Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, PERMITIENDO LA SIEMBRA
DE TABACO EN EL AÑO CORRIENTE, HASTA POR EL NÚMERO DE QUINCE MIL
MATAS
Aprobado el 11 de Julio de 1866
Publicado en La Gaceta No. 28 del 14 de Julio de 1866
El
Gobierno;
Teniendo en consideracion las varias solicitudes que le han
dirigido con motive del acuerdo de 26 de junio ppdo. que
indirectamente reduce á un corto número el de los cosecheros de
tabaco que sembrarian este año, á n de que se reduzca la base
establecida. Por dicho acuerdo, para que de esta manera pueda
dedicarse un número mayor de agricultores al cultivo del enunciado
art; que aunque hay en los almacenes del ramo suficiente cantidad
de tabaco para el consumo de este año y el entrante, los
filantrópicos deseos de favorecer al pueblo han animado al Gobierno
á permitir la siembra, no obstante que se adeuda todavia de la
cosecha pasada cuasi la mitad de su valor; conciliando en fin el
interes del erario con el de los particulares; en uso de sus
facultades.
Acuerda:
1º. Los administradores del ramo reducirán las contratas
para la siembra de tabaco al número de 10 á 15 mil matas,
procurando en todo las garantías que se crean necesarias para
evitar Ios abusos que puedan perjudicar á la renta.
2º. El Gobierno comenzará á pagar la nueva cosecha hasta que
haya cubierto el adeudo de la cosecha panda; hipotecando al efecto
únicamente los productos del mismo ramo, sin reconocer á los
acreedores ningun interes por el tiempo que trascurra hasta la
cancelacion de sus créditos.
3º. Los cosecheros, á, quienes se pruebe gubernativamente
que han vendido tabaco de contrabando, perderán el derecho al valor
del que hayan entregado ó deban entregar, sin perjuicio de las
penas establecidas por las leyes de la materia.
4º. Comuníquese.- Managua, Julio 11 de 1866.-Martinez.-El
Secretario de Hacienda.-Alegría.
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