacional, orientada hacia los
Resultados de Programas o de Efectividad, el informe se debe
dirigir a presentar entre otros fines una evaluación del grado en
que un programa auditado logró sus objetivos, sobre la base de la
determinación de metas y del sistema apropiado para medición de los
resultados, la eficiencia de los programas, actividades o funciones
y si la Entidad u Organismo ha cumplido con las Leyes y reglamentos
aplicables al programa. No necesariamente se debe emitir criterios
sobre aspectos de efectividad, debido a que se requiere presentar
conclusiones sobre lo realizado; sin embargo, hay que asistir a la
administración en la reorientación de los objetivos y ajustes a los
estándares que se consideren apropiados en las circunstancias sobre
la base de la información disponible actualizada;
d) En la Auditoría Especial, por el interés particular que
representa, el informe estará sujeto a los requisitos y
expectativas que demande el trabajo realizado. Por lo que el
enfoque podrá ser tan amplio o limitado conforme las exigencias de
cada caso; y se basará sobre conclusiones e interpretaciones
legales reglamentarias y técnicas, según las circunstancias de la
evaluación. El alcance de este informe es más selectivo porque se
fundamenta en aspectos específicos, sobre datos e información
disponible en la Entidad u Organismo o fuera de la misma para
cumplir con el propósito deseado;
e) En la Auditoría con un enfoque Integral, el informe está
condicionado al alcance dado examen. En lo concerniente a los
aspectos financieros, se ceñirá a lo normado en el punto 1) de la
presente norma; en lo referente a los aspectos operacionales,
enfocará comentarios relacionados con el grado de economía y
eficiencia con que la Entidad u Organismo auditado adquiere y
utiliza recursos para el desempeño de su gestión y/o el grado de
efectividad con que logró sus objetivos o los resultados del
Programa.
C-4 TONO CONSTRUCTIVO DEL INFORME
Los informes de auditoría deberán provocar una reacción positiva en
las conclusiones y recomendaciones formuladas para los lectores a
quienes se dirige u otros sujetos interesados en su contenido. Con
este propósito en el informe se debe requerir.
1) Que los títulos, subtítulos y el texto sean en términos
constructivos; en consecuencia, los comentarios y las conclusiones
deberán presentarse evitando calificativos dañinos; esto no
significa omitir la verdad de situaciones desagradables. El auditor
deberá tener presente que su objetivo es lograr una reacción
positiva de las autoridades de la Entidad u Organismo y que la
mejor manera de producirla es evitando un lenguaje lesivo.
2) La utilización de palabras cortas, párrafos breves,
asumiendo frases sólidas y convincentes o sea un adecuado estilo de
redacción.
C-5 OBJETIVIDAD DEL INFORME
Los comentarios y conclusiones deberán presentarse de manera
objetiva e imparcial.
1) Se entiende por Objetividad, el enfoque de criterios
expuestos que no lleven a dudas o interpretaciones erróneas ni
equivocadas, mucho menos a la imaginación del lector.
2) Se entiende por Imparcialidad, el hacer manifestaciones
ponderadas, libre de todo perjuicio.
C-6 PRECISIÓN Y RAZONABILIDAD
Los informes deben ser preparados en lenguaje sencillo y fácilmente
entendible, tratando los asuntos con brevedad, los que deben
coincidir exactamente con los hechos observados.
Se aplicarán procedimientos para la preparación, revisión y
procesamiento de los informes con el propósito de su formulación
razonable y con criterios precisos.
1) La precisión está determinada fundamentalmente por:
a) Uso adecuado de palabras, según su significado;
b) Exclusión de palabras innecesarias;
c) Inclusión de detalles específicos.
En consecuencia, no deben omitirse asuntos importantes, ni
utilizarse palabras ni conceptos superfluos que lleven a
interpretaciones erradas.
2) La razonabilidad se basa en intenciones con propuestas
admisibles de realizar por el auditado a través de recomendaciones
lógicas y equilibradas, haciendo ver los beneficios en su
implementación sin llegar a lo antieconómico para poder lograr lo
previsto; es pertinente hacer la presentación del informe de manera
sinóptica o de resumen sintetizando los resultados o hallazgos más
importantes, y otra presentación detallada con toda la información
necesaria, dando así formalidad a los resultados de la auditoría
practicada.
C-7 SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES
El informe de Auditoría Gubernamental debe contener recomendaciones
claras, objetivas y específicas capaces de ser implantadas de
inmediato con los propios medios disponibles en la Entidad u
Organismo examinado, para posteriormente estar en posición de ser
evaluadas las acciones correctivas que la administración adopte en
cada caso.
1) También es necesario contribuir con la administración de
la Entidad u Organismo, preparando un orden de prioridad para las
medidas recomendadas; al respecto, se le deberá solicitar al
auditado que proponga un plan calendarizado que de respuesta a las
recomendaciones, sobre la base de las prioridades anteriormente
señaladas.
2) Cuando el auditor no pueda formular recomendaciones
apropiadas debido al limitado alcance de la auditoría o por otra
razón, deberá incluir en su informe el motivo que hace imposible
sugerir las medidas correctivas apropiadas, además de la labor
adicional que es necesaria para formular dichas
recomendaciones.
C-8 DECLARACIONES EN EL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y
REGLAMENTOS APLICABLES
Las divulgaciones en el informe sobre cumplimiento legal y
reglamentario deberán estar estructuradas conforme a las normas de
auditoría gubernamental y la normatividad específica.
Deberán señalar todos los casos importantes de incumplimiento y
todos los actos ilícitos o indicios de tales actos que puedan
conducir a un proceso penal.
1) Deberán informarse todos los casos importantes de
incumplimiento que se relacionan con los Estados Financieros de la
Entidad u Organismo o con el programa o adjudicación de contratos,
que sean objeto de la auditoría.
2) Al informar sobre casos de incumplimiento legal o
reglamentario, los auditores deberán presentar sus hallazgos desde
una perspectiva apropiada.
3) Si durante la ejecución de la auditoría externa
practicada a una Entidad u Organismo, la firma privada contratada
encontrare hechos que puedan generar responsabilidad por
irregularidades financieras, civiles o administrativas, deberá
notificar sobre este particular inmediata y exclusivamente a la
Contraloría General, para la realización de un examen especial
sobre el asunto. La Firma Privada no será responsable de este
examen especial, pero colaborará en su realización a pedido del
Contralor General de la República.
4) Cuando por medio de sus actividades, los auditores
internos detecten los hechos mencionados en el párrafo anterior,
que afectan a la Entidad u Organismo a la que están asignados,
deberán informar al titular de dicha Entidad u Organismo y a la
Contraloría General de la República.
C-9 INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Los auditores deberán informar por escrito los resultados de la
evaluación del control interno de la Entidad u Organismo y de la
evacuación del riesgo correspondiente que hayan efectuado como
parte de la auditoría. Este informe podrá incluirse en el informe
de la auditoría o presentarse por separado. De haber existido
limitaciones para su evaluación, el auditor deberá detallarlas en
su informe.
1) En informe deberá indicar:
a) El alcance del trabajo que haya realizado el auditor para
evaluar el control interno y para evaluar los riesgos inherentes y
de control correspondientes;
b) Los controles internos de la Entidad que sean
significativos, incluyendo los controles que haya establecido para
asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentos;
c) Las situaciones respecto de las cuales debe informar,
incluyendo las deficiencias importantes que haya determinado para
asegurar al examinar y evaluar los riesgos de control.
C-10 CONTENIDO DEL INFORME SOBRE EL CONTROL INTERNO
El informe del auditor sobre el control interno, deberá
aseverar:
a) Que ha examinado los estados financieros, incluyendo una
descripción de cualquier desviación del informe estándar;
b) Que la auditoría se realizó de acuerdo con las normas de
auditoría generalmente aceptadas y con las normas de auditoría
gubernamental;
c) Que se consideró el control interno para determinar los
procedimientos de auditoría, con el fin de expresar una opinión
sobre los estados financieros y no para proporcionar seguridad
sobre el control interno;
d) Que el establecimiento y mantenimiento de controles
internos adecuados son responsabilidad de la administración;
e) Explicación de los objetivos y limitaciones inherentes
del control interno;
f) Descripción de las políticas y procedimientos importantes
del control interno;
g) Descripción del alcance del trabajo;
h) Definición y descripción de las condiciones reportables
observadas;
i) Descripción de las debilidades importantes observadas y
las recomendaciones correspondientes.
C-11 DIFUSIÓN Y TRÁMITE DEL INFORME
La Contraloría General de la República deberá presentar el informe
de auditoría por escrito a los funcionarios que corresponda de la
Entidad u Organismo auditado y de los Organismos que hayan
solicitado la auditoría.
1) En algunos casos la auditoría podrá comprender asuntos
que se consideren confidenciales por razones de seguridad o
cualquier otra razón particular, en ese caso el informe debe
establecer la naturaleza de la información omitida y las razones en
las cuales se haya basado su omisión. Por lo regular los informes
deberán distribuirse a los funcionarios interesados en los
resultados de la auditoría.
2) Cuando se haya contratado Firmas Privadas de Contadores
Públicos, la Contraloría General de la República se asegurará que
le informe se distribuya adecuadamente. Si la distribución del
informe está a cargo de la Firma de Contadores Públicos, el
contrato respectivo debe estipular que funcionarios y entidades
habrán de recibirlo.
3) Para la distribución de los informes, los auditores
internos deberán observar las disposiciones legales aplicables y
las políticas que al respecto haya establecido la Entidad u
Organismo a que están asignados. En General, los auditores internos
presentarán sus informes a las autoridades de mayor jerarquía de la
Entidad u Organismo y a la Contraloría General de la
República.
SEGUNDO: Derogar, a partir de la fecha en que el presente
Acuerdo entre en vigencia, el Acuerdo del 17 de Marzo de 1995,
mediante el cual se emitieron las Normas de Auditoría
Gubernamental, publicado en la Gaceta No. 70 del 18 de Abril de
1995.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 1 de Julio de 1998, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los 11 días del mes de Febrero de
1998.- AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA.- CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
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